martes, 21 de septiembre de 2010

Si va a iniciar un negocio


Si usted pretende iniciar un negocio para realizar alguna actividad comercial o la prestación de servicios, es importante que tome en cuenta cual será el modo para llevar a cabo esta actividad, ya que bien puede ser como persona física o como una persona moral constituyéndose como una Sociedad Mercantil de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles o una Sociedad Civil regulada por el Código Civil.

Pues bien, el objetivo de este artículo es que usted conozca las alternativas que la legislación ofrece para llevar a cabo este fin, de acuerdo con la actividad que vaya a realizar y los recursos con los que cuente.

Persona física.

Como persona física usted no tendría la necesidad de llevar a cabo los trámites de constitución de una empresa ante un federatario público, sin embargo hay que considerar que para efectos fiscales y comerciales el único responsable de las obligaciones que contrae en el ejercicio habitual de su actividad es usted, lo cual en la mayoría de los casos podría poner en riesgo su patrimonio. Es por ello que la recomendación es prestar especial cuidado en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tanto fiscales como con sus trabajadores y acreedores, de modo que no exponga su negocio a algún embargo o demanda que pudiera traer alguna consecuencia que afecte su economía.

Personas morales

En general las sociedades mercantiles, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha Ley contempla:

La Sociedad Anónima
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad en Nombre Colectivo
La Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad en Comandita por Acciones y,
La Sociedad Cooperativa

Sin embargo en el código civil para el distrito federal y en los códigos civiles de las demás entidades federativas se regula la figura de Sociedad Civil.

Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios o asociados, y estos últimos se consideran responsables solidarios, hasta por el monto de su aportación.

Para constituir y realizar modificaciones a una sociedad se debe acudir a un notario publico, quien se encargará de realizar las formalidades señaladas en la Ley para tal efecto, como lo es la firma de la escritura y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio. Dicha escritura deberá contener como minímo dentro de sus estatutos:

1.    Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.

2.    El objeto de la sociedad.

3.    Su razón o denominación social.

4.    Su duración.

5.    El importe del capital social.

    6.  Lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. Cuando el capital sea variable, así se expresara y se indicará el capital social.
      7.   El domicilio de la sociedad.
       8. La manera conforme a la cual ha de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
       9.  El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
    10.  La manera de ejercer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
    11.   El importe del fondo de reserva.
    12.   Los casos en que la sociedad ha de disolverse con anticipación.
    13.   La bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no han sido designados con anticipación.
SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima se compone por un mínimo de dos accionistas y un capital social fijo no menor de $50,000.00.

Su capital social esta representado por acciones mismas que están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios. Las obligaciones de los accionistas se limita únicamente al pago de sus acciones.

Cada acción tendrá derecho a un voto en las decisiones tomadas por la asamblea, y la distribución de las utilidades y del capital se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

La administración de este tipo de sociedad esta conferido a un administrador único o a un consejo de administración, pudiendo estos ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La constitución de la sociedad debe realizarse mediante escritura pública; dicho acto se lleva a cabo mediante comparecencia ante Notario Público.

Cuando su capital es variable se establece en los estatutos de la escritura el capital social fijo y podrán posteriormente realizar incrementos o decrementos en su capital social variable.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada se crea con no más de 50 socios y un capital social mínimo de $3,000.00 dividido en partes sociales. La responsabilidad de los socios se limita únicamente al pago de sus aportaciones
La administración de la sociedad se confiere a uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo no tiene mínimos legales en cuanto a número de accionistas y capital social. Las partes sociales se dividen en acciones y los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente con las obligaciones de la sociedad.
La administración se confiere a uno o varios administradores, pudiendo ser personas extrañas a la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedad se integra por uno o varios socios, el capital social no se constituye con algún mínimo legal y está integrado por parte social. En cuanto a las obligaciones de los socios, estos solamente se obligan al pago de sus aportaciones. Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Su figura es básicamente igual que la sociedad en comandita simple, sin embargo su capital social se compone de acciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA
Regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se integra por un mínimo de 5 socios, el capital social se integra por las aportaciones que efectúen los socios, los donativos que reciban y los rendimientos de la sociedad. Están integradas por trabajadores que aporten a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores, o se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores. Está sociedad tiene como finalidad procurar el mejoramiento social y económico de los asociados y repartir sus rendimientos a prorrata. La administración esta conferida por una asamblea general, un consejo de administración, el consejo de vigilancia y demás comisiones que designe la asamblea general.
SOCIEDADES CIVILES
En el código civil del Distrito Federal y de los estados, se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse una sociedad civil.
Dichas sociedades para su constitución elaboran un contrato social en el que los socios se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos a la realización de un fin común, de carácter económico, pero que no constituye una especulación comercial.
Se hará escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse por este medio. Así mismo el contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

Los requisitos mínimos del contrato social son:
1. Nombre de los otorgantes
2. Razón social
3. Objeto de la sociedad
4. Capital social y aportaciones de los socios



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