lunes, 8 de noviembre de 2010

Discrepancia Fiscal

La Discrepancia Fiscal de acuerdo al artículo 107 de la ley del Impuesto sobre la renta ocurre cuando una persona física, aun y cuando no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año.

Ante tal supuesto, la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente el resultado de dicha discrepancia para que este último en un plazo no mayor a 15 días manifieste lo que a su derecho corresponda, se inconforme o explique el origén de dicha discrepancia y ofrezca las pruebas que estime convenientes.

Si no se comprueba el origen de la discrepancia o el contribuyente no formula inconformidad alguna, se estimará ingreso acumulable el monto de esa diferencia y la autoridad procederá a emitir la liquidación respectiva con el crédito fiscal correspondiente.

Es importante señalar que para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal de algún contribuyente erogaciones son: los gastos, las adquisiciones de bienes y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS.

En el caso de los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su declaración anual por la obtención de sus ingresos y no lo hacen, se presumirá que se ha presentado la información sin ingresos. En el caso de los contribuyentes que perciban sueldos y salarios, se considerará que sus ingresos corresponden a los que hayan manifestado sus retenedores.


jueves, 4 de noviembre de 2010

Beneficios Empresariales - Tratados Internacionales

Adentrándome en el estudio de los tratados internacionales en materia tributaria, encontré que el Artículo 7 regula la imposición fiscal a la que debe estar sujeto el contribuyente que obtenga Beneficios empresariales en otro país. Sin embargo ni los tratados internacionales, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que son Beneficios Empresariales, por lo que pongo a su consideración el siguiente estudio. 

Beneficios empresariales (Tratado Internacional). Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:

a) Ese establecimiento permanente;
b) Enajenaciones de bienes o mercancías en ese otro Estado de tipo idéntico o similar a los bienes o mercancías enajenados por medio del establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios derivados de las enajenaciones descritas en la letra b) no serán sometidos a imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas de esa manera por razones distintas a las de obtener un beneficio al convenio.

Asi mismo dicho tratado en su Artículo 5 señala que Establecimiento permantente:

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Obligaciones de los Contribuyentes Personas Fisicas

En relación a las personas fisicas, estas pueden estar inscritas en alguno de los régimenes fiscales a saber: Actividades empresariales y profesionales, Arrendamiento de inmuebles, Asalariados, Accionistas de personas morales, Intereses, entre otros.

Pagos Provisionales

De conformidad con las Leyes Fiscales, las contribuciones se causan cuando se realice la situación juridica de hecho prevista en estas disposiciones, así mismo se establecen determinados periodos y épocas de pago dependiendo de el régimen fiscal. De este modo los contribuyentes inscritos en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como arredamiento de inmuebles tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas de:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto empresarial a tasa única

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Listado de Conceptos de IETU

Entre otras, dependiendo de las obligaciones a que estén sujetas en la base de datos del SAT

En relación al Listado de Conceptos que sirvio de base para determinar el IETU, existen algunas disposiciones que relevan de esta obligación a los contribuyentes, sin embargo recomiendo ver condiciones y cada situación en particular para determinar si están o no sujetos a ello.

Multas

Es importante señalar que de no cumplir con estas y otras obligaciones fiscales dan lugar a multas que van de:

$980.00 a los $12,240.00 por CADA UNA de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos por la autoridad.

$10,030.00 a $20,070.00 por no presentar las declaraciones via Internet, estando obligado a ello.   

En el caso de las declaraciones de operaciones con terceros la multa es de $7,918.00 a $15,835.00 por cada una de ellas.

La autoridad no puede imponer multas cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. 

Declaración anual

La presentación de la declaración anual es obligación de los contribuyentes personas físicas que hayan obtenido ingresos por: 

Prestar servicios profesionales (honorarios)
Arrendamiento de bienes inmuebles
Realicen actividades empresariales
Salarios
Entre otros

En la declaración anual, además se deben informar los ingresos que se hayan percibido durante el año por los conceptos y montos que a continuación se señalan, aunque ya se hayan pagado los impuestos correspondientes: 

Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 

Ingresos exentos del pago de impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales es mayor a $500,00.00

Declaración anual por sueldos y salarios

Cuando el contribuyente perciba sueldos y salarios está obligado a presentar su declaración anual en los siguientes casos:

Cuando se hayan obtenido otros ingresos acumulables, además de los sueldos y salarios.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. Para ello deberán presentar el escrito a su empledador a más tardar el 31 de diciembre  del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Las personas fisicas tienen derecho a realizar las deducciones personales que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta. El aprovecharlas pueden derivar en un impuesto anual menor que puede dar lugar a un saldo a cargo menor o una devolución del impuesto. Para ello hay que contar con los comprobantes que reúnan los requisitos y condicionantes que al efecto establecen las Leyes Fiscales.

Si Usted es persona física y presenta algún retraso en cuanto a la información que ha debido presentar ante las autoridades fiscales, o aun tiene dudas respecto a si esta sujeto o no a alguna obligación, contacteme. Como medida apremiante de apoyo hemos diseñado un paquete por demás económico para que de está manera pueda ponerse al corriente con el fisco. Evite gastos y molestias innecesarias, puede ser que todavia este a tiempo de autocorregirse.

Para las personas fisicas que deban presentar declaración anual o lo hagan voluntariamente, también contamos con promociones accesibles que incluyen por supuesto la asesoria fiscal que requieran.