viernes, 10 de septiembre de 2010

Decreto - Estimulo Fiscal Donatarias Autorizadas

El 26 de mayo de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se otorga a las Donatarias Autorizadas un estimulo fiscal, el cual entrará en vigencia a partir del 27 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:

Las personas morales y fideicomisos podrán obtener ingresos no afectos al pago del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que estos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio, en caso de que dichos ingresos excedan el límite, por el excedente deberán determinar y pagar dicho impuesto.

Es así que se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause, el cual será acreditable únicamente contra el impueso que se deba pagar.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.

Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores

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