miércoles, 29 de septiembre de 2010

Obligaciones de los contribuyentes

Las personas físicas y morales que realicen actividades que den lugar al pago de contribuciones, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación tienen obligación de presentar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y solicitar su certificado de firma electrónica avanzada ante la autoridad recaudadora correspondiente, dicha inscripción contendrá los siguientes datos:
* Nombre, denominación o razón social
* Fecha de constitución de la sociedad o asociación, en el caso de personas morales y fecha de nacimiento para personas físicas
* Nacionalidad
* Actividad preponderante
* Nombre del representante legal
Asimismo las personas morales, deberán solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas de las Personas Morales, salvo los miembros de Personas Morales con fines no lucrativos. (Art. 27 CFF 2º Parr.)

Cabe aclarar que no estarán obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de Personas Morales residentes en México, siempre y cuando la persona moral presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, una relación de lo socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se den las situaciones jurídicas de hecho que den origen a la presentación de declaraciones respectivas.

Cuando los contribuyentes cambien su domicilio fiscal, están obligados a presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.
Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, deberán inscribir a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes.

Así mismo, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes deberán sujetarse a lo siguientes:
Llevar contabilidad
Las personas físicas y morales deberan contar con registros y sistemas contables para el registro de sus operaciónes. Se deberá tener especial cuidado en el uso de un sistema que se adecue a las necesidades de cada organización y que cubra el perfil que necesita cada una, pero que generalmente cumpla con los siguientes requisitos:
Identifique cada operación, acto o actividad y sus características, las cuales deberán contener la documentación comprobatoria con la finalidad de identificar las distintas contribuciones a las que la organización esta sujeta.
Identifique las inversiones realizadas, de igual forma con documentación comprobatoria para que pueda definirse con claridad la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión. Deberán identificarse datos importantes como su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Relacione cada operación, acto o actividad, con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. Verificando que todas las operaciones hayan sido registradas y asentadas correctamente, mediante sistemas de control y verificación que sean necesarios.
Sea confiable para que permita la elaboración de estados financieros, principales de cualquier entidad tales como el estado de posición financiera, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de variaciones en el capital contable, así como el estado de origen y aplicación de recursos.
Sea útil para el cumplimiento de nuestras obligaciones con el fisco federal.

Para cumplir con esta obligación se podrán establecer sistemas manuales y electrónicos para el registro de las operaciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos antes mencionados.

Independientemente del sistema que se use, los contribuyentes deberán llevar cuando menos el libro diario y el mayor, debidamente encuadernados, empastados y foliados, deberán tener la característica de estar escritos en castellano, aunque la sociedad sea extranjera. Además se deberá tener especial cuidado cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, pues estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable a la fecha en que se realicen.

Así mismo la contabilidad, deberá estar soportada con los comprobantes de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, deberán conservarse por un lapso de cinco años a disposición de las autoridades fiscales. Cabe aclarar que la contabilidad deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas y se hará en el domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales, llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
Expedición de comprobantes
Los contribuyentes sin excepción están obligadas a la expedición de comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin importar si las operaciones se realizan con el publico en general o no, e independientemente del monto de que se trate.

**Ver artículo Comprobantes Fiscales Digitales.
Presentación de pagos provisionales
Los pagos provisionales son los pagos que realizan las personas físicas y morales a cuenta del impuesto del ejercicio y se determinaran sobre sus ingresos totales en el caso de personas morales y sobre ingresos cobrados cuando se trate de personas físicas y asociaciones civiles, los que se acumulen desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del periodo de pago.

Deberán efectuarse en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago sin excepción alguna a través de los portales para ello autorizados.
Obligación de retener impuestos por cuenta de terceros
Las personas morales que efectúen pagos a personas físicas que realicen actividades tales como servicios profesionales independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, sean comisionistas y reciban servicios de fletes, estarán obligados a retener impuestos como sigue:
En el caso de Servicios Profesionales independientes como es el caso de honorarios retendrán el 10% del Impuesto Sobre la Renta y el 10.67% de Impuesto al Valor Agregado. (Tratándose de zona fronteriza dicha retención es de IVA es de 7.33%)
En el caso de arrendamiento se retendrá el 10% del Impuesto sobre la Renta y el 10.67% de Impuesto al Valor Agregado. (Ver retención zona fronteriza inciso anterior)
En el caso de comisionistas de igual forma se retendrá el 10.67% de impuesto al valor agregado. (Aplica tasa región fronteriza inciso anterior)
En el caso de que se reciban servicios por transporte terrestre de bienes se retendrá el 4% de impuesto al Valor Agregado, independientemente de que el servicio lo preste una persona Física o Moral.

Estas retenciones se efectuaran en el momento en que se realice el acto de comercio o se preste el servicio, y se enteraran conjuntamente con los pagos provisionales que el contribuyente realice ante la autoridad respectiva, es decir, todos los días 17 de cada mes, para ello el retenedor deberá proporcionarle al prestatario una constancia de retenciones.

** Ver constacia de retenciones en el caso de prestación de servicio de fletes.
Presentación de estados financieros y control de inventarios

Las Personas Morales y las Personas Fiscas con actividades empresariales deberán formular al menos al finalizar el ejercicio los estados financieros básicos, los cuales deberán coincidir con la información contable respectiva, esta información deberá presentarse ante la autoridad respectiva a mas tardar en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio para personas morales y cuatro para personas físicas.

Deberán formular además un inventario físico de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, además deberán informar a la autoridad el método utilizado para la valuación del mismo, el cual deberá ser aplicado en forma consistente, en caso de variar el método utilizado deberá informarlo a la autoridad, indicando los beneficios que tendrá en uso de un nuevo método.

Presentación de declaración al finalizar el ejercicio.
Presentaran al cierre la declaración correspondiente a la utilidad fiscal, el impuesto anual y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, esta se presentara dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en el caso de las Personas Morales y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio en el caso de las Personas Físicas, mediante la utilización del formato que para este efecto de a conocer el Servicio de Administración tributaria,

Presentación de declaraciones informativas

Las declaraciones informativas son aquellas que se realizan con la finalidad de informar a la autoridad sobre conceptos específicos como es el caso de las retenciones que se efectúen a terceros, a los trabajadores de la organización, la relación con clientes y proveedores de las empresas, y la relación de donativos otorgados.

Estas declaraciones se presentaran a más tardar el día 15 de febrero ante la autoridad correspondiente a través del portal del SAT:
Presentación de declaración de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
Personas Físicas y Morales presentarán a más tardar el día 15 de febrero ante las autoridades correspondientes, información relativa a los préstamos otorgados a residentes en el extranjero, la cual deberá ser como sigue:
Indicar el saldo insoluto al 31 de Diciembre del ejercicio anterior.
El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento.

Declaración Informativa de Retención de Impuesto Sobre la Renta Por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.
En este tipo de declaración se relacionarán todos los trabajadores a los que se les hayan efectuado retenciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta. Cabe aclarar que al cierre del ejercicio deberá otorgárseles constancia que ampare dichas retenciones.

Declaración Informativa de Pagos y Retenciones Efectuadas a Honorarios, Arrendamiento, Comisionistas y Servicio de Transporte

En este tipo de declaración se relacionará el monto de los pagos y las retenciones efectuadas por concepto de honorarios, arrendamiento, comisionistas y servicios de transporte, en este tipo de retenciones, las constancias de retención deberán entregarse en el momento en el que se preste el servicio.

Declaración Informativa de los Principales Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios.
En esta declaración se relacionan los clientes y proveedores de bienes y servicios, cuyos montos hubieran excedido en el ejercicio los $50,000.00 indicando todos los datos en su caso y el monto de las operaciones realizadas. Además se informará el total de las ventas y de las compras realizadas durante el ejercicio. Sin embargo está obligación se tendrá por cumplida, cuando los contribuyentes presenten en tiempo y forma la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Declaración Informativa de Donativos Otorgados y pagos a residentes al extranjero.
En esta declaración se detallan los donativos que los contribuyentes otorgan a Personas autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por otro lado, los pagos a residentes al extranjero así como las retenciones efectuadas.

Declaración Informativa del Impuesto al Valor Agregado.
Proporcionarán el detalle de cómo se obtuvo el pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales lo harán a más tardar el 15 de febrero, y las personas físicas dentro de su declaración anual si es que no tienen obligación de presentar declaración informativa múltiple, si no es así cumplirán con la obligación en el mismo plazo que las personas morales.

Declaración de Dividendos Pagados.
Las personas morales presentarán a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de cada una de las personas a las que se les pagaron dividendos en el ejercicio inmediato anterior.

Declaración de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero.

Se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el ejercicio.

Obtención de información de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y operaciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables, la documentación que se obtenga deberá contener los siguientes datos:


El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre partes relacionadas.
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente.
Información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos.
El método aplicado para la valuación de estas operaciones, incluyendo la información y documentación sobre operaciones o empresas comparables.

Así mismo deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionen información respecto a las operaciones efectuadas durante el ejercicio.

Declaración Informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Los contribuyentes deberán presentar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se traslado o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

Informativa mensual sobre cobros en efectivo, piezas de oro o de plata superiores a $100,000.00
Se deberá informar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00

Información sobre préstamos, aportaciones y aumentos de capital.
Los contribuyentes personas morales deberán informar dentro de los 15 días siguientes del mes posterior a que ocurra, los prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, moneda nacional o extranjera mayores a $600,000.00. Así mismo, las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo cuando estos en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.

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