viernes, 21 de septiembre de 2012


A casi más de tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones a los comprobantes fiscales tanto digitales como en papel hemos notado que no todos los contribuyentes han hecho las modificaciones correspondientes. El desconocimiento de los mismos, puede traer consecuencias graves en materia fiscal por lo que considero repasarlos.
 
Esos requisitos aplican para los comprobantes fiscales que la empresa emita por las ventas de bienes o servicios, pero también se deberá observar que los proveedores entregen sus comprobantes con estás indicaciones, ya que la Ley establece que cuando no se cumplan con estos requisitos, no se podrá deducir el gasto ni acreditar el IVA. 
 
a) Régimen fiscal, por ejemplo: Regimen General de Ley Personas Morales.
(Si el proveedor no sabe su régimen fiscal, puede obtenerlo en
www.sat.gob.mx sección "mi portal" imprimir la guia de obligaciones fiscales dónde encontrará ese dato).

b) Unidad de medida: seguido de la cantidad puede utilizar piezas, gramos, kilos, etc. dependiendo de lo que se facture. Tratándose de servicios se anotara en el renglón correspondiente la expresión "No aplica"

c) Identificación de la forma de pago: Esta puede ser transferencia, cheque, efectivo, etc. Asi mismo, SE DEBE INCLUIR los últimos cuatro dígitos de la cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico de dónde su cliente le realice el pago. En caso de que NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR LA FORMA DE PAGO y la cuenta al momento de la expedición del comprobante se podrá utilizar la expresión "No identificado" en ambos casos.

d) Tratandose de recibos por arrendamiento de inmuebles, se deberá anotar el número de la cuenta predial.


En este sentido, la autoridad emitió una adecuación en resolución miscelanea con lo siguiente:


En los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Así mismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, CUANDO NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR la forma en la que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, se podrá cumplir con el requisito señalado en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión "NO IDENTIFICADO". 


 


 

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Ofrece SAT servicio de facturación electrónica Gratuita

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal www.sat.gob.mx puso a disposición de los contribuyentes el servicio de generación de facturación electrónica.
 
Este servicio está dirigido principalmente a contribuyentes que tributen principalmente en los regímenes de arrendamiento y actividad empresarial y profesional con bajos volúmenes de emisión de facturas.
 
Esta modalidad permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.
 
 
Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
 
Para ingresar al servicio click aqui