martes, 24 de agosto de 2010

Declaración de Situación Patrimonial - Servidores Publicos

La declaración de situación patrimonial, es la información que deben presentar los servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio a través del sistema DeclaraNet que tiene en operación la Secretaría de la Función Pública, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


El objetivo de presentar está declaración es cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos.

Existen 3 tipos de declaración patrimonial:

1.-) Declaración inicial, Cuando:

· Se ingresa al servicio público por primera vez;
· Se reingresa al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
· Se cambia de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

2.-) Declaración de conclusión.- Cuando se concluye un encargo público.

3.-) Declaración de modificación patrimonial.- Únicamente durante el mes de mayo de cada año, aún habiendo presentado declaración inicial entre enero y abril.

Fechas en que se debe presentar la declaración de situación patrimonial

· Declaración inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo.
· Declaración de conclusión.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
· Declaración de Modificación Patrimonial.- Únicamente durante el mes de mayo de cada año.

También está obligado a presentar declaración de situación patrimonial el personal que se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión en el servicio público mediante contrato por honorarios, cuyos encargos, funciones o nivel de percepciones se homologuen a los que realicen o tengan los servidores públicos mencionados en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Si se declara con falsedad.

El artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que el servidor público que faltare a la verdad con lo que es obligatorio manifestar, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, quedará destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Conceptos que deben declararse

En la declaración inicial o de conclusión:
Todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos su bienes inmuebles, muebles, vehículos, participaciones accionarías, sociales, valores financieros, inversiones y cuentas bancarias, tanto de él como de su cónyuge y de sus dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del declarante.

También deben declararse los adeudos como créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros adeudos que tenga en la fecha en que se inicia o concluye el encargo, aún aquéllos que se hubieran liquidado pero los reportó con saldo en la declaración anterior.

En la declaración de modificación patrimonial:
En mayo deberá reportarse las modificaciones patrimoniales realizadas en el año inmediato anterior.

En el patrimonio del servidor público debe considerar todos sus bienes inmuebles, muebles, vehículos, participaciones accionarías, sociales, valores financieros, inversiones y cuentas bancarias, tanto de él como de su cónyuge y de sus dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del declarante.

También deben declararse los adeudos como créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros adeudos que tenga vigentes al 31 de diciembre del año correspondiente y las ventas efectuadas en el año anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario