viernes, 10 de septiembre de 2010

Tratados para evitar la doble tributación - Beneficios, Jurisprudencia

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-P-SS-213

BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la lectura del articulo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado, de donde se concluye que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador en el artículo 5º citado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 1º de julio de 2009, por mayoria de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ilallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles.

Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario