martes, 31 de agosto de 2010

Personas Morales - Ingresos Acumulables

INGRESOS ACUMULABLES DE LAS PERSONAS MORALES


De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularán el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.

Así mismo, las personas morales consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último, deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Diferentes tipos de ingreso

Ingresos en efectivo

Ingresos en efectivo son las cantidades percibidas por una entidad, por concepto de una contraprestación pactada, los cuales provienen de fuentes normales o propias del giro de la misma, además se deberán considerar los ingresos obtenidos en forma extraordinaria. Entiéndase también los pagos por contraprestaciones ya sea en cheque, transferencia bancaria, divisas, pagos con tarjeta de crédito o débito.

Ingresos en bienes

En los casos en que el ingreso percibido sea mediante bienes distintos al efectivo, deberá considerarse ingreso gravable en el momento de consumarse la transferencia de propiedad y haberse determinado el valor de dichos bienes, es decir, el ingreso se obtendrá en el momento de celebrar el acto o cuando se entregue total o parcialmente el bien.

La cuantificación de los bienes se hará en moneda nacional en la fecha de la realización del acto de comercio que le de origen, de acuerdo a las cotizaciones o valores en el mercado o en su defecto el valor del avaluó.

Cabe aclarar que esto no será aplicable en los casos en los que se realicen transacciones en moneda extranjera, pues en este caso se considerara el tipo de cambio de la moneda de que se trate al día de la fecha de adquisición, mismo que será publicado por el Banco de México.

Ingresos en Servicios

Cuando por motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Ingresos en Crédito

Consiste en el diferimiento real del ingreso, ya sea en efectivo, en bienes o servicios. El incremento real en este caso, se presenta cuando el contribuyente genera un derecho de crédito exigible hacia un deudor con base en el precio de un bien o una contraprestación pactados.

Otros Ingresos Acumulables

El artículo 20 de la LISR, señala además que se consideraran ingresos acumulables además de los señalados anteriormente los siguientes:

1. Ingresos Determinados por las Autoridades Fiscales

En este apartado se considerará una acumulación de los ingresos que presuntivamente determine la propia autoridad en el ejercicio de sus facultades para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Art. 90 LISR, Uno de los mecanismos que la autoridad puede utilizar para presumir una utilidad fiscal, es el de aplicar el 20% a los ingresos brutos que presuntivamente determine, o bien el porciento que corresponda a cualquiera de las actividades que se realicen.

2. Ingresos Obtenidos por Pago de Adeudos en Especie

Fracción III LISR, Cuando una Persona Moral tenga la posibilidad de realizar el pago a un acreedor mediante la entrega de un bien de su propiedad, es factible que se constituya un ingreso acumulable, siempre que el valor del avalúo resulte mayor respecto del monto original del activo fijo disminuido de su depreciación o amortización acumulada, y desde luego que el acreedor este de acuerdo en recibir la dación en pago.

3. Ingresos por Mejoras que pasan a Poder del Arrendador

Fracción IV LISR, En el caso de contribuyentes que se dedican al arrendamiento de inmuebles, acumularan a sus ingresos los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se les otorgo su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

4. Ingresos Obtenidos de la Ganancia en Venta de Activos Fijos

Fracción V LISR, Uno de los elementos necesarios para determinar la ganancia en la venta de activos fijos, es la parte pendiente de deducir a la fecha de la enajenación de dichos activos, la que se obtendrá restando al monto original de la inversión el valor de la depreciación acumulada al momento de la enajenación. Obtenida la parte pendiente de deducir, se comparará contra el precio de venta del activo que se enajena.

El monto original de la inversión deberá actualizarse con respecto a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor desde la fecha de su adquisición hasta el momento de la enajenación, con la finalidad de obtener una ganancia en venta de activo fijo.

Se considerara también ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de acciones, la cual se determinara disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen y asimismo se multiplicara por el número de acciones vendidas, obteniéndose la ganancia en venta de acciones. Cabe aclarar que el costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el numero total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

5. Ingresos Obtenidos por la Recuperación de Créditos Deducidos por Incobrables.

Fracción VI LISR, se considera ingreso acumulable la recuperación de créditos que con antelación a la fecha de dicha recuperación se haya deducido como incobrable para efectos fiscales. Las causas por las que un crédito se considera incobrable son: porque se haya consumado el plazo de prescripción o antes, si hubiera sido notoria la imposibilidad practica de cobro.

6. Ingresos por la recuperación de seguros, fianzas o responsabilidad de terceras personas.

Fracción VII LISR, Cuando un contribuyente tiene asegurado el valor de sus bienes a través de la cobertura de una póliza de seguros o, en su caso de una fianza y que a consecuencia de un siniestro, pierde dichos bienes, la aseguradora o afianzadora resarcirá el valor que se encuentre garantizado en dicha póliza o fianza de referencia, en este caso, el valor de recuperación se considerara un ingreso acumulable.

En similitud de circunstancias, constituye un ingreso acumulable cuando la recuperación proviene de terceras personas que hayan asumido la responsabilidad de haber ocasionado la perdida de bienes de contribuyente.

Cuando la pérdida de un activo fijo sea por caso fortuito o fuerza mayor, se considerara una deducción la parte pendiente de deducir de dichos activos, y en consecuencia, el valor de recuperación se considerara ingreso acumulable.

7. Ingresos por indemnizaciones por baja de técnicos o dirigentes.

Fracción VIII. Cuando el contribuyente reciba cantidades por concepto de indemnización para resarcir la disminución que haya resultado en su productividad por la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, deberá acumular dichos ingresos.

8. Gastos por cuenta de terceros sin comprobación.

Fracción IX. Cuando el contribuyente reciba cantidades para llevar a cabo gastos por cuenta de terceros, si dichos gastos no son respaldados con comprobantes a nombre de aquél por el que se efectúa el gasto, se considerarán ingresos acumulables. En este caso se encuentran las agencias aduanales constituidas como personas morales, así como sociedades o asociaciones que administran recursos de terceras personas entre otras

9. Ingresos por intereses normales y moratorios.

Fracción X. Se consideran ingresos los intereses normales devengados a favor, sin ajuste alguno. Tratándose de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

10. Ajuste anual por inflación acumulable.

Fracción XI. El ajuste anual por inflación consiste en reconocer el incremento real de los derechos y obligaciones en base al índice nacional por inflación. Cuando las deudas son mayores a los derechos, se considera ajuste anual por inflación acumulable.

11. Prestamos, aportaciones y aumentos de capital.

Fracción XII. El artículo 86-A de la LISR establece que deberán informarse a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público las cantidades recibidas por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00. Si se omite la presentación de dicha información, estos conceptos se considerarán ingresos acumulables.

12. Ingresos Obtenidos por la Ganancia en la Venta de Terrenos.

Art. 21 LISR, La ganancia por enajenación de terrenos, se determinara restando del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el referido monto se actualizara desde el mes en que se realizo la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se realice la enajenación, a través de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor.

Cuando el valor de los terrenos obtenga una plusvalía y el precio de venta incluya el acrecentamiento del valor del mismo, se determinara una ganancia en la venta, en caso contrario, si el terreno sufre una minusvalía y el precio de venta refleja el detrimento del valor del mismo, es muy probable que se incurra en una perdida, en cuyo caso cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación, la diferencia se podrá considerar como una deducción autorizada.

lunes, 30 de agosto de 2010

Medidas para prevenir el Lavado de Dinero y el financiamiento al Terrorismo

En días pasados, el ejecutivo federal, como parte de su compromiso en su lucha contra el crimen organizado presento al Congreso de la Unión una serie de medidas para su aprobación. Dicha estrategia está enfocada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

El Lavado de dinero, es en términos generales, el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

En su explicación de motivos, el gobierno federal señala que el dólar en efectivo constituye uno de los principales instrumentos monetarios utilizados para transferir las ganancias derivadas de la venta de droga al menudeo en ciudades de los Estados Unidos. Dichos billetes son transportados a traves de la frontera norte mediante pequeñas cantidades por personas que atraviesan dicha frontera a pie o en vehiculos. Sin embargo las organizaciones criminales hacen llegar sus ganancias a México utilizando varios esquemas por lo que se considera conveniente implementar las siguientes medidas:

Fortalecer los instrumentos legales para la prevención y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con la supervisión especializada para el comercio exterior y la detección de dinero en efectivo.

Reconocer nuevos tipos penales relacionados con el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Eliminar lagunas jurídicas que permiten el uso de terceros y otras figuras mediante las cuales se ocultan operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Nuevos sujetos obligados a reportar operaciones: Centros de juegos y apuestas, oferentes de préstamos no financieros, emisores de tarjetas de pagos o servicios no bancarias, agencias inmobiliarias, automotrices y constructoras, joyeros profesionales, empresas de blindaje, federatarios públicos, abogados y contadores, transportadores de valores, galerias y subastas de arte, prestadores de servicios profesionales a personas morales.


Sintesis de la iniciativa.

A) Restricción en las operaciones con dinero en efectivo. Queda prohibida la adquisición de cualquier bien inmueble en efectivo (moneda nacional, divisas, metales preciosos).  Se prohibe el pago en efectivo de más de 100 mil pesos en la adquisición de: Vehículos aéreos, maritimos y terrestres, relojes y joyeria, boletos de apuestas o sorteos y transmisión de títulos accionarios.

Sanción: Prisión de cinco a quince años y multa de mi a cinco mil días.

B) Reporte de operacíones por parte de terceros a ciertas autoridades administrativas.

viernes, 27 de agosto de 2010

Personas Morales

Una persona moral es una agrupación de varias personas físicas o morales con personalidad jurídica diferente a la de cada uno de los socios o asociados, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones con la finalidad de realizar actividades económicas productivas o de comercialización. Las personas morales se rigen por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de Ley o por disposiciones relativas a sus escrituras constitutivas por sus estatutos.

La LISR en su articulo 8, da una definición de lo que para este impuesto es una persona moral: se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Para mayor amplitud del concepto anterior, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 25, también señala que cuando se haga mención de personas morales se entenderán entre otras las siguientes:

I. “La Nación, los Estados y Municipios

II. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley

III. Las sociedades civiles o mercantiles.

IV. Los sindicatos y las asociaciones profesionales

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas

VI. Las sociedades con fines políticos, científicas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito.

VII. Organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la Ley orgánica de la Administración Publica Federal.”

Por principio constitucional las personas físicas y morales, deberán contribuir con el gasto publico del Estado, derivado de lo anterior de acuerdo al articulo 1 de la LISR las personas morales están pues, obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta cuando sean residentes en territorio nacional, o las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o cuando no teniéndolo obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre dentro de territorio nacional.



jueves, 26 de agosto de 2010

Pequeñas y Medianas Empresas en México (Pymes)

Definición.

La clasificación de las empresas por su tamaño, se establece con base en el sector económico al que pertenece y al número de empleados. Esta clasificación se establece en un decreto publicado por la Secretaria de Económica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999.

Pequeña empresa

Industriales de 25 o menos y hasta 100 empleados

Comerciales de 25 o menos empleados

Servicios de 21 a 50 empleados

Mediana empresa

Industriales de 101 a 500 empleados

Comerciales de 21 a 100 empleados

Servicios de 51 a 100 empleados

Características

Estas empresas para llevar a cabo sus actividades de producción, distribución de bienes y servicios cuentan con recursos humanos, de capital, técnicos y financieros.

Las Pyme son un elemento importante para el desarrollo económico de los países, por su contribución al empleo y su aportación al Producto Interno Bruto. Según cifras de la Secretaria de Economía, en México las Pymes generan el 40% de la inversión y del Producto Interno Bruto nacional. Además contribuyen con el 64% de los empleos formales.

A nivel internacional, las Pymes, participan ampliamente ya que en la mayoría de los países, representan más del 95% del total de las empresas que proporcionan entre el 60 – 70 % del empleo y contribuyen entre el 50 – 60 % del Producto Interno Bruto.

Las Pymes enfrentan diferentes problemas debido a sus propias características, como son:

Participación limitada en el comercio exterior, ya que solo 34,700 exportan y estás contribuyen tan sólo con el 6.7% del total de exportaciones

Acceso limitado a fuentes de financiamiento, el 25% de las Pymes tiene acceso a fuentes de financiamiento, esto ha ocasionado que busquen fuentes alternas de financiamiento como son los proveedores.

Desvinculación a los sectores más dinámicos

Capacitación deficiente de sus recursos humanos. Por falta de capacitación en etapas iniciales, del total de nuevas empresas establecidas en el país en forma anual, el 65% desaparecen antes de 2 años de vida.

Falta de vinculación al sector académico

No tienen una cultura de innovación de procesos y desarrollo tecnológico. Falta de información tecnológica y de recursos económicos, falta de una cultura empresarial que valore la innovación, falta de vinculación academia-empresa.

En el ámbito de la economía internacional se ha demostrado que los países que han obtenido los mejores resultados, cuentan con un marco legal que reconoce la importancia de apoyar a las Pymes y establecen con claridad acciones y programas para promover su desarrollo.

Las áreas en las que se establecen esfuerzos de las instituciones en materia de promoción y desarrollo empresarial se dividen en cuatro áreas, todas ellas estratégicas:

Fomento la productividad

Desarrollo regional y encadenamientos productivos

Financiamiento y esquemas de garantías

Internacionalización y cooperación internacional

Algunas Fortalezas y Debilidades de las Pymes

Fortalezas:

Son capaces de generar empleos

Contribuyen a la producción local

La planeación y organización con cierta capacitación se puede llevar a cabo de manera sencilla

Tienen posibilidad de crecimiento y de escalar en tamaño

Absorben un importante número de la población económicamente activa, debido a su capacidad de generar empleos

Asimilan y adaptan nuevas tecnologías con relativa facilidad.

Se establecen en diversas regiones del país y contribuyen al desarrollo local y regional por sus efectos multiplicadores.

Cuentan con buena administración, aunque en muchos casos influenciada por la opinión personal de los dueños del negocio.



Debilidades:

Son vulnerables a los problemas que se dan en el entorno económico como la inflación y la devaluación. Enfrentan problemas como ventas insuficientes, debilidad competitiva, mal servicio, mala atención al público, precios altos o mala calidad, activos fijos excesivos, mala ubicación, descontrol de inventarios, problemas de impuestos, y falta de financiamiento adecuado y oportuno.

Viven al día y no pueden soportar períodos largos de crisis en los que tienen que enfrentar problemas como:

Son más vulnerables a la fiscalización y control gubernamental, siempre se encuentran temerosos de las visitas de los inspectores

La falta de recursos financieros los limita, ya que no tienen fácil acceso a las fuentes de financiamiento

Se mantienen una gran tensión de mercado ya que los grandes empresarios tratan por todos los medios de eliminar a estas empresas, por lo que la libre competencia se limita o de plano desaparece

En muchas de ellas, su administración no es especializada, es empírica y por lo general la llevan a cabo los propios dueños. Por la propia inexperiencia administrativa del dueño se vuelve un punto importante para que se desarrolle o desaparezca

No se reinvierten las utilidades para mejorar el equipo y las técnicas de producción.

Sus ganancias no son elevadas, por lo cual, muchas veces se mantienen al margen de operación y con muchas posibilidades de abandonar el mercado.

No contratan personal especializado y capacitado por no poder pagar altos salarios. Cuando llegan a absorber gastos de capacitación y actualización del personal, enfrenta el problema de fuga de personal capacitado.

La calidad de la producción no siempre es la mejor, muchas veces es deficiente porque los controles de calidad son mínimos o no existen.

Programas gubernamentales 

 Es por ello que el Gobierno Federal con auxilio de la Secretaria de Economía y algunas otras ha implantado diversos programas para empresas Pyme, con la finalidad de dar capacitación y otorgar herramientas a los pequeños y medianos empresarios que hagan crecer su empresa, los programas gubernamentales que se ofrecen son:

Secretaria de Economía:

Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (RED-CETRO-CRECE): Consultoría y Asistencia Empresarial.

Comité Nacional de Innovación y Modernización Tecnológica (COMPITE): Consultoría Empresarial.

Programa de Capacitación y Modernización del Comercio Detallista (PROMODE): Capacitación para emprendedores.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social

Calidad Integral y Modernización (CIMO)

Guías Técnicas de Autogestión

CONACYT

Programa de Modernización Tecnológica (PMT)

Fondo de Inversión para la Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIDETEC)

Programa de Apoyo para el Desarrollo de Proyectos Conjuntos (PAIDEC)

Programa de Vinculación Academia-Empresa (PROVINC)

Centros de Desarrollo Tecnológico SEPT – CONACYT



NAFIN

Programas de financiamiento a Pymes (Créditos a tasa fija, créditos de primer piso, garantías, créditos para desarrollo tecnológico, proveedores, etc.)

Capacitación y Asistencia Técnica



BANCOMEX



Apoyo y desarrolla de empresas exportadoras (cartas de crédito, garantías al proceso de exportación, asistencia técnica, proveedores, comercio electrónico, etc.)

martes, 24 de agosto de 2010

Personas Morales Extranjeras - Impuesto sobre la Renta

¿Cuándo una Persona Moral Extranjera se considera residente en territorio nacional? ¿Cuándo es sujeta de pagar impuestos en México?


De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se consideran residentes en territorio nacional a las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Es así que el mismo Código, considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos del pago de este impuesto son: Las personas fisicas y morales en los siguientes casos:

I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


II. Los Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.


III. Los residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

Se entiende por establecimiento permanente para efectos de la LISR, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona fisica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país.

En ese orden de ideas, una persona moral extranjera que no sea residente en México o no cuente con un establecimiento permanente en el país deberá pagar impuestos por los ingresos obtenidos en una fuente de riqueza situada en territorio nacional. Los lineamientos para la retención y pago de impuestos derivados de lo anterior, deberán sujetarse al titulo V "De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en territorio Nacional" de la LISR y atenderan por supuesto a los Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación de los que México sea parte.

Personas Fisicas - Residencia Fiscal

Art. 9 de CFF. Se considera residente en territorio nacional:


De conformidad con el Art. 9 del CFF, se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que,

a) Hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales están en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no perderán la condición de ser residentes en México durante el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia fiscal y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. Sin embargo esto no aplicará cuando el país donde se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.

Dentro de los 15 días siguientes al cambio de residencia fiscal, las personas físicas deberán presentar un aviso para tal efecto.

Normas de Información Financiera (NIF)

Regulan la información contenida en los Estados Financieros y sus notas en un lugar y fecha determinados. Son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.


Son emitidas por el Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

Las Normas de Información Financiera se conforman de:

a) Las NIF y las interpretaciones de las NIF.

b) Los Boletines emitidos por la comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Publicos y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF y,

c) Las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Las NIF se conforman de 3 grandes apartados:

1. NIF Conceptuales o Marco Conceptual

2. NIF particulares

3. Interpretaciones a las NIF

Objetivos de los Estados Financieros

Los usuarios de la información financiera necesitan conocer la posición y desempeño financiero de una entidad, deben ser útiles para la toma de decisiones económicas, por lo que deben permitir un análisis de alternativas para optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.


Los Estados Financieros deben proporcionar elementos que permitan evaluar de manera confiable:

a) El comportamiento económico - financiero de la entidad.

b) La capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y determinar la viabilidad como negocio en marcha.

Deben ser útiles para:

* Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades.
* Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de proveedores y acreedores.
* Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.
* Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos.
* Formarse un juicio de como se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración.
* Conocer de la entidad su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, etc.

Los estados financieros satisfacen las necesidades del usuario cuando proporcionan elementos de juicio respecto a su nivel o grado de:

a) Solvencia


b) Liquidez


c) Eficiencia operativa


d) Riesgo financiero

Tipos de Riesgo a Evauar - Información Financiera

En el blog anterior comentaba que los Estados Financieros deben ser lo suficientemente confiables para proporcionar al usuario elementos que permitan evaluar, entre otros, los riesgos a los que se pudiera enfrentar la entidad debido a los cambios de en la situacion actual. Estos cambios pueden ser:


Riesgo de mercado:

Cambiario. El valor de un activo o pasivo fluctuará en el tipo de cambio de monedas extranjeras.


De tasas de interés. El valor de un activo o pasivo fluctuará por cambios en el mercado del costo de financiamiento.


En precios. Riesgo de que el valor de un activo o pasivo fluctúe como resultado de cambios en los precios de mercado.

Riesgo de crédito: Riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción deje de cumplir sus compromisos, y haga incurrir al otro en una pérdida financiera.

Riesgo de liquidez (riesgo de fondeo) - riesgo de que una entidad no tenga capacidad para reunir los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos.

Riesgo de flujo de efectivo - riesgo en el cual los flujos futuros de efectivo asociados con un activo o pasivo fluctuarán en los montos debido a cambios en la tasa de interés del mercado.

Limitaciones en cuanto al uso de los Estados Financieros

Los objetivos de los Estados Financieros se ven afectados principalmente por el ambiente de los negocios donde realiza sus actividades la entidad.


Limitaciones de los Estados Financieros:

- Las transformaciones internas, transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.

- Los Estados Financieros, especialmente el Estado de Situación Financiera, presentan el valor contable de los recursos y obligaciones y no pretenden presentar el valor razonable de la entidad en su conjuto.

- Por referirse a negocio en marcha, están basados en varios aspectos, bien pueden ser estimaciones o juicios que son elaborados considerando los distintos cortes de periodos contables.

Usuarios de la Información Financiera - Sus Caracteristicas

Usuarios de la Información Financiera


A los usuarios de la información financiera se les puede clasificar de acuerdo al interes o necesidades especificas que tengan de ella:

a) Accionistas o dueños. Son todos los que proporcionen recursos a la entidad y que son proporcionalmente compensados de acuerdo a sus aportaciones.

b) Patrocinadores. Aquellos que proporcionan recursos que no son directamente compensados.

c) Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos.

d) Administradores. Responsables de cumplir con el mandato de los cuerpos de gobierno y de dirigir las actividades operativas.

e) Proveedores.

f) Acreedores.

g) Empleados.

h) Clientes y beneficiarios

i) Unidades gubernamentales. Responsables de establecer políticas económicas, monetarias y fiscales.

j) Contribuyentes de impuestos

k) Organismos reguladores

l) Otros usuarios.

Caracteristicas de la información financiera.

La utilidad es la característica fundamental de los estados financieros, consiste en la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para clasificar a las demás en:

a) Características primarias, y


b) Caracerísticas secundarias.

Características primarias:

Confiabilidad. La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transaccionen, transformaciones internas y eventos sucedidos y el usuario general la utiliza para tomar decisiones básandose en ella. Para ser confiable la información debe tener:

a) Veracidad, es decir reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos.


b) Representatividad. Concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar.


c) Objetividad. Encontrarse libre de sesgo o prejuicio.


d) Verificabilidad. Poder comprobarse y validarse.


e) Información suficiente. Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales.

Relevancia. La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan. Para la información sea relevante debe tener:

a) Posiblidad de predicción y confirmación. Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación.


b) Importancia relativa. Mostrar aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente.

Comprensibilidad. Que facilite su entendimiento a los usuarios.

Comparabilidad. Debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades a lo largo del tiempo.

Restricciones a las caracteristicas cualitativas.

Oportunidad. Debe emitirse a tiempo antes de que pierda su capacidad de influir en la toma de decisiones.

Relación entre costo y beneficio. Los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla.

Equilibrio entre caracteríticas cualitativas. Implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que hacia la consecución de niveles máximos de todas las caracteristícas cualitativas.

Portal Microe

En un blog anterior comenté que por fin habia entrado en funcionamiento en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el ya esperado Portal Microe, sin embargo me he dado cuenta que la mayoria de la gente aún no lo conoce y tampoco sabe de su funcionamiento, por lo que expondré en este espacio una breve descripción del mismo:


¿Qué es?

El Portal Microe es una herramienta informatica alojada en la página del SAT, cuya finalidad es otorgar fácilidades a los contribuyentes para la determinación y presentación de sus impuestos.

¿Quienes pueden utilizar esta opción?

Esta opción la podrán ejercer las personas fisicas que se encuentre inscritas en el Régimen de actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen intermedio, y las del régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y las Personas morales del régimen general de Ley, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00.

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que tomen esta opción?

a) Deberán presentar su aviso de opción, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción. El portal Microe deberá utilizarse a partir del primer día del mes en el que ejerzan la opción.

b) Tener CIEC y FIEL actualizada para acceder a los servicios.

c) Registrar la nómina en el portal Microe.

d) Generar y emitir comprobantes digitales que acrediten sus ingresos a traves del Portal Microe.

e) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones en el Portal Microe.

f) Mantener actualizada la información y programas del Portal Microe a traves de la página del SAT.

g) Llevar solo un registro de operaciones mediante el Portal Microe.

h) Presentar pagos provisionales y definitivos, enviando la declaración correspondiente a traves de la página del SAT, para posteriormente con la cadena digital respectiva, realizar el pago, si lo hay, por medio de los portales bancarios en internet.

i) Cumplir con las obligaciones de los periodos anteriores al inicio de la utilización del Portal Microe, con excepción de la declaración anual, la cual podrá hacerse conforme a lo dispuesto a esta opción.

¿Como se calcula el impuesto correspondiente?

Personas morales. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre la Renta, calculara y enterará los pagos correspondientes aplicando ingresos cobrados menos deducciones autorizadas pagadas (tal como lo hacemos actualmente para el calculo del ISR para personas fisicas, articulo 127 LISR) al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el articulo 10 de la LISR.

Para la determinación de la renta gravable del ejercicio, aplicaran unicamente ingresos cobrados menos las deducciones autorizadas pagadas (conforme al articulo 130 LISR), aplicando a dicha utilidad la tasa establecida en el articulo 10 LISR.

Personas físicas. Actividad empresarial y profesional. No existe variación en cuanto al cálculo de pagos provisionales, determinaran la base de impuesto mediante sus ingresos cobrados y deducciones pagadas, a la diferencia se le aplicará la tarifa correspondiente. (Articulos 127 y 113 de la LISR).

Para la determinación del impuesto anual, tampoco hay variación, ingresos cobrados del ejercicio menos las deducciones autorizadas pagadas del ejercicio (artículo 130 LISR), a la base determinada se le aplica la tarifa correspondiente. (Art. 130 y 177 LISR)

Personas físicas dedicadas al otorgamiento del uso o goce de bienes. El impuesto se determinará conforme a las bases establecidas en la LISR, en materia de arrendamiento, no existe variación. (Titulo IV Capitulo III)

¿Qué beneficios se obtienen?

a) Las personas morales del Régimen General tributan para la ley del ISR en base a flujos de efectivo.

b) Las personas fisicas del Regimen General (actividades empresariales y profesionales) estarán a lo dispuesto al capitulo del regimen intermedio, excepto por lo que se refiere al cumplimiento de pagos provisionales a las entidades federativas.

c) Tanto personas fisicas como morales, podrán deducir para efectos de ISR las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio para la adquicisión de activiso fijos, gastos o cargos diferidos, excepto automoviles y aviones.

d) Las personas morales podrán deducir las compras efectivamente pagadas, en lugar del costo de lo vendido para efectos de ISR.

Aportaciones en Especie

En principio, el Art. 14 del CFF establece en la fracción III que las aportaciones a una sociedad o asociación se considera enajenación. Situación que también contempla el Art. 11 de la LGSM en el que se señala que las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio.


Las aportaciones de capital se encuentran reguladas por la LGSM , en ese sentido el Art. 182, indica en la fracción III que el aumento o reducción del capital social es un asunto que deberá tratarse en una asamblea extraordinaria. Es así que el Art. 194 indica que las actas de asamblea extraordinaria serán protocolizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Publico de Comercio.

Impuesto sobre la Renta.

Toda vez que dicha aportación está considerada como una enajenación, las aportaciones en especie son deducibles para el Impuesto sobre la Renta, en este caso, dandole la formalidad juridica de la protocolización del acta de asamblea incrementando el capital social, estas formarian parte de sus inventarios para la determinación del costo de la construcción, Art. 29 Fracc. II LISR.

Aunque es requisito de las deducciones que estas se hayan pagado con cheque nominativo cuando el monto exceda de $2,000.00 Art. 31 Fracc. III LISR, la regla I.3.4.2. de la RMF aclara que este requisito de deducibilidad aplica a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de obligaciones.

Impuesto al Valor Agregado.

El Art. 1 fracción I de la LIVA grava la enajenación de bienes que realizan las personas fisicas y morales.

Así mismo el Art. 9 de LIVA establece las exenciones tratándose de la enajenación de bienes:

Fracción IV. Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas.

El concepto de bienes muebles se encuentran en los articulos 752 al 763 del Código Civil Federal, únicamente enlistaré los que pueden interesarnos:

Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Por está razón los materiales de construcción se consideran bienes muebles, solo que hay que tener en consideración dos puntos importantes que son: deben ser usados y además no enajenados por empresas, de otra manera seria causante de IVA.

Para complementar, la fracción II del mismo articulo exenta a las construcciones destinadas o utilizadas como casa habitación, es así que el Art. 29 del RLIVA exenta también a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados para casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Valor de la enajenacion: Art. 34 LIVA, Cuando la contraprestación que cobre el contribuyentente por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo.

Asi mismo, si el acto se encuentra gravado, y el enajenante no tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas, se consideraria un acto accidental para efectos de IVA, y deberá presentar su declaración de pago sin que medie acreditamiento alguno dentro de los 15 dias siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación. (Art. 33 LIVA)

Impuesto Empresarial a Tasa Única

El Art. 5 de la LIETU señala cuales son las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes para efectos de este impuesto, esta aportación, toda vez que se considera enajenación como ya lo habia comentado se encuentra en la fracción I "Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el Art. 1 o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción...."

Si el accionista (enajenante) no tiene ingresos por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento para efectos de la LIETU se considera que dicha persona fisica está llevando a cabo un acto accidental (Art. 4 Fracc. VII LIETU) razón por la cual estaria exento de dicho impuesto. O cuando teniendo dichas actividades se enajenen bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos de IETU.

Volviendo a la deducibilidad por parte de la empresa, el Art. 6 Fracc. I de la LIETU, requisitos de las deducciones, señala que son deducibles, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, ....., según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por personas a que se refieren las fracciónes.... VII del articulo 4 (actos accidentales de personas fisicas)

Y, por último, el mismo Art. 6 Fracc. III señala que dichas deducciones deberán estar efectivamente pagadas, recordemos que está Ley nos remite a la LIVA la cual nos da el concepto de "efectivamente pagado" Art. 1-B y es cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que de lugar a la contraprestación. Reafirmando la LIETU señala que también se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Deducción de terrenos IETU - Constructoras

De conformidad con el Articulo 5 Fracción I primer párrafo, y si cumple con los requisitos del artículo 6 Fracción I, II, III del IETU los terrenos son deducibles de acuerdo a lo siguiente:


Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Es así que dicho terreno podrá ser deducible, ya que se cumplen con los requisitos para su deducción, ya que esta adquisición le generará ingresos a futuro afectos a IETU, y en el caso de empresas dedicadas a la construcción esta adquisición tiene simetría ya que encaja perfectamente con el giro.

Practicas Fiscales Indebidas - Criterio SAT 05/ISR

La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, da a conocer la preocupación que existe en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT, por la indebida aplicación del esquema de evasión fiscal por parte de los contribuyentes y la no revelación por parte de algunos Contadores Públicos Registrados (CPR´s), en los dictámenes fiscales que se presentan.


A manera de ejemplo, se ha detectado el incremento considerable de Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares y Sociedades Universales, constituidas únicamente con la finalidad de transferir pagos en efectivo, denominándolos alimentos y considerándolos como ingresos exentos para los socios de dichas sociedades.

Aunado a lo anterior, el SAT en el criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras número 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social, señala que se considera que se realiza una práctica fiscal indebida:

1. Cuando se constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, en nombre colectivo o el comandita simple, para que ésta (s), le preste (n) servicios idénticos, similares o análogos
a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal.

2. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

3. A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Por lo anterior, se recomienda a la membrecía que en los trabajos de auditoría que desarrollen, verifiquen con especial atención este tipo de operaciones con pruebas sustantivas que permitan al dictaminador respaldar su opinión, mencionando que éstas operaciones no necesariamente se están dando en forma directa entre la empresa auditada y el prestador del servicio de outsourcing, sino que para tratar de evadir al fisco, en dichas operaciones, vinculan a otras empresas que no necesariamente están constituidas como Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades Universales, Empresas Integradoras e Integradas.

¿Constancia de Retenciones? Servicio de autotrasporte terrestre de bienes

El articulo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su fracción II inciso c) que las personas morales que reciban el servicio de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fisicas o morales están obligadas a efectuar una retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, de tal suerte que el articulo 3 Fracción II del Reglamento de la misma Ley, señala que en estos casos dicha retención se hará en un 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente.


Recordemos que una de las obligaciones de los contribuyentes que realizan las retenciones de impuestos establecidos en las distintas Leyes tributarias, especificamente y en el caso que nos ocupa, del Impuesto al Valor Agregado el Articulo 32 en su Fracción V claramente señala la obligación de expedir una constancia por las retenciones efectuadas en el momento de recibir el comprobante fiscal.

Sin embargo es importante señalar que la resolución Miscelanea Fiscal en su regla I.5.5.1. señala expresamente que los contribuyentes que reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el articulo 32 fracción V, cuando la carta de porte o el comprobante que se emita para efectos fiscales, INCLUYA LA LEYENDA "IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" por escrito o mediante el sello, así como el monto del impuesto retenido.

Declaración de Situación Patrimonial - Servidores Publicos

La declaración de situación patrimonial, es la información que deben presentar los servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio a través del sistema DeclaraNet que tiene en operación la Secretaría de la Función Pública, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


El objetivo de presentar está declaración es cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos.

Existen 3 tipos de declaración patrimonial:

1.-) Declaración inicial, Cuando:

· Se ingresa al servicio público por primera vez;
· Se reingresa al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
· Se cambia de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

2.-) Declaración de conclusión.- Cuando se concluye un encargo público.

3.-) Declaración de modificación patrimonial.- Únicamente durante el mes de mayo de cada año, aún habiendo presentado declaración inicial entre enero y abril.

Fechas en que se debe presentar la declaración de situación patrimonial

· Declaración inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo.
· Declaración de conclusión.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
· Declaración de Modificación Patrimonial.- Únicamente durante el mes de mayo de cada año.

También está obligado a presentar declaración de situación patrimonial el personal que se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión en el servicio público mediante contrato por honorarios, cuyos encargos, funciones o nivel de percepciones se homologuen a los que realicen o tengan los servidores públicos mencionados en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Si se declara con falsedad.

El artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que el servidor público que faltare a la verdad con lo que es obligatorio manifestar, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, quedará destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Conceptos que deben declararse

En la declaración inicial o de conclusión:
Todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos su bienes inmuebles, muebles, vehículos, participaciones accionarías, sociales, valores financieros, inversiones y cuentas bancarias, tanto de él como de su cónyuge y de sus dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del declarante.

También deben declararse los adeudos como créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros adeudos que tenga en la fecha en que se inicia o concluye el encargo, aún aquéllos que se hubieran liquidado pero los reportó con saldo en la declaración anterior.

En la declaración de modificación patrimonial:
En mayo deberá reportarse las modificaciones patrimoniales realizadas en el año inmediato anterior.

En el patrimonio del servidor público debe considerar todos sus bienes inmuebles, muebles, vehículos, participaciones accionarías, sociales, valores financieros, inversiones y cuentas bancarias, tanto de él como de su cónyuge y de sus dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del declarante.

También deben declararse los adeudos como créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros adeudos que tenga vigentes al 31 de diciembre del año correspondiente y las ventas efectuadas en el año anterior.

Facturación electrónica

El próximo 1 de enero de 2011 entra en vigor él articulo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:


"Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo"

"Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el articulo 29-A del código, con excepción de lo previsto en las fracciones II (número de folio) y IX (enajenación de ganado, reproducción del hierro de marcar) del citado precepto"

"Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de la página de Internet"

Facturación electrónica (Fuente, Servicio de Administración Tributaria)

La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel.


Permiten ahorros importantes tanto en procesos administrativos como operativos.


Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT.


Principales elementos de la expresión impresa de una factura electrónica:

Folios: Estos se solicitan por medio del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)


Número de serie del certificado de sello digital.


Cadena original: Contiene un resumen de todos los datos del comprobante fiscal digital y se sella al final de cada factura con la llave privada y el certificado del emisor.


Sello digital autorizado: Este sello garantiza la integridad de la información y que el emisor es quien dice ser, no pudiendo negar su autoria "Este sello es válido ante las autoridades fiscales"


Leyenda: "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital"


Requisitos.

Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.


Contar con un certificado de sello digital.


Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.


Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.


Reportar mensualmente las facturas utilizadas (SICOFI)

Gravamen depósitos por pago de créditos - Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Estan obligados al pago del Impuesto a los Depósitos en efectivo las personas fisicas y morales, por todos los depósitos en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se pagará IDE, hasta por un monto acumulado de $15,000.00 mensual, por el excedente se calculará sobre una tasa del 3%. Dicho impuesto es recaudado y enterado a la Federación, por las Instituciones del Sistema Financiero.


Ahora bien, hasta el 30 de junio de 2010, se mantendrán libres de este gravamen los depósitos en efectivo que realicen las personas fisicas y morales en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las Instituciones del Sistema Financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Es conveniente tener en cuenta que a partir del 1 de julio de 2010 únicamente se mantendran libres de gravamen los depósitos en efectivo en cuentas abiertas con motivo de un crédito, las personas fisicas, con excepción de las que realicen actividades empresariales y profesionales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que dichas personas deberán proporcionar a las Instituciones del Sistema Financiero su Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dicha institución verifique en el SAT, que dicha persona no tributa dentro del Regimén de Actividades Empresariales y Profesionales.