miércoles, 5 de junio de 2013

Operaciones con Partes Relacionadas - Precios de Transferencia


¿Quíenes deben elaborar sus estudios de precios de transferencia?

Todas las personas físicas y morales que realicen operaciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, aún cuando no estén obligados a presentar dictamen fiscal.

De acuerdo al artículo 106 de la LISR, los contribuyentes personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. De lo contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de la LISR.


Se considera que existen partes relacionadas cuando (Art. 106 LISR):

Una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo a la legislación aduanera.
 
Artículo 68 de la Ley Aduanera, se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esa Ley los siguientes:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección y responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIII. Si son de la misma familia.

Salvo prueba en contrario se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. (Artículo 215 LISR)

Artículo 86 fracción XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para estos efectos, aplicarán cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden establecido en el citado artículo.

Operaciones comparables.

De conformidad con el artículo 215 de la LISR, las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre estas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, y cuando existan dichas diferencias, estas se eliminen mediante ajustes razonables.

Métodos para determinar ingresos y deducciones considerando precios de partes independientes en operaciones comprables.

Artículo 216  LISR. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 215 de la LISR, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado. Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II. Método de precio de reventa. Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el porciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables.
 
III. Método de costo adicionado. Consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables.
 
IV. Método de partición de utilidades. Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a:
 
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación;
 
b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
 
V. Método residual de partición de utilidades. Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a:
 
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación,
 
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
 
1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este articulo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
 
2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
 
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. Consiste en determinar la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
 
 
Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método de la fracción I no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado.
 
 
  Resolución Miscelánea para 2013
 
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia

I.3.8.3.              Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

I.           Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II.          Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.





lunes, 10 de diciembre de 2012

Compilación de criterios normativos 2012


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Compilación de Criterios Normativos 2012, los cuales contienen líneamientos de carácter técnico respecto a la aplicación de las Leyes Tributarias. Con la finalidad de adecuar el contenido de los mismos a las disposiciones fiscales vigentes y hacer más ágil su consulta el Comité de Normatividad realizó una revisión integral del Boletín 2011, cuyo resultado fue compilarlos en un solo documento.
 
Para consultar el contenido completo Click aquí
 
 
 

martes, 27 de noviembre de 2012

Nuevos Salarios Minimos


El día de ayer 26 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución emitida por el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en la cual se establecen los que deberán regir a partir del día 27 de noviembre de 2012.

En este documento se resuelve que para fines salariales solo se dividira la República Mexicana en dos áreas geográficas A y B, quedando los salarios minimos en:


 
Pesos
Area geográfica “A”
Area geográfica “B”
$62.33
$59.08
 

Para visualizar el contenido completo de esa resolución accede aqui


lunes, 12 de noviembre de 2012

SIPARE - Sistema de Pago Referenciado


El Instituto Mexicano del Seguro Social ha puesto a disposición de los patrones el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), esta herramienta proporciona una línea de captura generada a través del portal de internet del Instituto que permite realizar los pagos de:
 
a) Aportaciones al IMSS por cuotas mensuales, diferencias, autocorrecciones y cuotas derivadas de actos de fiscalización.
 
b) Aportaciones de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez.
 
c) Aportaciones al Infonavit.
 
 
Si el pago se genera por medio de este servicio, ya no será necesario contar con diskette de 3 1/2", únicamente se transmitirá el archivo SUA, se imprime el formato y por último acude con tu línea de captura a la ventanilla bancaria o paga a través del portal bancario.
 
Para hacer uso de este servicio, es necesario registrarse Aqui
 
 
 
 
 




martes, 30 de octubre de 2012

Criterios Normativos Tercer Trimestre


El Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer en días pasados los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del SAT durante el tercer trimestre de 2012, de acuerdo a la facultad que le otorgan los articulos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
 
Para ver el contenido completo Click aqui




viernes, 5 de octubre de 2012

Pago Referenciado - Personas Fisicas



El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dió a conocer a través de su página www.sat.gob.mx que a partir del mes de noviembre de 2012, aquellos contribuyentes personas físicas quienes en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales superiores a $250,000.00, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
 
Anteriormente, a partir del mes de septiembre se incorporaron a este esquema los contribuyentes personas fisicas cuyo ingreso total declarado en el ejercicio anterior haya sido superior a $1,000,000.00.
 
Para ello, los contribuyentes deben verificar que su Clave de Indentificación Electrónica Confidencial (CIEC) se encuentra vigente, ya que es requisito indipensable para acceder a la aplicación, y con ello cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
  

viernes, 21 de septiembre de 2012


A casi más de tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones a los comprobantes fiscales tanto digitales como en papel hemos notado que no todos los contribuyentes han hecho las modificaciones correspondientes. El desconocimiento de los mismos, puede traer consecuencias graves en materia fiscal por lo que considero repasarlos.
 
Esos requisitos aplican para los comprobantes fiscales que la empresa emita por las ventas de bienes o servicios, pero también se deberá observar que los proveedores entregen sus comprobantes con estás indicaciones, ya que la Ley establece que cuando no se cumplan con estos requisitos, no se podrá deducir el gasto ni acreditar el IVA. 
 
a) Régimen fiscal, por ejemplo: Regimen General de Ley Personas Morales.
(Si el proveedor no sabe su régimen fiscal, puede obtenerlo en
www.sat.gob.mx sección "mi portal" imprimir la guia de obligaciones fiscales dónde encontrará ese dato).

b) Unidad de medida: seguido de la cantidad puede utilizar piezas, gramos, kilos, etc. dependiendo de lo que se facture. Tratándose de servicios se anotara en el renglón correspondiente la expresión "No aplica"

c) Identificación de la forma de pago: Esta puede ser transferencia, cheque, efectivo, etc. Asi mismo, SE DEBE INCLUIR los últimos cuatro dígitos de la cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico de dónde su cliente le realice el pago. En caso de que NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR LA FORMA DE PAGO y la cuenta al momento de la expedición del comprobante se podrá utilizar la expresión "No identificado" en ambos casos.

d) Tratandose de recibos por arrendamiento de inmuebles, se deberá anotar el número de la cuenta predial.


En este sentido, la autoridad emitió una adecuación en resolución miscelanea con lo siguiente:


En los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Así mismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, CUANDO NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR la forma en la que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, se podrá cumplir con el requisito señalado en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión "NO IDENTIFICADO". 


 


 

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Ofrece SAT servicio de facturación electrónica Gratuita

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal www.sat.gob.mx puso a disposición de los contribuyentes el servicio de generación de facturación electrónica.
 
Este servicio está dirigido principalmente a contribuyentes que tributen principalmente en los regímenes de arrendamiento y actividad empresarial y profesional con bajos volúmenes de emisión de facturas.
 
Esta modalidad permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.
 
 
Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
 
Para ingresar al servicio click aqui

jueves, 9 de agosto de 2012

Circulo Deming - Herramientas administrativas



Las empresas de éxito han adoptado herramientas que apoyan a la administración para resolver problemas o tomar decisiones respecto a los procesos que se llevan a cabo en la misma en cada una de sus áreas, el no aplicarlas o carecer de ellas pueden ocasionar elevados costos.

Dentro del amplio contexto de la Filosofía de la Calidad uno de los principales precursores de esta fue W. Edwards Deming, quien baso su propuesta en el uso de técnicas estadísticas para graficar la forma que funciona el sistema, lo que permitio identificar con mayor facilidad los errores y encontrar la forma de mejorar sus procesos.

Una de sus aportaciones fue el circulo Deming, la cual es una herramienta que promueve el cambio sistemático de los procesos al estar representado por las siguientes acciones:

Planear: Que se pretende alcanzar y como. Hacer o llevar adelante lo planeado.

Hacer: Llevar  adelante lo planeado.  

Verificar: Que se haya llevado a cabo lo planeado, así como los efectos del plan.

Actuar: A partir de los resultados a fin de incorporar lo aprendido, lo cual es expresado en observaciones y recomendaciones.

El circulo representa cada una de las acciones, las cuales deben ser aplicadas indefinidamente logrando con ello la mejora continua de la organización.





miércoles, 8 de agosto de 2012

¿Cómo saber en que Afore estás?


Con motivo de la asesoria que llevo a cabo en diversas empresas, frecuentemente encuentro casos en que los trabajadores cuestionan a la administración de las mismas respecto a en que Afore están inscritos.


En ese sentido conviene aclarar que es el propio trabajador quien, al inicio de su vida laboral y en cuanto queda inscrito en el Servicio de Seguridad Social que le corresponde, debe informarse oportunamente y tomar la decisión a quien eligirá para que administre los recursos de su cuenta de ahorro para el retiro, no es el patrón quien realiza dicha afiliación. 

La Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), pone a disposición del público en general una herramienta, a través de la cual los trabajadores pueden consultar su Afore:


¿En qué Afore estoy?



viernes, 3 de agosto de 2012

Pago referenciado - Contribuyentes que se incorporan

 A partir del mes de septiembre de 2012 se incorporan al servicio de declaraciones y pagos a las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos superiores a $1,000,000.00, razón por la cual los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes deberán realizarse mediante dicho servicio.

Los contribuyentes personas físicas que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y pagos, sin embargo al ejercer la opción no la podrán variar durante el ejercicio fiscal.


Fundamento legal: Artículo 6 de Código Fiscal de la Federación  y Regla II.2.8.5.1. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012.

domingo, 8 de enero de 2012

Pago referenciado - Contribuyentes que se incorporan


A partir del mes de febrero de 2012, los contribuyentes Personas Morales deberán presentar su pago provisional correspondiente al mes de enero de 2012 a través del servicio de Declaraciones y Pagos por medio de la página www.sat.gob.mx.

Durante ejercicios anteriores, se han ido incorporando a dicho esquema otros contribuyentes, como: 

 A partir de Mayo de 2009, para la presentación de pagos correspondientes al mes de abril y posteriores:

a) Los contribuyentes del sector financiero.
b) Las sociedades mercantiles controladoras y controladas.
c) Las personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

A partir de noviembre de 2009, para la presentación de pagos correspondientes al mes de octubre y posteriores:

a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b) Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

A partir de febrero de 2011, para la presentación de pagos correspondientes al mes de enero y posteriores: 

a) Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A partir de mayo de 2011, para la presentación de pagos correspondientes al mes de abril y posteriores:

a) Los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto al ejercicio fiscal 2010.



Donatarias autorizadas - Obligaciones -



Para poder continuar recibiendo donativos deducibles, y toda vez que la autorización para recibir donativos deducibles es anual, para manener la vigencia de dicha autorización las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados deberán presentar el aviso anual donde declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y sus obligaciones fiscales, conforme se señala la ficha 12/ISR contenida en el anexo 1-A de la Resolución miscelánea fiscal vigente durante los meses de enero y febrero de 2012, a través de la página de Internet del SAT utilizando para ello su FIEL.

Finalmente, el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre y cuando dichas organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos", el dictamen fiscal simplificado y en su caso, la declaración  informativa que les corresponda de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 


viernes, 25 de noviembre de 2011

Marco general de las contribuciones en México

Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de dónde emanan los derechos y obligaciones de los mexicanos.

Es así que dicho ordenamiento jurídico establece en su artículo 31 cuales son las obligaciones de los mexicanos, por lo que en su fracción IV se señala: “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Dispongámonos entonces a realizar un breve estudio de los elementos que componen dicho precepto jurídico.

Proporcionalidad y equidad en materia tributaria

Derivado de lo anterior, se señala que los mexicanos debemos contribuir “de manera proporcional y equitativa”, lo que hace necesario una breve explicación para  entender mejor a que se refieren dichos conceptos.

En derecho fiscal, se entiende por proporcionalidad aquel principio que de acuerdo con la interpretación jurídica, donde se señala que se  deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica, es decir, que deben afectar físicamente una parte justa y razonable a  sus ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos.

El principio de proporcionalidad se logra por medio del establecimiento de tarifas progresivas de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma superior a los que tienen ingresos más reducidos, paga más quien más gana.

Por otro lado, la equidad se define como el principio derivado del valor de la justicia por medio de la cual las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de una relación tributaria, y para ello se han elaborado las leyes que establecen las normas en cuanto a causación, objeto, base, fecha de pago, etc.


Que son las contribuciones

Cuando hablamos de contribuir nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o especie para determinado fin. Según Francisco de la Garza se define a las contribuciones como “las prestaciones en dinero o especie que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

En nuestro marco tributario, el Código Fiscal de la Federación que es el ordenamiento legal que rige la relación estado-contribuyente, en su artículo 2 brinda un señalamiento expreso en cuanto a lo que se consideran contribuciones.

Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los cuales se definen de la siguiente manera: 

Impuestos. Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.

Aportaciones de seguridad social. Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Podemos notar que el Código Fiscal de la Federación define cada uno de los conceptos de lo que para nuestro marco tributario se denomina contribución, y en todos hay una característica muy particular: “Son las establecidas en ley”, razón por la cual el estado, para tener la facultad de cobrar y exigir el tributo señalado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, este  deberá estar contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual contiene en su artículo 1 los ingresos que pretende recaudar el Gobierno Federal durante un ejercicio fiscal.

Quienes deben pagar contribuciones

Para definir este punto nuevamente recurrimos al Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 1 señala que:

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.”

Es así que el mismo Código de la Federación nos da la primera pauta para determinar quienes deben pagar contribuciones, las cuales en un principio y hablando de particulares, son las personas físicas y morales.

Pero este criterio aun no es suficiente en nuestro análisis, ya que de la clasificación de las contribuciones en el apartado anterior observamos que existe un señalamiento en particular: “Que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista en la materia”, es decir que para saber si una persona ya sea física y moral debe pagar determinado impuesto se deberá recurrir a cada ley que regule un impuesto a saber, por ejemplo: en México la ley que grava los ingresos de las personas es la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto está nos brindará los elementos suficientes para determinar cuáles ingresos obtenidos por los contribuyentes son sujetos de este impuesto y la forma de cumplir con la obligación.



Causación y extinción de la obligación de pagar la contribución

Una vez que el contribuyente ha realizado una situación jurídica de hecho prevista en una ley tributaria, deberá sujetarse a la ley respectiva y autodeterminar su contribución durante el lapso en que ocurran, tal como lo señala el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y pagarla en las formas y plazos que señale la ley en la materia, por regla general las formas de cumplir o extinguir dicha obligación con el fisco son:

El pago.
La condonación. 
La cancelación.
La compensación.
La caducidad.
La prescripción.

El destino de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, dichas contribuciones se pagan con la finalidad de contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal o del estado y municipios. Por lo que se realiza anualmente un documento denominado presupuesto de egresos de la federación el cual es propuesto inicialmente por el Presidente de la República y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados.

El presupuesto de egresos determina cuánto, cómo y en que se gastaran los recursos públicos de la federación.

El gasto público se distribuye a las entidades o instituciones públicas de acuerdo a cuatro ramos presupuestarios:

I. Ramos de la Administración Pública Centralizada: como la presidencia de la república o las Secretarias de Gobernación, Educación Pública o Hacienda, entre otros.
II. Ramos de los Poderes y Órganos Autónomos: Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
III. Ramos Generales: por ejemplo, ramo 33, aportaciones para las entidades federativas y municipios; ramo 29, aportaciones a seguridad social.
IV. Entidades Paraestatales: ISSSTE, IMSS, CFE y PEMEX.
 Autor: Lic. Verónica Gutiérrez.
Se permite su utilización en otros medios citando la fuente y el autor.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Procuraduria de la Defensa del Contribuyente

¿Qué es la Prodecon? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Compromiso Institucional.

- Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
- Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
- Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
- Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes fomentando una nueva cultura contributiva.
-Transparencia y rendición de cuentas y todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduria.

Servicios:

Queja o Reclamación.

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, personas fisicas o morales,  tiene por objetivo conocer e investigar actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

Asesoria y consulta.

Se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos. Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.

Las solicitudes de consulta deberán realizarse sobre actos emitidos por las autoridades fiscales federales.

Representación Legal y Defensa.

La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011) emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.





jueves, 1 de septiembre de 2011

Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelána Fiscal 2011

Se dio a conocer en el portal de Internet www.sat.gob.mx, del Servicio de Administración Tributaria,  el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

En este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. en lo que se refiere al Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

De igual manera, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:
... parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...  

Debe decir:

... parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...

Así mismo se realiza una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.



lunes, 22 de agosto de 2011

11 Pasos para atraer clientes y aumentar las ventas en tiempos de crisis

Estamos pasando por unos tiempos de recesión en todas partes. El área de bienes raíces está sufriendo, la bolsa está afectada, hay despidos en las empresas y caos económico, y los clientes desvían sus ingresos en artículos de primera necesidad.

Según Diana Fontanez, especialista en marketing, existen varias estrategias que le ayudarán a atraer a más clientes y aumentar las ventas.

Estrategias para Atraer Clientes.

1. Aumenta tu promoción. Lo sé, suena raro, pero en estos tiempos la gran mayoría de los empresarios disminuyen sus gastos publicitarios. Esto es un error. Cuando hay una recesión, tu objetivo es aumentar tu publicidad para atraer a los clientes a través de especiales, cupones y descuentos. La economía mejorará y será a ti a quien los clientes elijan.

2.- Ofrece algo gratis. ¿A quién no le gusta algo regalado? ofrece un reporte, una consulta, una linda bolsa con la compra del traje. Ingéniatelas y ofrece cosas gratis para atraer a los clientes.

3.- Enfócate en un cliente específico. Otro error que cometen los empresarios es querer venderle a todo el mundo. Especifica quién es tu cliente y atráelo con las dos estrategias que mencioné arriba.

4.- Aumenta tu credibilidad. La gente compra de aquellos que conocen y en los que confían. ¿Qué estás haciendo para aumentar tu credibilidad en el mercado?. Algunas ideas son escribir artículos y distribuir comunicados de prensa. Una vez posicionado en el mercado como experto, el cliente te elegirá. 

 5.- Verfica tus promociones. La publicidad se hizo para atraer la atención, el interés, el deseo y la acción de los clientes. Esto se conoce como la estrategia IDA. Si tu promoción no contiene estos elementos, estás malgastando tu dinero.

6.- Usa Internet. Las ventas están bajando en los negocios físicos, pero no en los negocios en Internet. Esto según la revista InternetRetailer, que analiza a las 500 empresas más exitosas en Internet. En un artículo reciente, Circuit City tuvo una baja de un 10% en ventas en su negocio físico, pero un alza drámatica del 40% a través de la página de Internet.

Según el artículo, el consumidor piensa que en Internet podrá encontrar mejores precios. Así que empieza tu página web o aumenta su actividad promocional.

Estrategias para Aumentar las Ventas.

1.- Incentiva a tus empleados o equipo de ventas. ¡Está comprobado!, un empleado o vendedor motivado a través de los incentivos se esforzará más para vender. Incentívalo a través de un programa donde premies los resultados que buscas (aumentar ventas, aumentar la venta de cierto artículo, etcétera). 

2.- Incentiva a los clientes.  Al igual que tus vendedores o empleados, al consumidor le encanta pertenecer a un grupo selectivo donde es premiado con descuentos, productos gratis o cualquier forma de incentivos donde reciba algo a cambio de comprar más. Se conoce en inglés como Customer Program o Customer Reward Program.

3.- Enseña a Sobre-Vender. En ingés se conoce como upsell, y el restaurante de comida rápida es un ejemplo de upsell. compras una hamburgesa y te ofrecen papas a tu orden.

Haz lo mismo en tu negocio. Busca productos o servicios complementarios que puedas ofrecer una vez que el cliente esté en el proceso de compra. Ejemplo: El cliente desea una falda roja, ¿qué tal ofrecerle una blusa que combina?. Motívalo aún más ofreciéndole un descuento.

4.- Verificia tus precios. ¿Qué sucede en tiempos de recesión? El cliente gasta menos y las empresas bajan sus precios para atraerlos. Estate pendiente de la competencia y monitorea tus precios.

5.- Atraer la venta. La mayoria de los empresarios vende una vez y se olvidan del cliente. No cometas este error. Si lo que vendes es un producto consumible, verifica cuánto tiempo dura el producto y prepara la agenda para darle seguimiento al cliente. Así cuando el producto se le acabe, estarás ahí para ofrecérselo.



sábado, 20 de agosto de 2011

Acuerdo IMSS para patrones dedicados a la construcción

19 de agosto de 2011. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se informa al Instituto Mexicano del Seguro Social que no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la contrucción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del articulo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado".

La documentación a que se refiere dicho decreto consiste en:

El presupuesto de obra,
El análisis de los precios unitarios,
La explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra,
El contrato y los planos arquitectónicos de la obra,
Las autorizaciones, licencias o permisos de construcción expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

Esto se debe a que dicha información puede ser obtenida por las autoridades a través de los formatos denominados SATIC-01, SATIC-02, SATIC-03, SATIC-04, SATIC-05 y SATIC-06, los cuales se presentan en el momento en que se realizan los trámites de registro de las obras de construcción.

El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




jueves, 18 de agosto de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos (SAT)


A través de este servicio, el Servicio de Administración Tributario por medio de su portal en internet (www.sat.gob.mx), proporciona a los contribuyentes una linea de captura para que estos paguen en los bancos autorizados los impuestos que deriven de su actividad.

Los contribuyentes que se han incorporado a dicho servicio durante 2011 son:

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

martes, 16 de agosto de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El pasado 1 de julio de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, la cual entro en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación, excepto la regla II.11.2 que entrará en vigo hasta el día 1 de agosto de 2011, la cual establece la información y requisitos que deben reunir los registros de los depósitos en effectivo que reciban las instituciones del sistema financiero.

Así mismo se dieron a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 los cuales han sido publicados de forma gradual a partir del día 5 de agosto, además se prorroga la vigencia de los anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (excepto el apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la Resolución vigente.