jueves, 14 de octubre de 2010

Pagos Provisionales de ISR de las Personas Morales, elementos a considerar


Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer los siguientes elementos:

    1. Coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración de ejercicio inmediato anterior.
    2. Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.
    3. Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció y tiene derecho a dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).
    4. Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas perdidas tendrán que actualizarse en los términos del articulo 61 de la propia LISR.
    5. El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.
    6. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

Coeficiente De Utilidad


El articulo 14 de la LISR señala que los pagos provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad, pero el numeral de referencia no lo define, solo manifiesta como se calcula y como se aplica. En el caso de personas morales, la LISR señala que se deberá de calcular un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa más que un factor que muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior y que mediante ese factor, se suponía la empresa estará trabajando durante el ejercicio.

Como se puede apreciar, el coeficiente de utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del ejercicio anterior. Aquí encontramos un problema. Supongamos que la empresa en el año 2009 obtuvo  grandes ganancias por la introducción de un articulo nuevo que le genero jugosas utilidades, pero que al finalizar dicho año, supongamos que dicho articulo paso de moda y que la empresa estima que sus ingresos ya no serán los mismos, el problema básicamente radica en que, para este año 2010 estaría pagando un ISR con un alto coeficiente de utilidad que no necesariamente refleja las utilidades del presente ejercicio.

También es de señalar que la propia LISR contempla esta situación y que permite “bajar” o reducir el coeficiente determinado, pero solo lo podrá hacer hasta el mes de julio del ejercicio, por lo que por lo menos en los seis primeros meses probablemente la empresa este pagando un ISR excesivo. (Articulo 15 de la LISR, reducción del coeficiente de utilidad, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RISR).

Ingresos Nominales


De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la LISR, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se consideraran ingresos nominales para los efectos de este articulo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

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