lunes, 13 de septiembre de 2010

Deducciones Personales - Personas Físicas

En el mes de abril del año inmediato posterior a la conclusión de un ejercicio fiscal, las personas físicas deben presentar su declaración anual. Nuestra recomendación como profesionistas es que los documentos que pueden ayudar a este fin se vayan preparando a lo largo del año. Regularmente las personas fisicas que presentan pagos provisionales por su actividad empresarial, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, se mantienen en contacto directo con nosotros, muchos de ellos con toda oportunidad van solicitando los documentos que se harán necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin embargo en el caso de los asalariados obligados a presentar su declaración anual, la gran mayoria no lo hace hasta que tiene el plazo encima, lo cual en algunas ocasiones no representa una buena oportunidad para recabar sus comprobantes, debido a que el prestador del servicio ya no se los proporciona o definitivamente ya no se acuerda si se realizo tal o cual erogación.

Por otro lado, he visto con gran curiosidad, que se requiere cierta orientación respecto a las DEDUCCIONES PERSONALES que pueden realizar las personas ya mencionadas, ya que a veses se involucran conceptos que no estan permitidos en la Ley, cosa que a la larga pueden traer problemas con las autoridades fiscales, originando con ello, dolores de cabeza y molestias innecesarias a los contribuyentes. 


Las deducciones personales, únicamente se pueden aplicar en la declaración anual de cada ejercicio, y son: 

I. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para sí, para su cónyuge o para la persona con quién viva en concubinato, para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Se consideran dentro de estos, los gastos estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expida el hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Así mismo también se incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio por cada persona.

II. Gastos funerales que no excedan del salario mínimo del contribuyente elevado al año. Cuando se realicen erogaciones para cubrir funerales a futuro, se considerarán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen dichos servicios.

El contribuyente deberá solicitar las facturas respectivas al momento de realizar las erogaciones por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios o gastos por funerales.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos a:
a) La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, siempre que el destino que se les de a dichos donativos correspondan a actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) Las personas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

c) Las sociedades o asociaciones civiles para preservación de flora y fauna silvestre, así como del medio ambiente. A escuelas e instituciones asistenciales, de beneficiencia, culturales, científicas y tecnológicas.

Dichos donativos serán deducibles hasta por un 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Por lo que deberá contar con un recibo de donativo deducible de impuestos.  

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Dicha constancia deberá solicitarse a la institución financiera que le otorgo el crédito.

V. Las aportaciones complemetarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, así como las aportaciones voluntarias siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción será hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios minimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios e independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinado, o sus ascedientes o descendientes en línea recta.

VII. Los gastos de transportacion escolar obligatoria de sus descendientes en linea recta.

VIII. El impuesto local por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Aprovechar los beneficios que la Ley otorga por la aplicación correcta de sus deducciones personales seguramente le ahorrará un desembolso adicional mayor del Impuesto sobre la Renta anual, y en ocasiones le podria resultar en un impuesto a favor, perfectamente recuperable mediante una solicitud de devolución. 

L.C. y E.I. V. Gutiérrez 

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