jueves, 18 de agosto de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos (SAT)


A través de este servicio, el Servicio de Administración Tributario por medio de su portal en internet (www.sat.gob.mx), proporciona a los contribuyentes una linea de captura para que estos paguen en los bancos autorizados los impuestos que deriven de su actividad.

Los contribuyentes que se han incorporado a dicho servicio durante 2011 son:

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

martes, 16 de agosto de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El pasado 1 de julio de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, la cual entro en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación, excepto la regla II.11.2 que entrará en vigo hasta el día 1 de agosto de 2011, la cual establece la información y requisitos que deben reunir los registros de los depósitos en effectivo que reciban las instituciones del sistema financiero.

Así mismo se dieron a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 los cuales han sido publicados de forma gradual a partir del día 5 de agosto, además se prorroga la vigencia de los anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (excepto el apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la Resolución vigente.


lunes, 27 de junio de 2011

Comprobantes Fiscales Digitales a través de terceros


A los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010, hubieran optado por expedir CFD´s a través de terceros, se les recuerda que esta opción concluye el próximo 30 de junio de 2011, lo anterior con fundamento en la regla I.2.23.6.1. y en el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, vigente desde el día siguiente a su publicación:

"Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan Comprobante Fiscal Digital (CFD), a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, podrán seguir expidiendo dichos comprobantes a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011."