miércoles, 8 de septiembre de 2010

Esquemas de facturación para los ejercicios 2010 - 2011

Facturación electrónica reglas generales 2010-2011



El pasado viernes 3 de septiembre de 2010, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet, el anteproyecto a la primera modificación a la resolución miscelánea para 2010, el anteproyecto de modificación del anexo 1-A y al anexo 20. En estos documentos adicionaron una serie de reglas que establecen los lineamientos a los que se sujetarán los contribuyentes a efecto de implantar el uso de los comprobantes fiscales digitales, situación que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2011.

El código fiscal de la federación establece en su artículo 29 la obligatoriedad de que todos los contribuyentes deben expedir un comprobante fiscal por las actividades que realizan. Durante el ejercicio fiscal de 2010 los contribuyentes tienen las siguientes alternativas de facturación:

a) A través de una factura impresa por un tercero autorizado

b) Emisión de comprobantes digitales a través de un proveedor de CFD´s

c) Emisión de comprobantes digitales a través de medios propios

Factura impresa por un tercero autorizado.

El contribuyente acude a un tercero autorizado por el servicio de administración tributaria y solicita la impresión de sus facturas, para lo cual el impresor deberá solicitar autorización de folios por medio de SICOFI para proceder a la impresión.

Emisión de comprobantes digitales a través de uno o más proveedores de CFD´s

En esta modalidad el contribuyente contrata los servicios de uno o más proveedores autorizados de comprobantes fiscales digitales (PACFD), siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada PACFD. Para lo cual se elabora un contrato de prestación de servicios de facturación, así como por la administración y control de los elementos necesarios para la generación del CFD’s. Para ello el contribuyente deberá llevar su contabilidad en un sistema electrónico, contar con su firma electrónica avanzada (FIEL), haber tramitado un certificado de sello digital (CSD), contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT y por último presentar dentro de los treinta días siguientes a la firma de contrato con su proveedor un aviso de inicio de operaciones.

Las personas físicas y morales que contraten los servicios de un PACFD, deberán cerciorarse que este cuente con la autorización del servicio de administración tributaria para llevar a cabo este servicio

Cuando el contribuyente opte por emitir CFD´s a través de un PACFD, podrá emitir de manera simultánea CFD´s por sus propios medios.

Ejercer esta opción no libera al contribuyente de sus obligaciones relacionadas con la conservación y registro contable de las facturas electrónicas que genere o emita por medio de un PACFD.

Es importante tener en cuenta que todas aquellas personas o empresas que pretendan realizar o auxiliar a los contribuyentes en los procesos relacionados con la emisión de un CFD deberán obtener la autorización del SAT. Dichos procesos consisten en lo siguiente:

a) Administración y/o almacenamiento de folios y series

b) Integración del archivo de la factura electrónica (xml)

c) Generación de la cadena original

d) Generación del sello digital

e) Administración y/o almacenamiento de certificados de sello digital

f) Generación del informe mensual

Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas a través de un PACFD, deberán cumplir con:

1. La presentación dentro de los treinta días siguientes de aviso de inicio de operaciones por medio de un PACFD en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel. Al termino de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medio señalados en el primer punto, dentro de los treinta días siguientes al término de relación.


2. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.

3. Enviar al SAT un reporte mensual de las facturas electrónicas emitidas.

Emisión de comprobantes digitales a través por medios propios.

El contribuyente emisor cuenta con un sistema electrónico contable, el cual aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a las facturas electrónicas, así como el registro de manera automática en la contabilidad, con la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó. Así mismo, el sistema electrónico contable, se programara para generar de manera automática el reporte mensual de facturas electrónicas que se debe enviar al SAT conteniendo la firma electrónica del contribuyente.

Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas por sus propios medios, podrán emitir de manera simultánea facturas electrónicas a través de un proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales (PACFD).

En esta modalidad la administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.

Para ejercer está opción el contribuyente deberá llevar su contabilidad mediante un sistema electrónico, contar con una firma electrónica avanzada (FIEL), haber tramitado al menos un certificado de sello digital, solicitar por lo menos una serie de folios al SAT, cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT (ver inciso C del anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal para 2010) así como generar y enviar el informe mensual de comprobantes fiscales emitidos.

Obligaciones de los emisores y receptores de una factura electrónica.

Emisores:

• Reportar al SAT mensualmente las Facturas Electrónicas emitidas.

• Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales

• Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de facturas electrónicas

• Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (RFC genérico XAXX010101000)

• Expedir facturas electrónicas para extranjeros (RFC genérico XEXX010101000)

Receptores:

• Conservar las facturas electrónicas recibidas en medios electrónicos actualizados

• Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas

• Verificar el RFC y nombre o razón social de las facturas electrónicas recibidas

Esquema ejercicio 2011

Para el ejercicio 2011, como ya comentaba, se establecen las reglas para su implementación de manera paulatina a determinados sectores de contribuyentes, es así que a partir del 1 de enero de 2011, los contribuyentes contarán con las siguientes opciones:

a) Facturación en papel

b) Emisión de facturas impresas con el nuevo dispositivo de seguridad


c) Emisión de facturas electrónicas por medio de un proveedor autorizado

Emisión de facturación en papel

El contribuyente podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando estas hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011 y se encuentren vigentes, ya que estás tienen vigencia de dos años.

Emisión de facturas impresas con el nuevo dispositivo de seguridad


En este esquema el contribuyente emitirá facturas en papel que podrán ser impresas por sus propios recursos o a través de una imprenta, las cuales incluirán un nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del Sat.

Los contribuyentes que pueden hacer uso de esta modalidad son aquellas personas físicas y morales que:

a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos

b) Los que inicien operaciones en 2011 y estimen que sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. Si durante el ejercicio 2011 el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que esto ocurra y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.

Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales podrán expedir comprobantes en forma impresa, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos.

Para llevar a cabo la emisión de facturas con dispositivo de seguridad los contribuyentes deberán contar con firma electrónica avanzada vigente, solicitar los folios, e incluir en sus comprobantes impresos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social del emisor

2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor

3. Domicilio fiscal de quien los expida

4. Lugar y fecha de expedición

5. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida


6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen

7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

8. Monto de los impuestos que deban trasladarse desglosados por tasas


9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

10. Incluir el código de barras proporcionado por el SAT, número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI, la leyenda “la reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales” con letra no menor de 5 puntos.

Emisión de factura electrónica

Esta modalidad es obligatoria para todo contribuyente cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los 4 millones de pesos, aunque también podrán tomarla como opción el resto de los contribuyentes si así lo desean.

Si con anterioridad al 1 de enero de 2011 el contribuyente optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrá seguir utilizando este esquema durante 2011 manteniendo los mismos procesos para series, folios y presentación de reportes mensuales.

Los contribuyentes que inicien operaciones con facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.

Para llevar a cabo el esquema de facturación electrónica para 2011, los contribuyentes deberán:

1. Contar con firma electrónica avanzada vigente

2. Tramitar al menos un certificado de sello digital

3. Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los proveedores de servicios de certificación para la generación de las facturas electrónicas 2011.


4. Enviar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT.

Las personas físicas y morales obligadas a expedir facturas electrónicas por internet CFDI bajo el esquema 2011, podrán optar por expedir facturas electrónicas CFD bajo el esquema 2010 por cuenta propia o a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, únicamente durante el primer semestre de 2011.

Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de comprobación vigente en 2010.














No hay comentarios:

Publicar un comentario