miércoles, 24 de noviembre de 2010

Declaración Anual de ISR de las Personas Morales

Se acerca fin de año, y con ello el cierre del ejercicio fiscal por lo que debemos estar atentos a tener a disposición toda la documentación de las empresas relativas para la preparación de los papeles de trabajo para la elaboración de la declaración anual.

El artículo 86 fracción IV obliga a las personas morales a presentar la declaración del ejercicio donde se determine el resultado fiscal del ejercicio o la base gravable a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y el monto de la participación de utilidades a los trabajadores de la misma a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.

En ese contexto las disposiciones generales aplicables para las Personas Morales, se establecen en el articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicho artículo contiene los conceptos que integran la formula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio conforme al siguiente esquema:


                                                 Ingresos acumulables

Menos:                                       Deducciones autorizadas

Igual:                                         Utilidad / perdida fiscal

Menos:                                       Perdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar

Igual:                                         Resultado fiscal

Por:                                           Tasa de impuesto 

Igual:                                         Impuesto del ejercicio 

Para comprender mejor este esquema es necesario aclarar en primera instancia que uno de los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen en un periodo determinado siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades de las personas Morales.

Para efectos de satisfacer debidamente este requisito, deberá apegarse a un criterio por demás objetivo, dado el alcance tan genérico en su interpretación, recurriendo a otros elementos como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias; la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación; la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.


Para ello debemos tener perfectamente elaborados los papeles de trabajo que contengan:

-  Los ingresos acumulables.
- Las deducciones autorizadas, incluyendo la determinación del costo de venta, las depreciaciones y amortizaciones fiscales. 
-  Ajuste anual por inflación.
- Pagos provisionales del ejercicio, su cálculo y las declaraciones mensuales debidamente presentadas.

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