viernes, 1 de octubre de 2010

Decreto de Beneficios Fiscales para el Estado de Veracruz

El pasado 24 de septiembre de 2010 fue publicado en el diario oficial de la federación, el decreto de beneficios fiscales para el Estado de Veracruz que se hace necesario derivado de las afectaciones climáticas que ha sufrido, de conformidad con los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO

Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave";

Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales
eneficios fiscales

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