martes, 14 de septiembre de 2010

Enajenación de casa habitación . Exención del Impuesto sobre la Renta


Dentro del capítulo que regula el cálculo del impuesto sobre la renta de las Personas Fisicas, se establecen ciertos casos en los que se exenta del pago de este impuesto a algunos ingresos en particular, uno de ellos es la enajenación de la casa habitación, el artículo 109 fracción XI inciso a) señala que el limite de dicha exención será por una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), por la diferencia se pagará el impuesto correspondiente.

El  limite previsto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la persona que venda su casa habitación demuestre haber residido en ella durante los cinco años anteriores a su venta, para ello deberá proporcionar  cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación,  el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado y podrá estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta:

I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energia eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

Esta exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la venta, el contribuyente no hubiera vendido alguna otra casa habitación por la que ya hubiera obtenido la exención prevista en el articulo en comento, para ello deberá manifestar bajo protesta de decir verdad dicha circunstancia al federatario publico que protacolice la operación. El federatario público debera consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet si el contribuyente ha vendido alguna otra casa habitación en el periodo previsto, y dará aviso de esta operación indicando el monto de la operación y el impuesto retenido. 



El federatario publico deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso del impuesto retenido.

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