jueves, 14 de octubre de 2010

Pagos Provisionales de ISR de Personas Morales

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE PERSONAS MORALES (ART. 14 DE LA LISR )

Introducción


Las personas morales contribuyentes del Régimen General de Ley deben de calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión. Por ello es necesario hacer un análisis detallado de dichas disposiciones para no incurrir en omisiones que generan actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en un desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas de las empresas.

Fechas de presentación de los Pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley

El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero de 2010, se presentara a mas tardar el día 17 de febrero de 2010, el pago del mes de febrero se presentara a mas tardar el día 17 de marzo de 2010, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio.

Una disposición adicional que regulara la presentación de los pagos provisionales y que es menester señalar, es lo que dispone el quinto párrafo del articulo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que si el ultimo día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día hábil, se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil. 

Lo dispuesto en este artículo 12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Otra disposición al respecto señala que con excepción de los contribuyentes obligados a dictaminarse, los grandes contribuyentes y los que consolidan sus estados financieros, podrán presentar sus declaraciones ampliando el plazo en relación al sexto digito numérico de su RFC.  

Qué es un pago provisional



El propio articulo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del impuesto anual. Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pago de mas, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor.

Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.

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