lunes, 25 de octubre de 2010

Principios Básicos de Derecho Tributario

El Derecho Tributario es áquella rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, analiza las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.

Es así como numerosos tratadistas han enunciado una serie de principios teóricos basados en nociones de justicia y equidad, que en su concepto, deben ser la base reguladora del orden jurídico-tributario.

El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por la doctrina como por el legislador contemporáneo, se encuentran en las ideas formuladas por el económista inglés Adam Smith en el libro V de su obra "Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones".

Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza.

Estos principios son:

a) Principio de Justicia o Proporcionalidad.
b) Principio de Certidumbre o Certeza
c) Principio de Comodidad y
d) Principio de Economía

Principio de Justicia o Proporcionalidad. Los gobernados deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercano posible a sus respectivas capacidades (en proporción a los ingresos de que gozan). El principio de justicia pretende establecer que las cargas fiscales sean justas y equitativas y a su vez recoge otros dos principios: el de generalidad y el de uniformidad.

a) Principio de generalidad. Pretende establecer que todos los gobernados deben pagar tributos y en sentido negativo, se entiende que nadie debe estar exento de la obligación de pagar contribuciones.
b) Principio de uniformidad. Se define como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, sin embargo, el problema de este principio reside en establecer parámetros de igualdad, puesto que se da tanta importancia a los sujetos que deben tributar bajo condiciones iguales, como respecto a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.

Principio de Certidumbre o Certeza. El tributo que cada sujeto pasivo está obligado a pagar, debe ser específico y no arbitrario, ello implica a su vez, que no debe existir obscuridad o abstracción en las disposiciones que  prevén las cargas fiscales, de tal suerte que se conozca la causa generadora de la obligación fiscal, los elementos que conforman dicha carga fiscal, la época o fecha de pago, la forma de realizarse y la cantidad a pagar. De no cumplirse este principio, se generaria inseguridad en perjuicio de los contribuyentes.

Principio de Comodidad. Todo impuesto o contribución debe recaudarse en la época más apropiada, es decir, cuando el contribuyente tenga la posiblidad de pago y en los términos más accesibles para el debido cumplimiento.

Principio de economía. Todo tributo debe planearse con el propósito de evitar diferencias graves entre lo que se recauda y lo que ingresa realmente a los fondos públicos del Estado, que se reflejará en el destino del gasto público.  Sugiere, que el costo de la recaudación de los tributos sea el menor posible, es decir, se utilice el mínimo posible de gasto burocrático, precisamente para provocar que los ingresos recaudados sean preferentemente, a la satisfacción de los propósitos del Estado para el beneficio de sus gobernados.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema por excelencia, seguida por los Tratados Internacionales celebrados por México. Y es precisamente la Constitución Política en su Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dónde se establecen las obligaciones de los Mexicanos, y especificamente en la fracción IV la obligación de contribuir con los gastos publicos de la Federación, Distrito Federal, del Estado y Municipio dónde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, es decir por medio del tributo.













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