viernes, 10 de septiembre de 2010

Facilidades Administrativas en Materia Tributaria (30 de junio de 2010)

El día 30 de junio de 2010 se pubico el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes en materia de simplificación tributaria. Dicho decreto en resúmen establece:


1.- Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los Conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al término del ejercicio.

2.- Los contribuyentes que realicen actos o actividades a la tasa del 0% conforme al artículo 2-A de la Ley del IVA, podrán optar por no proporcionar la información del IVA en las declaraciones de ISR, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información de sus Operaciones con Terceros.

3.- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros ya sea por los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación o por el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los articulos citados, siempre que se presente la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales. (No aplica a donatarias)

4.- Los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia del Impuesto a los depósitos en efectivo, después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compesación, podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que se presente la información en los plazos y medios que, mediante reglas de caracter general, establezca el SAT.

5.- Los certificados de firma electrónica avanzada de las personas fisicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

Lo dispuesto en el decreto es en relación a los dictamentes sobre estados financieros que se deban presentar por el ejercicio de 2010 y posteriores.

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