jueves, 4 de noviembre de 2010

Beneficios Empresariales - Tratados Internacionales

Adentrándome en el estudio de los tratados internacionales en materia tributaria, encontré que el Artículo 7 regula la imposición fiscal a la que debe estar sujeto el contribuyente que obtenga Beneficios empresariales en otro país. Sin embargo ni los tratados internacionales, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que son Beneficios Empresariales, por lo que pongo a su consideración el siguiente estudio. 

Beneficios empresariales (Tratado Internacional). Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:

a) Ese establecimiento permanente;
b) Enajenaciones de bienes o mercancías en ese otro Estado de tipo idéntico o similar a los bienes o mercancías enajenados por medio del establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios derivados de las enajenaciones descritas en la letra b) no serán sometidos a imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas de esa manera por razones distintas a las de obtener un beneficio al convenio.

Asi mismo dicho tratado en su Artículo 5 señala que Establecimiento permantente:

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