viernes, 10 de septiembre de 2010

Resoluciones Favorables a los Contribuyentes Abril de 2010

Los estractos publicados de Resoluciones favorables, no generan derechos para los contribuyentes.


FECHA
16 - Abril - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Dictamen de estados financieros
ANTECEDENTES:

El promovente solicita se confirme su criterio en el sentido de considerar que cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, se deberá atender al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en caso de ser así, si se debe cumplir con todos los requisitos del mencionado artículo 26, o únicamente el establecido en la fracción IX de dicho artículo.

CONSIDERANDOS:

Respecto de la solicitud de confirmación de criterio hecha por el contribuyente, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en su quinto párrafo señala que en los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, es importante señalar que si bien es cierto, el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece requisitos que se deben de cumplir para el caso de reestructuras corporativas, también lo es que dichos requisitos únicamente son aplicables para cuando los contribuyentes solicitan autorización a las autoridades fiscales para enajenar acciones a costo fiscal. En efecto, del análisis a lo dispuesto por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a lo dispuesto por el artículo 26 de la misma Ley, se advierte que no existe disposición expresa que haga referencia al cumplimiento de requisitos para llevar a cabo una reestructura corporativa, cuando esta sea una fusión que no tenga efectos de una enajenación para efectos fiscales, pues los requisitos contenidos en el artículo 26 de la mencionada Ley son específicamente para las autorizaciones por enajenación de acciones a costo fiscal. Por lo anterior, al no existir disposición expresa que señale el cumplimiento de requisitos sobre reestructuras corporativas en el tenor referido en el párrafo anterior y al no ser el artículo 26 de la Ley antes mencionada el específico para el cumplimiento a los requisitos de las mismas, se confirma que no se deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, por lo que hace al cuestionamiento en el sentido de si es necesario cumplir con la fracción IX del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de señalarse que no se deberá dar cumplimiento a la misma. No obstante lo anterior, se deberá presentar el dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades, teniéndose con ello cumplidos los requisitos a los que hace referencia el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

RESOLUTIVO:

Primero.- Se confirma el criterio en el sentido de considerar que, para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el quinto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace referencia a las reestructuras de sociedades, no resulta aplicable el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, no se deberá dar cumplimiento a la fracción IX del mismo artículo. Segunda.- Se confirma que será necesaria la presentación del dictamen al que se está obligado en términos del artículo 32-A del propio Código para la fusión de sociedades. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

FECHA
29 - Abril - 2010
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Responsabilidad
ANTECEDENTES

Solicita se confirme el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

CONSIDERANDOS

Considerando que el consultante acreditó ser socio accionista, así como demostrar que la empresa en donde tiene tal carácter, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c), del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esto es, al estar debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, no ha cambiado de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente y lleva su contabilidad conforme a las disposiciones legales, no se actualiza la responsabilidad solidaria que dispone la fracción X del numeral en comento.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que no se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, en su carácter de accionista en los ejercicios fiscales 2000 y 2001. Nota: esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

FECHA
19 - Abril - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES

Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.

CONSIDERANDOS

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.

RESOLUTIVO

Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.

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