lunes, 4 de abril de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos


Los contribuyentes que en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en obligación de dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto al ejercicio fiscal de 2010 y aún cuando opten por el beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán obligados a hacer uso del servicio de declaraciones y pagos a partir de los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes.

Es importante señalar que de manera gradual se iran incorporando los demas contribuyentes a dicho esquema, al cual se accede en la página www.sat.gob.mx a través de mi portal, por lo que es recomendable que mantengan su CIECF actualizada.


viernes, 1 de abril de 2011

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional

De conformidad con la regla I.2.23.2.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 del 14 de septiembre de 2010, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales, que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos de ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones o que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a 4 millones, tuvieron la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional durante los meses de enero a marzo de 2011, por lo que el día 31 de marzo de 2011, concluyó dicha facilidad.