lunes, 8 de noviembre de 2010

Discrepancia Fiscal

La Discrepancia Fiscal de acuerdo al artículo 107 de la ley del Impuesto sobre la renta ocurre cuando una persona física, aun y cuando no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año.

Ante tal supuesto, la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente el resultado de dicha discrepancia para que este último en un plazo no mayor a 15 días manifieste lo que a su derecho corresponda, se inconforme o explique el origén de dicha discrepancia y ofrezca las pruebas que estime convenientes.

Si no se comprueba el origen de la discrepancia o el contribuyente no formula inconformidad alguna, se estimará ingreso acumulable el monto de esa diferencia y la autoridad procederá a emitir la liquidación respectiva con el crédito fiscal correspondiente.

Es importante señalar que para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal de algún contribuyente erogaciones son: los gastos, las adquisiciones de bienes y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS.

En el caso de los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su declaración anual por la obtención de sus ingresos y no lo hacen, se presumirá que se ha presentado la información sin ingresos. En el caso de los contribuyentes que perciban sueldos y salarios, se considerará que sus ingresos corresponden a los que hayan manifestado sus retenedores.


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