jueves, 2 de diciembre de 2010

Noticias en Materia Tributaria

1o de diciembre de 2010. La Secretaria de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes decretos:
1.  DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en Materia Tributaria firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.
2.- DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del  Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer tesis relativas al acreditamiento del Impuesto sobre la Renta derivado del pago de dividendos en el artículo 11 de la citada ley.
1.- Tesis aislada CXV/2010. Renta. Interpretación de la Fracción I del Artículo 11 de la Ley del Impuesto relativo en lo que se refiere al acreditamiento del impuesto por dividendos.
2.- Tesis aislada CXVI/2010. Renta. Efectos que corresponden a la utilidad fiscal y a la financiera o contable, frente a la obligación de calcular el impuesto por dividendos, en términos del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo.
3.- Tesis aislada CXVII/2010. Renta. La mecánica de acreditamiento prevista en la fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, es susceptible de análisis bajo el principio de proporcionalidad tributaria.
4.- Tesis aislada CXVIII/2010. Renta. La fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, al conminar que el acreditamiento se efectúe después de aplicar los pagos provisionales, viola la garantía de proporcionalidad tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el informe tributario y de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2010, mediante seis documentos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet www.sat.gob.mx, dicho informe incluye, entre otros puntos, lo siguiente:
1.  Los ingresos tributarios de enero a septiembre de 2010 alcanzaron la cantidad de $949,412.5 millones de pesos.
2.  De acuerdo al padrón de contribuyentes al mes de septiembre, hay un total de 31 millones 985 mil contribuyentes activos. 19 millones 596 mil son asalariados, 11 millones 99 mil personas físicas y 1 millón 290 mil personas morales.
3. – Por este periodo el 97.6 por ciento de las operaciones que efectuaron las personas morales se realizó vía internet. El total de operaciones realizadas por los contribuyentes por este medio fue de 37 millones 449 mil.
4.- Derivado de los actos de fiscalización por parte del SAT , durante el periodo de enero a septiembre de 2010 se recaudaron 82 mil 51 millones de pesos. El 63.7 por ciento del monto obtenido, resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.
5.- Por el mismo periodo en materia de comercio exterior se recaudaron 3 mil 610 millones de pesos por concepto de actos de fiscalización.
6.- En materia jurídica, en este periodo el porcentaje de los juicios favorables al SAT en sentencias definitivas fue de 55.6 por ciento.


miércoles, 1 de diciembre de 2010

Otras Disposiciones

Ley del IETU

a) Se elimina la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, únicamente se deberá presentar, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal 2011 aun cuando no resulte ejercicio a pagar.
b) El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Ley del Impuesto sobre la Renta
a) Se prorroga al 1 de enero de 2012 la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses, que incluye un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales a los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Se establece la obligación de la SHCP de publicar en su página de internet y entregar a más tardar el 30 de septiembre de 2011 la información de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos en el extranjero y las entidades federativas donde se ubiquen las mismas. Dicha información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

b) Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la producción teatral nacional. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio de proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación.

Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral.
Se publicará a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos merecedores de dicho beneficio.
Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado comité interinstitucional.
Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
a) A partir de 2011, se gravan las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan  con una tasa del 25%.
Esta medida tiene como finalidad atender el problema de salud pública que representa el consumo inmoderado de este tipo de bebidas, que mezcladas con alcohol constituyen una práctica dañina para la salud de las personas por sus efectos en el sistema cardiovascular y nervioso, que afecta principalmente a los jóvenes que abusan de su consumo.
b) Se incrementa la cuota de .10 a .35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, a las entidades federativas y los municipios para evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública.

Ley de Ingresos de la Federación 2011

Tasas de recargos.- No hubo cambios en cuanto a las tasa mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1.- 0.75% sobre los saldos insolutos.
2.- 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
3.- 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
4.- 1.50% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Estás tasas incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Se elimina la facultad para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad que se llevaba a cabo después de la evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera.  Se continúa con la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la no determinación de sanciones por infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías de transporte, verificación de documentos en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión y que antes de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción.
Disminución en el pago de multas a partir de la autocorrección fiscal. Se señala la disposición que permite la disminución en el pago de multas, de acuerdo al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de visita domiciliaria, no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
50% de disminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
c) Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
d) Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% de diminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
c) Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
d) Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Estímulos fiscales.- Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2010, como son:
a) El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
b) Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales.
c) El acreditamiento del IEPS contra el ISR  a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.
d) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
e) Se exime del pago del ISAN  a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea  a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Se eliminan estímulos fiscales y subsidios  vigentes en 2010, en lo que se refiere a:
a) Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas.
b) Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.