viernes, 24 de diciembre de 2010

Noticias Fiscales


El pásado 22 de diciembre de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores del Régimen Simplificado.

Criterios Normativos. El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterior normativos aprobados durante el segundo semestre de 2010:

I) Nuevos Criterios Normativos.

Garantia del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.

Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores.

Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresria a Tasa Única.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.

Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Cálculo del impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.

Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.

II) Modificación de Criterios Normativos en vigor.

17/2009/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales.

74/2009/ISR Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preipresa "Efectos fiscales al pago".

Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.

81/2009/IETU. Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.

Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales.

El día 23 de diciembre de 2010 se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011 los cuales fueron aprobados por La Comisión Nacional de Salarios Minimos.

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios minímos generales y profesionales.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
                       
Área geográfica "A" $ 59.82 Pesos
Área geográfica "B" $ 58.13 Pesos
Área geográfica "C" $ 56.70 Pesos
           


miércoles, 15 de diciembre de 2010

El Dictamen Fiscal 2010 - Facilidades Administrativas


Un dictamen fiscal es el documento mediante el cual un Contador Público autorizado para tales fines, proporciona a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público una opinión respecto a la razonabilidad de las cifras que contienen los Estados Financieros de un contribuyente, los cuales han sido revisados previamente aplicando las Normas de Auditoria aplicables.

En México los contribuyentes obligados a presentar su dictamen para efectos fiscales son: 

a) Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, 

b) Que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00, 

c) Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 

d) Las autorizadas para recibir donativos deducibles. 

e) Las empresas fusionadas o escindidas, y

f) Las entidades gubernamentales, 

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros, podrán optar por hacerlo.

Ventajas de presentar el dictamen fiscal:

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, presentar este documento tiene las siguientes ventajas:
1.- Revisión secuencial.
2.- Complementaria por dictamen.
3.- Cumplimiento espontáneo.
4.- Reducción de plazo de devolución de saldos a favor.
5.- Devolución con declaratoria de Contador Público Registrado.
6.- Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.
7.- Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.
8.- Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (del día 28 al 27 del siguiente).
9.- Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.
10.- Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
11.- Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciónes).
12.- Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.

Facilidades administrativas.
En ese orden de ideas el 30 de junio de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Federación, “El decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, el cual contiene la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales a partir del ejercicio de 2010, siempre que presenten la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estás fácilidades aplican únicamente a los contribuyentes señalados en los incisos a), b) y c).  


Al respecto el SAT ha dado a conocer reglas únicamente de forma parcial, se espera que en breve se emitan de manera total. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, y opten por no hacerlo:
1.- Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. (Personas morales 31 de marzo de 2011 y Personas físicas 30 de abril de 2011).

2.- Presentar durante el mes de junio de 2011, vía internet, la información que en breve dará a conocer el SAT.

Actualmente el dictamen fiscal resulta de gran apoyo para el SAT ya que ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas, lo que significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado.

Es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.






miércoles, 8 de diciembre de 2010

Anexos de la Segunda Modificación a la RMF

7 de diciembre de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y el Prespuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
 
Dichos anexos se integran de la siguiente forma:
 
Anexo 3. Se adicionan diversos criterios relativos a:
 
Impuesto sobre la Renta:
 
18/ISR Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
19/ISR Sociedades Civiles Universales. Ingresos en concepto de alimentos.
20/ISR Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad.
21/ISR Instituciones del sistema financiero. Retención de ISR por intereses.
 
Impuesto al Valor Agregado:
 
05/IVA Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
 
02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
 
Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
 
Anexo 10. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. Catálogo de claves de país y país de residencia. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regimenes fiscales preferentes a sus residentes. Quienes No deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR.

Anexo 11. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 12. Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos (Anexo 9).

Anexo 14. Autorizaciones para recibir donativos a Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, Organizaciones civiles y fideicomisos educativos, Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica, Organizaciones civiles y fideicomisos culturales, Organizaciones civiles y fideicomisos becantes, Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos, Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies protegidas y en peligro de extinción, Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas, Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos, Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general, Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general.

Autorizaciones en el Extranjero.

Revocaciones.

Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se referia la regla I3.9.1 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2009. Por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 "Declaración anual de ingresos y egresos" y el "Dictamen Fiscal Simplificado". 

Autorizaciones que no mantienen vigencia por la falta de presentación del Aviso anual.

Actualizaciones: Cambios de domicilio, cambios de denominación, Cambios de rubro. Y,

Rectificaciones.

Anexo 17. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor del Servicio. Del órgano verificador. Información que deberá entregar el operador.




lunes, 6 de diciembre de 2010

Novedades Fiscales

3 de diciembre de 2010 se publican en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones en materia de seguridad social, otras reglas de carácter tributario y de comercio exterior 

Derivado del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en materias de Simplificación Tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobo las reglas que contienen la información que deberán proporcionar los patrones o sujetos obligados que opten por no presentar el dictamen que, en principio, se encuentren obligados a presentar en términos de la Ley del Seguro Social.

La información de referencia deberá presentarse ante la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario, dentro de los cuatro meses siguentes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual se tenga la obligación de dictaminarse. Los sujetos obligados, que opten por no presentar el dictamen, perderán el beneficio de no ser sujetos de visita domiciliaria en términos de la Ley del Seguro Social. Además, se incluyen requisitos específicos para los patrones de la industria de la construcción.

Así mismo se publicó la Primera Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, de las cuales destaca la reducción de 31 a 16 las aduanas en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado (segundo reconocimiento). Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Además se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. Las principales reglas que se establecen son:

I.2.1.4.      Días inhábiles
I.2.1.7.      Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.      Saldos a favor de personas fisicas
I.2.5.3.      Compensación de saldos a favor de IVA
I.2.11.4.    Valor de las impresiones de CFD's y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2.    Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7.    Determinación de la tasa de ISR en el ejercicio

Entre otras de no menos importacía. Para poder consultar el documento completo, se puede acudir a la página del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.





           

viernes, 3 de diciembre de 2010

Préstamos a Socios y No deducibles, sus consecuencias.


Es muy común que por falta de la orientación adecuada, algunos contribuyentes Personas Morales, realicen prácticas mal documentadas o en su defecto indebidas, sin embargo es conveniente considerar que estas cuestiones a la larga pueden llegar a tener consecuencias económicas importantes.

Dos de las principales fallas en cuanto al correcto manejo fiscal que hemos detectado a través de nuestra experiencia, son los préstamos efectuados a los socios y la inclusión en la contabilidad de ciertos gastos que no son deducibles para las empresas.

Ambos conceptos, por su naturaleza se dice que benefician económicamente al accionista incrementando su patrimonio y por lo tanto son, de hecho, un ingreso propio para el accionista. Es por esta razón que el artículo 165 fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones hechas en favor de los mismos, por lo que se deberá determinar el Impuesto sobre la Renta correspondiente.

Así las cosas, para que un préstamo a socio reúna las caracteristicas adecuadas, y no se considere un ingreso para quien lo obtiene, son:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que Se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Así mismo se deberá elaborar un contrato de préstamo debidamente requisitado, señalando cada uno de los requisitos antes mencionados y por supuesto cumplir con ello.

Además, durante el registro de las operaciones notamos que existen ciertas erogaciones que por su naturaleza no son deducibles, entre las comunes podemos mencionar: despensa, artículos electrodomésticos, libros  o comics, discos, ropa, etc. Es decir gastos que no cumplen con el principio fundamental de las deducciones que es "ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades propias del negocio"  (ver: Deducciones autorizadas)

En consecuencia, como ya señalé, estas erogaciones, ademas de NO PODER DEDUCIRSE DE IMPUESTOS para la persona moral lo cual genera un Impuesto sobre la renta, trae como consecuencia que se considere un ingreso para dicho socio ocasionando el pago (por segunda vez) de un Impuesto sobre la Renta por Utilidades.

Lic. V. Gutiérrez.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Noticias en Materia Tributaria

1o de diciembre de 2010. La Secretaria de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes decretos:
1.  DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en Materia Tributaria firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.
2.- DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del  Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer tesis relativas al acreditamiento del Impuesto sobre la Renta derivado del pago de dividendos en el artículo 11 de la citada ley.
1.- Tesis aislada CXV/2010. Renta. Interpretación de la Fracción I del Artículo 11 de la Ley del Impuesto relativo en lo que se refiere al acreditamiento del impuesto por dividendos.
2.- Tesis aislada CXVI/2010. Renta. Efectos que corresponden a la utilidad fiscal y a la financiera o contable, frente a la obligación de calcular el impuesto por dividendos, en términos del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo.
3.- Tesis aislada CXVII/2010. Renta. La mecánica de acreditamiento prevista en la fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, es susceptible de análisis bajo el principio de proporcionalidad tributaria.
4.- Tesis aislada CXVIII/2010. Renta. La fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, al conminar que el acreditamiento se efectúe después de aplicar los pagos provisionales, viola la garantía de proporcionalidad tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el informe tributario y de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2010, mediante seis documentos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet www.sat.gob.mx, dicho informe incluye, entre otros puntos, lo siguiente:
1.  Los ingresos tributarios de enero a septiembre de 2010 alcanzaron la cantidad de $949,412.5 millones de pesos.
2.  De acuerdo al padrón de contribuyentes al mes de septiembre, hay un total de 31 millones 985 mil contribuyentes activos. 19 millones 596 mil son asalariados, 11 millones 99 mil personas físicas y 1 millón 290 mil personas morales.
3. – Por este periodo el 97.6 por ciento de las operaciones que efectuaron las personas morales se realizó vía internet. El total de operaciones realizadas por los contribuyentes por este medio fue de 37 millones 449 mil.
4.- Derivado de los actos de fiscalización por parte del SAT , durante el periodo de enero a septiembre de 2010 se recaudaron 82 mil 51 millones de pesos. El 63.7 por ciento del monto obtenido, resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.
5.- Por el mismo periodo en materia de comercio exterior se recaudaron 3 mil 610 millones de pesos por concepto de actos de fiscalización.
6.- En materia jurídica, en este periodo el porcentaje de los juicios favorables al SAT en sentencias definitivas fue de 55.6 por ciento.


miércoles, 1 de diciembre de 2010

Otras Disposiciones

Ley del IETU

a) Se elimina la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, únicamente se deberá presentar, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal 2011 aun cuando no resulte ejercicio a pagar.
b) El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Ley del Impuesto sobre la Renta
a) Se prorroga al 1 de enero de 2012 la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses, que incluye un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales a los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Se establece la obligación de la SHCP de publicar en su página de internet y entregar a más tardar el 30 de septiembre de 2011 la información de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos en el extranjero y las entidades federativas donde se ubiquen las mismas. Dicha información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

b) Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la producción teatral nacional. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio de proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación.

Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral.
Se publicará a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos merecedores de dicho beneficio.
Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado comité interinstitucional.
Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
a) A partir de 2011, se gravan las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan  con una tasa del 25%.
Esta medida tiene como finalidad atender el problema de salud pública que representa el consumo inmoderado de este tipo de bebidas, que mezcladas con alcohol constituyen una práctica dañina para la salud de las personas por sus efectos en el sistema cardiovascular y nervioso, que afecta principalmente a los jóvenes que abusan de su consumo.
b) Se incrementa la cuota de .10 a .35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, a las entidades federativas y los municipios para evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública.

Ley de Ingresos de la Federación 2011

Tasas de recargos.- No hubo cambios en cuanto a las tasa mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1.- 0.75% sobre los saldos insolutos.
2.- 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
3.- 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
4.- 1.50% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Estás tasas incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Se elimina la facultad para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad que se llevaba a cabo después de la evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera.  Se continúa con la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la no determinación de sanciones por infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías de transporte, verificación de documentos en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión y que antes de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción.
Disminución en el pago de multas a partir de la autocorrección fiscal. Se señala la disposición que permite la disminución en el pago de multas, de acuerdo al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de visita domiciliaria, no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
50% de disminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
c) Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
d) Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% de diminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
c) Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
d) Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Estímulos fiscales.- Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2010, como son:
a) El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
b) Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales.
c) El acreditamiento del IEPS contra el ISR  a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.
d) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
e) Se exime del pago del ISAN  a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea  a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Se eliminan estímulos fiscales y subsidios  vigentes en 2010, en lo que se refiere a:
a) Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas.
b) Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Información Importante Asalariados


Los contribuyentes personas fisicas que perciben ingresos por salarios cuyos ingresos por el ejercicio de 2010 exceden de $400,000.00 están obligados a presentar su declaración anual durante el mes de abril de 2011.

Sin embargo aquellos trabajadores que durante dicho ejercicio no rebasaron la cantidad señalada, pueden presentar la Declaración Anual por su cuenta con el fin de aprovechar sus deducciones personales tales como gastos médicos, dentales, funerarios, etc.(1) Para aprovechar está opción se debe dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, para que este a su vez les entregue la constacia de retenciones correspondiente.


miércoles, 24 de noviembre de 2010

Declaración Anual de ISR de las Personas Morales

Se acerca fin de año, y con ello el cierre del ejercicio fiscal por lo que debemos estar atentos a tener a disposición toda la documentación de las empresas relativas para la preparación de los papeles de trabajo para la elaboración de la declaración anual.

El artículo 86 fracción IV obliga a las personas morales a presentar la declaración del ejercicio donde se determine el resultado fiscal del ejercicio o la base gravable a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y el monto de la participación de utilidades a los trabajadores de la misma a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.

En ese contexto las disposiciones generales aplicables para las Personas Morales, se establecen en el articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicho artículo contiene los conceptos que integran la formula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio conforme al siguiente esquema:


                                                 Ingresos acumulables

Menos:                                       Deducciones autorizadas

Igual:                                         Utilidad / perdida fiscal

Menos:                                       Perdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar

Igual:                                         Resultado fiscal

Por:                                           Tasa de impuesto 

Igual:                                         Impuesto del ejercicio 

Para comprender mejor este esquema es necesario aclarar en primera instancia que uno de los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen en un periodo determinado siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades de las personas Morales.

Para efectos de satisfacer debidamente este requisito, deberá apegarse a un criterio por demás objetivo, dado el alcance tan genérico en su interpretación, recurriendo a otros elementos como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias; la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación; la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.


Para ello debemos tener perfectamente elaborados los papeles de trabajo que contengan:

-  Los ingresos acumulables.
- Las deducciones autorizadas, incluyendo la determinación del costo de venta, las depreciaciones y amortizaciones fiscales. 
-  Ajuste anual por inflación.
- Pagos provisionales del ejercicio, su cálculo y las declaraciones mensuales debidamente presentadas.

martes, 23 de noviembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federación 2011

El pasado 20 de octubre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011. El día 15 de noviembre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En ella, el Congreso de la Unión aprobó para 2011 ingresos presupuestarios por 3 billones 55 mil 342 millones de pesos y financiamientos por 383 mil 554 millones de pesos, por lo que los recursos totales del sector público ascienden a 3 billones 438 mil 896 millones de pesos, cifra superior en 135 mil 509 millones de pesos de 2011 en relación con lo aprobado en 2010.

De entre las disposiciones que en ella se establecen, se pueden señalar:

1.- Se señalan las tasas de recargos en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

2.- Requisitos para la cancelación de créditos y reducción de multas que se señalan.

3.- Estímulos fiscales, exenciones y condonaciones.

4.- Se difiere la entrada en vigor al nuevo régimen fiscal de intereses.

5.- Prohibición  del acreditamiento del exceso de deducciones respecto de ingresos en el IETU contra el ISR.

6.- Tasa de retención de ISR del 4.9% por intereses a bancos y entidades de financiamiento extranjeros.





viernes, 12 de noviembre de 2010

Información de Transparencia - Donatarias Autorizadas

Las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben proporcionar la información de sus donativos recibidos y el destino que le dieron a los mismos durante el ejercicio de 2009, esto con la finalidad de dar cumplimiento el poner a disposición del público en general  su información, la cual se podrá consultar a traves de la página del SAT en la sección Orientación y Contacto.

Esta información deberá presentarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 a traves de la aplicación Mi portal de la página de Internet del SAT y se enviará mediante Fiel.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Discrepancia Fiscal

La Discrepancia Fiscal de acuerdo al artículo 107 de la ley del Impuesto sobre la renta ocurre cuando una persona física, aun y cuando no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año.

Ante tal supuesto, la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente el resultado de dicha discrepancia para que este último en un plazo no mayor a 15 días manifieste lo que a su derecho corresponda, se inconforme o explique el origén de dicha discrepancia y ofrezca las pruebas que estime convenientes.

Si no se comprueba el origen de la discrepancia o el contribuyente no formula inconformidad alguna, se estimará ingreso acumulable el monto de esa diferencia y la autoridad procederá a emitir la liquidación respectiva con el crédito fiscal correspondiente.

Es importante señalar que para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal de algún contribuyente erogaciones son: los gastos, las adquisiciones de bienes y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS.

En el caso de los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su declaración anual por la obtención de sus ingresos y no lo hacen, se presumirá que se ha presentado la información sin ingresos. En el caso de los contribuyentes que perciban sueldos y salarios, se considerará que sus ingresos corresponden a los que hayan manifestado sus retenedores.


jueves, 4 de noviembre de 2010

Beneficios Empresariales - Tratados Internacionales

Adentrándome en el estudio de los tratados internacionales en materia tributaria, encontré que el Artículo 7 regula la imposición fiscal a la que debe estar sujeto el contribuyente que obtenga Beneficios empresariales en otro país. Sin embargo ni los tratados internacionales, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que son Beneficios Empresariales, por lo que pongo a su consideración el siguiente estudio. 

Beneficios empresariales (Tratado Internacional). Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:

a) Ese establecimiento permanente;
b) Enajenaciones de bienes o mercancías en ese otro Estado de tipo idéntico o similar a los bienes o mercancías enajenados por medio del establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios derivados de las enajenaciones descritas en la letra b) no serán sometidos a imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas de esa manera por razones distintas a las de obtener un beneficio al convenio.

Asi mismo dicho tratado en su Artículo 5 señala que Establecimiento permantente:

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Obligaciones de los Contribuyentes Personas Fisicas

En relación a las personas fisicas, estas pueden estar inscritas en alguno de los régimenes fiscales a saber: Actividades empresariales y profesionales, Arrendamiento de inmuebles, Asalariados, Accionistas de personas morales, Intereses, entre otros.

Pagos Provisionales

De conformidad con las Leyes Fiscales, las contribuciones se causan cuando se realice la situación juridica de hecho prevista en estas disposiciones, así mismo se establecen determinados periodos y épocas de pago dependiendo de el régimen fiscal. De este modo los contribuyentes inscritos en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como arredamiento de inmuebles tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas de:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto empresarial a tasa única

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Listado de Conceptos de IETU

Entre otras, dependiendo de las obligaciones a que estén sujetas en la base de datos del SAT

En relación al Listado de Conceptos que sirvio de base para determinar el IETU, existen algunas disposiciones que relevan de esta obligación a los contribuyentes, sin embargo recomiendo ver condiciones y cada situación en particular para determinar si están o no sujetos a ello.

Multas

Es importante señalar que de no cumplir con estas y otras obligaciones fiscales dan lugar a multas que van de:

$980.00 a los $12,240.00 por CADA UNA de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos por la autoridad.

$10,030.00 a $20,070.00 por no presentar las declaraciones via Internet, estando obligado a ello.   

En el caso de las declaraciones de operaciones con terceros la multa es de $7,918.00 a $15,835.00 por cada una de ellas.

La autoridad no puede imponer multas cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. 

Declaración anual

La presentación de la declaración anual es obligación de los contribuyentes personas físicas que hayan obtenido ingresos por: 

Prestar servicios profesionales (honorarios)
Arrendamiento de bienes inmuebles
Realicen actividades empresariales
Salarios
Entre otros

En la declaración anual, además se deben informar los ingresos que se hayan percibido durante el año por los conceptos y montos que a continuación se señalan, aunque ya se hayan pagado los impuestos correspondientes: 

Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 

Ingresos exentos del pago de impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales es mayor a $500,00.00

Declaración anual por sueldos y salarios

Cuando el contribuyente perciba sueldos y salarios está obligado a presentar su declaración anual en los siguientes casos:

Cuando se hayan obtenido otros ingresos acumulables, además de los sueldos y salarios.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. Para ello deberán presentar el escrito a su empledador a más tardar el 31 de diciembre  del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Las personas fisicas tienen derecho a realizar las deducciones personales que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta. El aprovecharlas pueden derivar en un impuesto anual menor que puede dar lugar a un saldo a cargo menor o una devolución del impuesto. Para ello hay que contar con los comprobantes que reúnan los requisitos y condicionantes que al efecto establecen las Leyes Fiscales.

Si Usted es persona física y presenta algún retraso en cuanto a la información que ha debido presentar ante las autoridades fiscales, o aun tiene dudas respecto a si esta sujeto o no a alguna obligación, contacteme. Como medida apremiante de apoyo hemos diseñado un paquete por demás económico para que de está manera pueda ponerse al corriente con el fisco. Evite gastos y molestias innecesarias, puede ser que todavia este a tiempo de autocorregirse.

Para las personas fisicas que deban presentar declaración anual o lo hagan voluntariamente, también contamos con promociones accesibles que incluyen por supuesto la asesoria fiscal que requieran. 














jueves, 28 de octubre de 2010

Empresarios: Ampliar la base de contribuyentes, no los impuestos

Esta encuesta que hoy realiza Deloitte, en mi opinión no descubre el hilo negro de la realidad tributaria en México, pero si recuerda una gran verdad. Es necesario que se amplie la base de contribuyentes para que el Fisco logre recaudar lo que se pretende, el "cargarle la mano" a unos cuantos solo provoca descontento, inconformidad y por supuesto evasión. Tenemos años escuchando lo mismo "se requiere de una verdadera Reforma Fiscal".

Artículo tomado de Impuestum.com

El sector privado de nuestro país siente que el paquete fiscal para el 2011 no es el adecuado por dejar a un lado la reforma fiscal, que de acuerdo a su visión debe sustentarse en la ampliación de la base de contribuyentes, más que en el aumento de las tasas impositivas.  
La encuesta del Barómetro de Empresas de Deloitte señaló que el crecimiento de la base de contribuyentes debería ser la principal medida fiscal para el 2011, seguido de un IVA generalizado a una tasa del 10 por ciento, transparentar el destino de los impuestos, solo un impuesto empresarial a las utilidades y un padrón fiscal con base en un censo.

Por otra parte, los empresarios pronostican un tipo de cambio de 13.01 a 13.50 pesos, con lo que se mantiene la percepción de control sobre este rubro, lo cual les permitiría continuar en la operación con las condiciones saludables para sus organizaciones.    

La encuesta fue realizada a los 380 directivos de las empresas más importantes del país.
Las ventas de estas organizaciones en conjunto superan los 4 mil millones de pesos.

lunes, 25 de octubre de 2010

Principios Básicos de Derecho Tributario

El Derecho Tributario es áquella rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, analiza las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.

Es así como numerosos tratadistas han enunciado una serie de principios teóricos basados en nociones de justicia y equidad, que en su concepto, deben ser la base reguladora del orden jurídico-tributario.

El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por la doctrina como por el legislador contemporáneo, se encuentran en las ideas formuladas por el económista inglés Adam Smith en el libro V de su obra "Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones".

Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza.

Estos principios son:

a) Principio de Justicia o Proporcionalidad.
b) Principio de Certidumbre o Certeza
c) Principio de Comodidad y
d) Principio de Economía

Principio de Justicia o Proporcionalidad. Los gobernados deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercano posible a sus respectivas capacidades (en proporción a los ingresos de que gozan). El principio de justicia pretende establecer que las cargas fiscales sean justas y equitativas y a su vez recoge otros dos principios: el de generalidad y el de uniformidad.

a) Principio de generalidad. Pretende establecer que todos los gobernados deben pagar tributos y en sentido negativo, se entiende que nadie debe estar exento de la obligación de pagar contribuciones.
b) Principio de uniformidad. Se define como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, sin embargo, el problema de este principio reside en establecer parámetros de igualdad, puesto que se da tanta importancia a los sujetos que deben tributar bajo condiciones iguales, como respecto a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.

Principio de Certidumbre o Certeza. El tributo que cada sujeto pasivo está obligado a pagar, debe ser específico y no arbitrario, ello implica a su vez, que no debe existir obscuridad o abstracción en las disposiciones que  prevén las cargas fiscales, de tal suerte que se conozca la causa generadora de la obligación fiscal, los elementos que conforman dicha carga fiscal, la época o fecha de pago, la forma de realizarse y la cantidad a pagar. De no cumplirse este principio, se generaria inseguridad en perjuicio de los contribuyentes.

Principio de Comodidad. Todo impuesto o contribución debe recaudarse en la época más apropiada, es decir, cuando el contribuyente tenga la posiblidad de pago y en los términos más accesibles para el debido cumplimiento.

Principio de economía. Todo tributo debe planearse con el propósito de evitar diferencias graves entre lo que se recauda y lo que ingresa realmente a los fondos públicos del Estado, que se reflejará en el destino del gasto público.  Sugiere, que el costo de la recaudación de los tributos sea el menor posible, es decir, se utilice el mínimo posible de gasto burocrático, precisamente para provocar que los ingresos recaudados sean preferentemente, a la satisfacción de los propósitos del Estado para el beneficio de sus gobernados.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema por excelencia, seguida por los Tratados Internacionales celebrados por México. Y es precisamente la Constitución Política en su Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dónde se establecen las obligaciones de los Mexicanos, y especificamente en la fracción IV la obligación de contribuir con los gastos publicos de la Federación, Distrito Federal, del Estado y Municipio dónde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, es decir por medio del tributo.













jueves, 21 de octubre de 2010

ISR en retiros de capital, Sociedades de Capital Variable

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas de Capital Variable, podrán aumentar su capital por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y, así mismo disminuir dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

De esta forma cuando en una Sociedad se realiza alguna disminución de capital se deberá calcular el impuesto sobre la renta por el reembolso que se efectúe al accionista. Para ello se ajustara al siguiente procedimiento:


Art. 89 LISR Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I.       Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pago el reembolso.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere está fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley.

El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pago el reembolso.

Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar este, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

II.     Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando este sea menor.


A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerara para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este articulo.

El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad, en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Las personas morales a que se refiere este articulo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este articulo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo.