lunes, 18 de octubre de 2010

Deducciones Autorizadas - Personas Morales

Uno de los puntos escenciales para la determinación de la utilidad fiscal, base del calculo del impuesto anual de las personas morales, son las deducciones aplicables que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite, he aqui sus generalidades:



DEDUCCIONES AUTORIZADAS, GENERALIDADES
(Articulo 29 L.I.S.R. )

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones
II. El costo de lo vendido.
III.  Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
IV.  Inversiones
V.   Derogada
VI.  Créditos incobrables o perdidas por caso fortuito
VII. Creación e incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias al Seguro Social.
VIII.  Cuotas pagadas por los patrones al IMSS
IX.   Los intereses pagados
X.   Ajuste anual por inflación
XI. Los anticipos y rendimientos en base al articulo 110. fracción II de esta Ley (SC., AC., y Cooperativas de Producción)

Los anticipos serán deducibles, siempre y cuando exista el comprobante respectivo.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
(Articulo 31 L.I.S.R.)

I. Estricta indispensabilidad para los fines de la actividad, excepto donativos.
II. Depreciación o amortización de los bienes
III.  Requisitos fiscales de los comprobantes, pago con cheque nominativo.
IV.  Que se registren en la contabilidad
V.   Retención y entero del impuesto a cargo de terceros
VI.  Pagos efectuados a contribuyentes del RFC
VII.  IVA e IEPS trasladado en comprobantes
VIII. Intereses por prestamos a costo de mercado, e invertidos an actividades propias del negocio.
IX.  En gastos y costos de Personas Físicas que se hayan erogado
X. Pago de honorarios, gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
XI.  Pagos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o regalías.
XII. Gastos de previsión social. 
XIII. Seguros y fianzas.
XIV. Costo de adquisición o intereses a costo de mercado.
XV. Bienes de importación con pedimento y se deduzcan cuando retornen al extranjero.
XVI.  Créditos incobrables que hayan prescrito o exista notoria imposibilidad de cobro.
XVII. Remuneraciones a empleados y a terceros en enajenación a plazo o arrendamiento financiero cuando se acumule.
XVIII.  Pago a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.
XIX.  Reunirse los comprobantes antes de la presentación de la declaración anual. En el caso de que se den anticipos, se deberá de obtener el comprobante respectivo.
XX.   En salarios se cumpla con las demás obligaciones
XXI.  En deducción inmediata registro aparte
XXII. Deducción de inventarios deteriorados, siempre que se cumpla con los requisitos de Reglamento de la LISR.
XXIII. Requisitos para la deducción de gastos de previsión social de sociedades cooperativas.



NO DEDUCIBLES
(Articulo 32 L.I.S.R.)

I.   Los pagos del ISR, del propio contribuyente, así como de terceros, del IETU e IDE a cargo del contribuyente, exepto cuotas al IMSS.
II.   Gastos en relación con inversiones no deducibles. En los parcialmente deducibles solo parte.
III. Obsequios, atenciones o algún gasto parecido o relacionado. Se podrán hacer deducibles estos gastos, cuando se otorguen a todos los clientes, como promoción de productos, o a todos los trabajadores en forma general.
IV.    Gastos de representación
V.     Viáticos y gastos de viaje con los limites establecidos.
VI.   Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales en situaciones ocasionadas por el contribuyente.
VII.  Intereses devengados por prestamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
VIII.  Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
IX.     Reservas para indemnizaciones al personal.
X.   Prima o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
XI.   Perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
XII.    Crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros
XIII.    Pagos por uso o goce de aviones, embarcaciones o casas-habitación.
XIV.   Perdida por enajenación de activos fijos no deducibles.
XV.     El IVA e IEPS.
XVI.    Perdidas en fusión, reducción de capital o liquidación.
XVII.   Perdidas en enajenación de acciones.
XVIII.   Gastos a prorrata en el extranjero a no contribuyentes.
XIX.    Perdidas en operaciones financieras derivadas.
XX.    Consumos en restaurantes al 87.5% y en bares nada.
XXI.   Pagos distintos a honorarios aduanales.
XXII.  Pagos a personas cuyos ingresos están sujetos a regímenes fiscales preferentes.
XXIII. Pagos entre partes relacionadas por derechos no ejercidos para aquirir o vener bienes, divisas, acciones o titulos valor que no cotizan en mercados reconocidos. 
 XXIV. Restituciones por prestatarios de montos de derechos patrimoniales de titulos recibidos en préstamo.
XXV. PTU y cantidades condicionadas a la obtención de la utilidad. 
XXVI. Intereses derivados de deudas que exceden del triple de su capital. 
XXVII. Exclusión del costo de ventas a los anticipos por adquisición de mercancías. 



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