miércoles, 20 de octubre de 2010

Tratamiento fiscal de la enajenación de acciones

Las sociedades mercantiles poseen un capital representado por acciones. Cuando un accionista aporta sus recursos para constituir la sociedad, el capital pasa a ser patrimonio únicamente de la sociedad razón por la cual ya no pertenece al accionista, juridicamente hablando, la persona moral es un ente diferente, con personalidad propia distinta a la de sus socios.

Cuando las sociedades deciden vender sus partes sociales, existe lo que en términos fiscales llamamos enajenación de acciones, para ello el adquiriente retendrá el 20% sobre el valor total de la operación si este es residente en México, si no lo es, el vendedor presentará declaración a más tardar 15 días después de la obtención de dicho ingreso.

Se podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación para lo cual se tendrá que dictaminar la operación por Contador Publico registrado cumpliendo las siguientes formalidades (Art. 204 RISR):


Presentación de  AVISO DE DICTAMEN por enajenación de acciones. se hará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación.

El plazo para la presentación del DICTAMEN es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presento o debió presentarse la declaración del impuesto.

Los Artículos 54, fracción III y 193 del RISR señalan que el adquirente, en todo caso, presentará un AVISO POR LA ADQUISICIÓN las acciones, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. El adquirente también está obligado a declarar el impuesto retenido en la adquisición de las acciones, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a dicha adquisición. Así mismo el articulo 154 sexto párrafo de la LISR obliga al adquirente a proporcionar al enajenante una constancia de retención.

El mismo Articulo 154, fracción III establece que el enajenante presentara el AVISO DE ENAJENACIÓN de las acciones cuando haya pérdida, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. Así mismo presentará una declaración de pago provisional dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, como lo señala el 4º párrafo del articulo 154 de la LISR. 

Regla II.3.3.2. de la RMF para 2010. Señala que el aviso a que se refiere el artículo 54 fracción III del RLISR, deberá presentarse ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero. Dicho aviso será un escrito libre de conformidad con el CFF.


Para la determinación de la ganancia por la enajenación de acciones, se deberá seguir el tratamiento fiscal regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos:

24.- Determinación de la ganancia por enajenación de las acciones que se indican. 
25.- Costo comprobado de adquisicón en enajenaciones subsecuentes para las acciones que se señalan.
26.- Pagos provisionales de los ingresos por enajenación. 

L.C. y E.I. Verónica Gutiérrez

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