viernes, 10 de septiembre de 2010

Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal - Impuesto sobre Tenencia

El pasado viernes 25 de junio se publicó el Decreto emitido por el Gobierno Federal a través del cual se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el cual tiene como objetivo principal crear medidas adicionales para incentivar las ventas de vehiculos nuevos con lo cual se apoyará a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos y que opten por pagar el impuesto en referencia, correspondiente a los vehiculos nuevos a partir de la publicación de esté decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, así como también a las personas morales que adquieran vehiculos nuevos. Dicho decreto consiste en lo siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada.

En el caso señalado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo.

II. Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.

Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta del ejercicio es el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.-

Lo dispuesto en el presente Decreto no es aplicable tratándose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

ARTÍCULO CUARTO.-

Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos y que corresponda al año modelo 2010, 2011 ó 2012.

II. Valor total del vehículo, el establecido en la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o, tratándose del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO.-

El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, a que se refiere el artículo primero de este Decreto, que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos, no será deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior hará nugatoria la aplicación del beneficio establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.-

Cuando los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, conforme al presente Decreto, no se considerará ingreso para la persona física adquirente para efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

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