miércoles, 29 de septiembre de 2010

Obligaciones de los contribuyentes

Las personas físicas y morales que realicen actividades que den lugar al pago de contribuciones, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación tienen obligación de presentar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y solicitar su certificado de firma electrónica avanzada ante la autoridad recaudadora correspondiente, dicha inscripción contendrá los siguientes datos:
* Nombre, denominación o razón social
* Fecha de constitución de la sociedad o asociación, en el caso de personas morales y fecha de nacimiento para personas físicas
* Nacionalidad
* Actividad preponderante
* Nombre del representante legal
Asimismo las personas morales, deberán solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas de las Personas Morales, salvo los miembros de Personas Morales con fines no lucrativos. (Art. 27 CFF 2º Parr.)

Cabe aclarar que no estarán obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de Personas Morales residentes en México, siempre y cuando la persona moral presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, una relación de lo socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se den las situaciones jurídicas de hecho que den origen a la presentación de declaraciones respectivas.

Cuando los contribuyentes cambien su domicilio fiscal, están obligados a presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.
Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, deberán inscribir a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes.

Así mismo, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes deberán sujetarse a lo siguientes:
Llevar contabilidad
Las personas físicas y morales deberan contar con registros y sistemas contables para el registro de sus operaciónes. Se deberá tener especial cuidado en el uso de un sistema que se adecue a las necesidades de cada organización y que cubra el perfil que necesita cada una, pero que generalmente cumpla con los siguientes requisitos:
Identifique cada operación, acto o actividad y sus características, las cuales deberán contener la documentación comprobatoria con la finalidad de identificar las distintas contribuciones a las que la organización esta sujeta.
Identifique las inversiones realizadas, de igual forma con documentación comprobatoria para que pueda definirse con claridad la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión. Deberán identificarse datos importantes como su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Relacione cada operación, acto o actividad, con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. Verificando que todas las operaciones hayan sido registradas y asentadas correctamente, mediante sistemas de control y verificación que sean necesarios.
Sea confiable para que permita la elaboración de estados financieros, principales de cualquier entidad tales como el estado de posición financiera, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de variaciones en el capital contable, así como el estado de origen y aplicación de recursos.
Sea útil para el cumplimiento de nuestras obligaciones con el fisco federal.

Para cumplir con esta obligación se podrán establecer sistemas manuales y electrónicos para el registro de las operaciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos antes mencionados.

Independientemente del sistema que se use, los contribuyentes deberán llevar cuando menos el libro diario y el mayor, debidamente encuadernados, empastados y foliados, deberán tener la característica de estar escritos en castellano, aunque la sociedad sea extranjera. Además se deberá tener especial cuidado cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, pues estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable a la fecha en que se realicen.

Así mismo la contabilidad, deberá estar soportada con los comprobantes de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, deberán conservarse por un lapso de cinco años a disposición de las autoridades fiscales. Cabe aclarar que la contabilidad deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas y se hará en el domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales, llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
Expedición de comprobantes
Los contribuyentes sin excepción están obligadas a la expedición de comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin importar si las operaciones se realizan con el publico en general o no, e independientemente del monto de que se trate.

**Ver artículo Comprobantes Fiscales Digitales.
Presentación de pagos provisionales
Los pagos provisionales son los pagos que realizan las personas físicas y morales a cuenta del impuesto del ejercicio y se determinaran sobre sus ingresos totales en el caso de personas morales y sobre ingresos cobrados cuando se trate de personas físicas y asociaciones civiles, los que se acumulen desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del periodo de pago.

Deberán efectuarse en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago sin excepción alguna a través de los portales para ello autorizados.
Obligación de retener impuestos por cuenta de terceros
Las personas morales que efectúen pagos a personas físicas que realicen actividades tales como servicios profesionales independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, sean comisionistas y reciban servicios de fletes, estarán obligados a retener impuestos como sigue:
En el caso de Servicios Profesionales independientes como es el caso de honorarios retendrán el 10% del Impuesto Sobre la Renta y el 10.67% de Impuesto al Valor Agregado. (Tratándose de zona fronteriza dicha retención es de IVA es de 7.33%)
En el caso de arrendamiento se retendrá el 10% del Impuesto sobre la Renta y el 10.67% de Impuesto al Valor Agregado. (Ver retención zona fronteriza inciso anterior)
En el caso de comisionistas de igual forma se retendrá el 10.67% de impuesto al valor agregado. (Aplica tasa región fronteriza inciso anterior)
En el caso de que se reciban servicios por transporte terrestre de bienes se retendrá el 4% de impuesto al Valor Agregado, independientemente de que el servicio lo preste una persona Física o Moral.

Estas retenciones se efectuaran en el momento en que se realice el acto de comercio o se preste el servicio, y se enteraran conjuntamente con los pagos provisionales que el contribuyente realice ante la autoridad respectiva, es decir, todos los días 17 de cada mes, para ello el retenedor deberá proporcionarle al prestatario una constancia de retenciones.

** Ver constacia de retenciones en el caso de prestación de servicio de fletes.
Presentación de estados financieros y control de inventarios

Las Personas Morales y las Personas Fiscas con actividades empresariales deberán formular al menos al finalizar el ejercicio los estados financieros básicos, los cuales deberán coincidir con la información contable respectiva, esta información deberá presentarse ante la autoridad respectiva a mas tardar en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio para personas morales y cuatro para personas físicas.

Deberán formular además un inventario físico de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, además deberán informar a la autoridad el método utilizado para la valuación del mismo, el cual deberá ser aplicado en forma consistente, en caso de variar el método utilizado deberá informarlo a la autoridad, indicando los beneficios que tendrá en uso de un nuevo método.

Presentación de declaración al finalizar el ejercicio.
Presentaran al cierre la declaración correspondiente a la utilidad fiscal, el impuesto anual y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, esta se presentara dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en el caso de las Personas Morales y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio en el caso de las Personas Físicas, mediante la utilización del formato que para este efecto de a conocer el Servicio de Administración tributaria,

Presentación de declaraciones informativas

Las declaraciones informativas son aquellas que se realizan con la finalidad de informar a la autoridad sobre conceptos específicos como es el caso de las retenciones que se efectúen a terceros, a los trabajadores de la organización, la relación con clientes y proveedores de las empresas, y la relación de donativos otorgados.

Estas declaraciones se presentaran a más tardar el día 15 de febrero ante la autoridad correspondiente a través del portal del SAT:
Presentación de declaración de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
Personas Físicas y Morales presentarán a más tardar el día 15 de febrero ante las autoridades correspondientes, información relativa a los préstamos otorgados a residentes en el extranjero, la cual deberá ser como sigue:
Indicar el saldo insoluto al 31 de Diciembre del ejercicio anterior.
El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento.

Declaración Informativa de Retención de Impuesto Sobre la Renta Por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.
En este tipo de declaración se relacionarán todos los trabajadores a los que se les hayan efectuado retenciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta. Cabe aclarar que al cierre del ejercicio deberá otorgárseles constancia que ampare dichas retenciones.

Declaración Informativa de Pagos y Retenciones Efectuadas a Honorarios, Arrendamiento, Comisionistas y Servicio de Transporte

En este tipo de declaración se relacionará el monto de los pagos y las retenciones efectuadas por concepto de honorarios, arrendamiento, comisionistas y servicios de transporte, en este tipo de retenciones, las constancias de retención deberán entregarse en el momento en el que se preste el servicio.

Declaración Informativa de los Principales Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios.
En esta declaración se relacionan los clientes y proveedores de bienes y servicios, cuyos montos hubieran excedido en el ejercicio los $50,000.00 indicando todos los datos en su caso y el monto de las operaciones realizadas. Además se informará el total de las ventas y de las compras realizadas durante el ejercicio. Sin embargo está obligación se tendrá por cumplida, cuando los contribuyentes presenten en tiempo y forma la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Declaración Informativa de Donativos Otorgados y pagos a residentes al extranjero.
En esta declaración se detallan los donativos que los contribuyentes otorgan a Personas autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por otro lado, los pagos a residentes al extranjero así como las retenciones efectuadas.

Declaración Informativa del Impuesto al Valor Agregado.
Proporcionarán el detalle de cómo se obtuvo el pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales lo harán a más tardar el 15 de febrero, y las personas físicas dentro de su declaración anual si es que no tienen obligación de presentar declaración informativa múltiple, si no es así cumplirán con la obligación en el mismo plazo que las personas morales.

Declaración de Dividendos Pagados.
Las personas morales presentarán a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de cada una de las personas a las que se les pagaron dividendos en el ejercicio inmediato anterior.

Declaración de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero.

Se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el ejercicio.

Obtención de información de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y operaciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables, la documentación que se obtenga deberá contener los siguientes datos:


El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre partes relacionadas.
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente.
Información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos.
El método aplicado para la valuación de estas operaciones, incluyendo la información y documentación sobre operaciones o empresas comparables.

Así mismo deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen información respecto a las operaciones efectuadas durante el ejercicio.

Declaración Informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Los contribuyentes deberán presentar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se traslado o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

Informativa mensual sobre cobros en efectivo, piezas de oro o de plata superiores a $100,000.00
Se deberá informar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00

Información sobre préstamos, aportaciones y aumentos de capital.
Los contribuyentes personas morales deberán informar dentro de los 15 días siguientes del mes posterior a que ocurra, los prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, moneda nacional o extranjera mayores a $600,000.00. Así mismo, las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo cuando estos en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.

martes, 21 de septiembre de 2010

Si va a iniciar un negocio


Si usted pretende iniciar un negocio para realizar alguna actividad comercial o la prestación de servicios, es importante que tome en cuenta cual será el modo para llevar a cabo esta actividad, ya que bien puede ser como persona física o como una persona moral constituyéndose como una Sociedad Mercantil de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles o una Sociedad Civil regulada por el Código Civil.

Pues bien, el objetivo de este artículo es que usted conozca las alternativas que la legislación ofrece para llevar a cabo este fin, de acuerdo con la actividad que vaya a realizar y los recursos con los que cuente.

Persona física.

Como persona física usted no tendría la necesidad de llevar a cabo los trámites de constitución de una empresa ante un federatario público, sin embargo hay que considerar que para efectos fiscales y comerciales el único responsable de las obligaciones que contrae en el ejercicio habitual de su actividad es usted, lo cual en la mayoría de los casos podría poner en riesgo su patrimonio. Es por ello que la recomendación es prestar especial cuidado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tanto fiscales como con sus trabajadores y acreedores, de modo que no exponga su negocio a algún embargo o demanda que pudiera traer alguna consecuencia que afecte su economía.

Personas morales

En general las sociedades mercantiles, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha Ley contempla:

La Sociedad Anónima
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad en Nombre Colectivo
La Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad en Comandita por Acciones y,
La Sociedad Cooperativa

Sin embargo en el código civil para el distrito federal y en los códigos civiles de las demás entidades federativas se regula la figura de Sociedad Civil.

Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios o asociados, y estos últimos se consideran responsables solidarios, hasta por el monto de su aportación.

Para constituir y realizar modificaciones a una sociedad se debe acudir a un notario publico, quien se encargará de realizar las formalidades señaladas en la Ley para tal efecto, como lo es la firma de la escritura y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio. Dicha escritura deberá contener como minímo dentro de sus estatutos:

1.    Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.

2.    El objeto de la sociedad.

3.    Su razón o denominación social.

4.    Su duración.

5.    El importe del capital social.

    6.  Lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. Cuando el capital sea variable, así se expresara y se indicará el capital social.
      7.   El domicilio de la sociedad.
       8. La manera conforme a la cual ha de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
       9.  El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
    10.  La manera de ejercer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
    11.   El importe del fondo de reserva.
    12.   Los casos en que la sociedad ha de disolverse con anticipación.
    13.   La bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no han sido designados con anticipación.
SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima se compone por un mínimo de dos accionistas y un capital social fijo no menor de $50,000.00.

Su capital social esta representado por acciones mismas que están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios. Las obligaciones de los accionistas se limita únicamente al pago de sus acciones.

Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea, y la distribución de las utilidades y del capital se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

La administración de este tipo de sociedad esta conferido a un administrador único o a un consejo de administración, pudiendo estos ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La constitución de la sociedad debe realizarse mediante escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Público.

Cuando su capital es variable se establece en los estatutos de la escritura el capital social fijo y podrán posteriormente realizar incrementos o decrementos en su capital social variable.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada se crea con no más de 50 socios y un capital social mínimo de $3,000.00 dividido en partes sociales. La responsabilidad de los socios se limita únicamente al pago de sus aportaciones
La administración de la sociedad se confiere a uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo no tiene mínimos legales en cuanto a número de accionistas y capital social. Las partes sociales se dividen en acciones y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente con las obligaciones de la sociedad.
La administración se confiere a uno o varios administradores, pudiendo ser personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedad se integra por uno o varios socios, el capital social no se constituye con algún mínimo legal y está integrado por parte social. En cuanto a las obligaciones de los socios, estos solamente se obligan al pago de sus aportaciones. Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Su figura es básicamente igual que la sociedad en comandita simple, sin embargo su capital social se compone de acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA
Regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se integra por un mínimo de 5 socios, el capital social se integra por las aportaciones que efectúen los socios, los donativos que reciban y los rendimientos de la sociedad. Están integradas por trabajadores que aporten a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores, o se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores. Está sociedad tiene como finalidad procurar el mejoramiento social y económico de los asociados y repartir sus rendimientos a prorrata. La administración esta conferida por una asamblea general, un consejo de administración, el consejo de vigilancia y demás comisiones que designe la asamblea general.
SOCIEDADES CIVILES
En el código civil del Distrito Federal y de los estados, se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse una sociedad civil.
Dichas sociedades para su constitución elaboran un contrato social en el que los socios se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos a la realización de un fin común, de carácter económico, pero que no constituye una especulación comercial.
Se hará escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse por este medio. Así mismo el contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

Los requisitos mínimos del contrato social son:
1. Nombre de los otorgantes
2. Razón social
3. Objeto de la sociedad
4. Capital social y aportaciones de los socios



viernes, 17 de septiembre de 2010

Quiere a tu contador, como él a tu firma

Quiero compartir este articulo escrito por Ivonne Vargas, ya que efectivamente se debe elegir a conciencia quien ayudara a impulsar la labor de una empresa:

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Esta figura es indispensable para que todo negocio lleve con éxito la gestión de sus finanzas. No obstante, 88% de la micro, pequeña y mediana empresa (MiPyme) carece de ella en sus tareas de administración, según información de la empresa proveedora de software empresarial, CONTPAQ i.

"El contador no se preocupa sólo por pagar los impuestos mensuales, es más que eso para un negocio. Es quien apoya en el manejo de las finanzas; del personal, en ciertas situaciones, y cuando se tiene algún problema administrativo. Si se quiere tener una operación financiera sana hay que pensar en este recursos desde que se crea la empresa", señala el coordinador del Programa Emprendedores, de la Faculta de Contaduría y Administración de la UNAM, Francisco Hernández.

Un problema en las pequeñas y medianas (Pyme) empresas es que dan "mayor prioridad a contratar a un vendedor que a un contador", sin considerar que ambas figuras son fundamentales para una organización financiera interna, indica el estudio The Role of the Formal Financial Management and the Business Incubators for the Financing of young SMEs in Mexico, realizado por especialistas del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores Monterrey y banqueros.

Ante las modificaciones fiscales que se han realizado, y las que están por presentarse (como el cambio a formato de factura electrónica en 2011), las Pyme no pueden darse el lujo de llevar solas las finanzas.

Al contratar a este elemento, las preguntas clave que debe responder el emprendedor son: ¿de qué manera aseguro que responderá a mis necesidades?, ¿qué servicios y documentos tiene que proporcionarme el contador?, y ¿cuáles serán las obligaciones y responsabilidades de cada parte?, recomienda Francisco Hernández.

Toma nota de estas cinco recomendaciones para manejar la relación de trabajo con tu contador, de acuerdo con consejos realizados por el director de Álvaro Cordón y Asociados, Álvaro Cordón, y el responsable del programa Emprendedores de la UNAM.

1. Comprueba su experiencia. Además de ser un contador titulado, necesita tener certificaciones de los colegios de profesionales (como el Colegio de Contadores Públicos de México). Eso permite comprobar que está actualizado, por ejemplo, en los cambios fiscales que se presentan continuamente.

Pídele referencias sobre su conocimiento respecto a tu mercado, de la parte fiscal y si hace auditorias, entre otros datos que revelen su experiencia. Si es posible, contacta alguno de los clientes con quien ha trabajado y solicítale su opinión.

Es indispensable que su currículo refiera experiencia con clientes independientes y no sólo en compañías. A su vez, debe conocer otras áreas, como leyes, porque se podría requerir en el negocio.

Entre las fuentes más recomendables para reclutar están el famoso "de boca en boca" o acercarte a algún Colegio Profesional.

2. Profesionaliza el vínculo de trabajo. ‘Sella' tu relación con este profesional, a través de un contrato de prestación de servicios. Mínimo te debe ofrecer los siguientes servicios: registro contable de tu empresa y cálculo de tus obligaciones fiscales, lo cual incluye actualizarte en las modificaciones en materia de impuestos y apoyarte en caso de recibir algún requerimiento.

También te puede apoyar en otros aspectos, aunque eso depende de la cantidad que designes para el pago de sus servicios, por ejemplo: diseñar estrategias de crecimiento, llevar la nómina, calcular los pagos de servicio del IMSS, etcétera.

3. Organiza el papeleo
. De la información financiera que registre tu negocio se realizará el pago de los impuestos. Por ello, es fundamental que tengas un control sobre ésta.

Los documentos básicos que debes entregar a tu contador son: facturas y comprobantes de ingresos y egresos (en orden) por mes.

Como cliente necesitas recibir: un listado o registro financiero del estado de la empresa (ingresos y egresos del negocio), más una lista de los pagos (fiscales) que realizó el contador y sus respectivos comprobantes (certificados por la autoridad correspondiente), estos son:

- Impuesto sobre la renta (ISR)

- Impuesto al Valor Agregado (IVA).

- Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).

Al año, habría que hacer 36 declaraciones (con relación a los impuestos y se presentan en el Sistema de Administración Tributaria SAT); declaraciones informativas (que describen las relaciones económicas y profesionales con otras personas); las del IMSS (12 al año), y los pagos de impuesto sobre nóminas, sólo por mencionar algunos aspectos a cubrir.

Como empresario, hay que llevar un control de esos papeles mensualmente y no "cada que te acuerdes", delegando todo al contador. Cualquier problema que suja, instancias como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público buscan al dueño del negocio para que rinda cuentas.

4. Cuida tu dinero. Muchos clientes le dicen al contador: "oye paga tú mis impuesto, te doy acceso a mi cuenta de cheques". En opinión de Álvaro Cordón, una regla de oro es: "responsabilizarte de esa tarea en forma personal, por ningún motivo un cheque puede estar al portador, así evitas una posible desviación de recursos.

"Los números de la empresa son responsabilidad del emprendedor, debe estar al pendiente. Por eso se dice que la relación entre ambos es conjunta más no solidaria", añade.

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/

martes, 14 de septiembre de 2010

Enajenación de casa habitación . Exención del Impuesto sobre la Renta


Dentro del capítulo que regula el cálculo del impuesto sobre la renta de las Personas Fisicas, se establecen ciertos casos en los que se exenta del pago de este impuesto a algunos ingresos en particular, uno de ellos es la enajenación de la casa habitación, el artículo 109 fracción XI inciso a) señala que el limite de dicha exención será por una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), por la diferencia se pagará el impuesto correspondiente.

El  limite previsto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la persona que venda su casa habitación demuestre haber residido en ella durante los cinco años anteriores a su venta, para ello deberá proporcionar  cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación,  el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado y podrá estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta:

I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energia eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

Esta exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la venta, el contribuyente no hubiera vendido alguna otra casa habitación por la que ya hubiera obtenido la exención prevista en el articulo en comento, para ello deberá manifestar bajo protesta de decir verdad dicha circunstancia al federatario publico que protacolice la operación. El federatario público debera consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet si el contribuyente ha vendido alguna otra casa habitación en el periodo previsto, y dará aviso de esta operación indicando el monto de la operación y el impuesto retenido. 



El federatario publico deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso del impuesto retenido.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Deducciones Personales - Personas Físicas

En el mes de abril del año inmediato posterior a la conclusión de un ejercicio fiscal, las personas físicas deben presentar su declaración anual. Nuestra recomendación como profesionistas es que los documentos que pueden ayudar a este fin se vayan preparando a lo largo del año. Regularmente las personas fisicas que presentan pagos provisionales por su actividad empresarial, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, se mantienen en contacto directo con nosotros, muchos de ellos con toda oportunidad van solicitando los documentos que se harán necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales, sin embargo en el caso de los asalariados obligados a presentar su declaración anual, la gran mayoria no lo hace hasta que tiene el plazo encima, lo cual en algunas ocasiones no representa una buena oportunidad para recabar sus comprobantes, debido a que el prestador del servicio ya no se los proporciona o definitivamente ya no se acuerda si se realizo tal o cual erogación.

Por otro lado, he visto con gran curiosidad, que se requiere cierta orientación respecto a las DEDUCCIONES PERSONALES que pueden realizar las personas ya mencionadas, ya que a veses se involucran conceptos que no estan permitidos en la Ley, cosa que a la larga pueden traer problemas con las autoridades fiscales, originando con ello, dolores de cabeza y molestias innecesarias a los contribuyentes. 


Las deducciones personales, únicamente se pueden aplicar en la declaración anual de cada ejercicio, y son: 

I. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para sí, para su cónyuge o para la persona con quién viva en concubinato, para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Se consideran dentro de estos, los gastos estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expida el hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Así mismo también se incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio por cada persona.

II. Gastos funerales que no excedan del salario mínimo del contribuyente elevado al año. Cuando se realicen erogaciones para cubrir funerales a futuro, se considerarán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen dichos servicios.

El contribuyente deberá solicitar las facturas respectivas al momento de realizar las erogaciones por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios o gastos por funerales.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos a:
a) La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, siempre que el destino que se les de a dichos donativos correspondan a actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) Las personas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

c) Las sociedades o asociaciones civiles para preservación de flora y fauna silvestre, así como del medio ambiente. A escuelas e instituciones asistenciales, de beneficiencia, culturales, científicas y tecnológicas.

Dichos donativos serán deducibles hasta por un 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Por lo que deberá contar con un recibo de donativo deducible de impuestos.  

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Dicha constancia deberá solicitarse a la institución financiera que le otorgo el crédito.

V. Las aportaciones complemetarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, así como las aportaciones voluntarias siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción será hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios minimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios e independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinado, o sus ascedientes o descendientes en línea recta.

VII. Los gastos de transportacion escolar obligatoria de sus descendientes en linea recta.

VIII. El impuesto local por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Aprovechar los beneficios que la Ley otorga por la aplicación correcta de sus deducciones personales seguramente le ahorrará un desembolso adicional mayor del Impuesto sobre la Renta anual, y en ocasiones le podria resultar en un impuesto a favor, perfectamente recuperable mediante una solicitud de devolución. 

L.C. y E.I. V. Gutiérrez 

viernes, 10 de septiembre de 2010

Tratados para evitar la doble tributación - Beneficios, Jurisprudencia

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-P-SS-213

BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la lectura del articulo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador en el artículo 5º citado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 1º de julio de 2009, por mayoria de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ilallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles.

Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009.

Decreto - Estimulo Fiscal Donatarias Autorizadas

El 26 de mayo de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se otorga a las Donatarias Autorizadas un estimulo fiscal, el cual entrará en vigencia a partir del 27 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:

Las personas morales y fideicomisos podrán obtener ingresos no afectos al pago del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que estos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio, en caso de que dichos ingresos excedan el límite, por el excedente deberán determinar y pagar dicho impuesto.

Es así que se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause, el cual será acreditable únicamente contra el impueso que se deba pagar.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.

Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores

Resumen de Tesis y Jurisprudencias Mayo de 2010

La suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2010. A continuación un listado de estas en materia fiscal:

1. Presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla no esté soportado con la documentación correspondiente.

2. Revisión de escritorio o visita domiciliaria. Las órdenes relativas dirigidas a los gobernados como sujetos directos y como retenedores, cumplen los requisitos de fundamentación y motivación cuando se fundan en el artículo 42, fracciones II y III, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación.

3. Activo. El artículo 14 del Reglamento de la Ley del impuesto relativo, vigente en 1999, vulnera el principio de equidad tributaria.

4. Servicio de Administración Tributaria. El artículo 22 del Reglamento Interior de dicho organismo no constituye una norma compleja.

5. Servicio de Administración Tributaria. Por el orden en que se encuentra redactado el artículo 22 del Reglamento interior de dicho organismo, su párrafo tercero corresponde al penúltimo.

6. Activo. Hipótesis en que la determinación del juicio de lesividad en el sentido de que fue incorrecta la devolución del pago de lo indebido implica aplicación del artículo 5º., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto relativo declarado inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nación y, por tanto, violación al artículo 16 de la Constitución Federal por indebida fundamentación. (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2004)

7. Juicio de Lesividad. Hipótesis en que es improcedente contra la determinación de la autoridad fiscal que resuelve favorablemente una solicitud de devolución de pago de lo indebido luego de haber confirmado un criterio relativo a la desaplicación del artículo 5º., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

8. Opción de compra de acciones otorgada por una empresa o su relacionada a un trabajador, derivada de su relación laboral. Hechos que la integran y efectos tributarios que éstos producen.

9. Pago de lo indebido. La determinación de la autoridad fiscal que da cumplimiento a la sentencia de Juicio Contencioso Administrativos que la vincula a responder la consulta de un contribuyente en el sentido de confirmar un criterio basado en una Jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una norma tributaria, implica el derecho a la devolución de aquél.

10. Salario Base de Cotización. El acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1994, mediante el cual se excluyeron de aquél las primas que el patrón paga a una institución de seguros con motivo del contrato relativo celebrado en favor de sus trabajadores es aplicable, aún cuando haya sido emitido al amparo de la derogada Ley del Seguro Social.

11. Salario Base de Cotización, no lo integran las primas que el patrón paga a una institución de Seguros con motivo del contrato relativo celebrado a favor de sus trabajadores.





Prácticas Fiscales Indebidas - Criterio SAT 05/ISR

La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, da a conocer la preocupación que existe en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT, por la indebida aplicación del esquema de evasión fiscal por parte de los contribuyentes y la no revelación por parte de algunos Contadores Públicos Registrados (CPR´s), en los dictámenes fiscales que se presentan.

A manera de ejemplo, se ha detectado el incremento considerable de Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares y Sociedades Universales, constituidas únicamente con la finalidad de transferir pagos en efectivo, denominándolos alimentos y considerándolos como ingresos exentos para los socios de dichas sociedades.

Aunado a lo anterior, el SAT en el criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras número 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social, señala que se considera que se realiza una práctica fiscal indebida:

1. Cuando se constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, en nombre colectivo o el comandita simple, para que ésta (s), le preste (n) servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal.

2. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

3. A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Por lo anterior, se recomienda a la membrecía que en los trabajos de auditoría que desarrollen, verifiquen con especial atención este tipo de operaciones con pruebas sustantivas que permitan al dictaminador respaldar su opinión, mencionando que éstas operaciones no necesariamente se están dando en forma directa entre la empresa auditada y el prestador del servicio de outsourcing, sino que para tratar de evadir al fisco, en dichas operaciones, vinculan a otras empresas que no necesariamente están constituidas como Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades Universales, Empresas Integradoras e Integradas.

Resoluciones Favorables a los Contribuyentes Abril de 2010

Los estractos publicados de Resoluciones favorables, no generan derechos para los contribuyentes.


FECHA
16 - Abril - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Dictamen de estados financieros
ANTECEDENTES:

El promovente solicita se confirme su criterio en el sentido de considerar que cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, se deberá atender al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en caso de ser así, si se debe cumplir con todos los requisitos del mencionado artículo 26, o únicamente el establecido en la fracción IX de dicho artículo.

CONSIDERANDOS:

Respecto de la solicitud de confirmación de criterio hecha por el contribuyente, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en su quinto párrafo señala que en los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, es importante señalar que si bien es cierto, el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece requisitos que se deben de cumplir para el caso de reestructuras corporativas, también lo es que dichos requisitos únicamente son aplicables para cuando los contribuyentes solicitan autorización a las autoridades fiscales para enajenar acciones a costo fiscal. En efecto, del análisis a lo dispuesto por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a lo dispuesto por el artículo 26 de la misma Ley, se advierte que no existe disposición expresa que haga referencia al cumplimiento de requisitos para llevar a cabo una reestructura corporativa, cuando esta sea una fusión que no tenga efectos de una enajenación para efectos fiscales, pues los requisitos contenidos en el artículo 26 de la mencionada Ley son específicamente para las autorizaciones por enajenación de acciones a costo fiscal. Por lo anterior, al no existir disposición expresa que señale el cumplimiento de requisitos sobre reestructuras corporativas en el tenor referido en el párrafo anterior y al no ser el artículo 26 de la Ley antes mencionada el específico para el cumplimiento a los requisitos de las mismas, se confirma que no se deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, por lo que hace al cuestionamiento en el sentido de si es necesario cumplir con la fracción IX del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de señalarse que no se deberá dar cumplimiento a la misma. No obstante lo anterior, se deberá presentar el dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades, teniéndose con ello cumplidos los requisitos a los que hace referencia el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

RESOLUTIVO:

Primero.- Se confirma el criterio en el sentido de considerar que, para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, no resulta aplicable el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, no se deberá dar cumplimiento a la fracción IX del mismo artículo. Segunda.- Se confirma que será necesaria la presentación del dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

FECHA
29 - Abril - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Responsabilidad
ANTECEDENTES

Solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

CONSIDERANDOS

Considerando que el consultante acreditó ser socio accionista, así como demostrar que la empresa en donde tiene tal carácter, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c), del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esto es, al estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, no ha cambiado de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente y lleva su contabilidad conforme a las disposiciones legales, no se actualiza la responsabilidad solidaria que dispone la fracción X del numeral en comento.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001. Nota: esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

FECHA
19 - Abril - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES

Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.

CONSIDERANDOS

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.

RESOLUTIVO

Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.

Pensión por Viudez

En el momento en que ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a sus beneficiarios, las prestaciones de pensión por viudez, pensión por orfandad, pensión a ascendientes, ayuda a la pensionada por viudez y asistencia médica.


Requisitos:

El asegurado o pensionado:

a) Original de la credencial ADIMSS o credencial de pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;

b) Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella;

c) Documento de la AFORE que maneja su cuenta individual (estado de cuenta);

d) Copia certificada del acta de defunción;

e) Tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para calificar probable riesgo (ST-
1).

El solicitante viuda(o) y a falta de ésta(e), la concubina(rio):

a) Credencial ADIMSS, credencial para votar o cualquier documento oficial con fotografía y firma;

b) Tratándose de personas de nacionalidad diferente a la mexicana, deberán presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación;

c) Copia certificada de acta de nacimiento;

d) Copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, acreditación del concubinato.

Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal - Impuesto sobre Tenencia

El pasado viernes 25 de junio se publicó el Decreto emitido por el Gobierno Federal a través del cual se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el cual tiene como objetivo principal crear medidas adicionales para incentivar las ventas de vehiculos nuevos con lo cual se apoyará a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos y que opten por pagar el impuesto en referencia, correspondiente a los vehiculos nuevos a partir de la publicación de esté decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, así como también a las personas morales que adquieran vehiculos nuevos. Dicho decreto consiste en lo siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada.

En el caso señalado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo.

II. Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.

Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta del ejercicio es el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.-

Lo dispuesto en el presente Decreto no es aplicable tratándose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

ARTÍCULO CUARTO.-

Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos y que corresponda al año modelo 2010, 2011 ó 2012.

II. Valor total del vehículo, el establecido en la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o, tratándose del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO.-

El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, a que se refiere el artículo primero de este Decreto, que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos, no será deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior hará nugatoria la aplicación del beneficio establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.-

Cuando los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, conforme al presente Decreto, no se considerará ingreso para la persona física adquirente para efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.