miércoles, 15 de diciembre de 2010

El Dictamen Fiscal 2010 - Facilidades Administrativas


Un dictamen fiscal es el documento mediante el cual un Contador Público autorizado para tales fines, proporciona a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público una opinión respecto a la razonabilidad de las cifras que contienen los Estados Financieros de un contribuyente, los cuales han sido revisados previamente aplicando las Normas de Auditoria aplicables.

En México los contribuyentes obligados a presentar su dictamen para efectos fiscales son: 

a) Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, 

b) Que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00, 

c) Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 

d) Las autorizadas para recibir donativos deducibles. 

e) Las empresas fusionadas o escindidas, y

f) Las entidades gubernamentales, 

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros, podrán optar por hacerlo.

Ventajas de presentar el dictamen fiscal:

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, presentar este documento tiene las siguientes ventajas:
1.- Revisión secuencial.
2.- Complementaria por dictamen.
3.- Cumplimiento espontáneo.
4.- Reducción de plazo de devolución de saldos a favor.
5.- Devolución con declaratoria de Contador Público Registrado.
6.- Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.
7.- Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.
8.- Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (del día 28 al 27 del siguiente).
9.- Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.
10.- Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
11.- Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciónes).
12.- Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.

Facilidades administrativas.
En ese orden de ideas el 30 de junio de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Federación, “El decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, el cual contiene la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales a partir del ejercicio de 2010, siempre que presenten la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estás fácilidades aplican únicamente a los contribuyentes señalados en los incisos a), b) y c).  


Al respecto el SAT ha dado a conocer reglas únicamente de forma parcial, se espera que en breve se emitan de manera total. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, y opten por no hacerlo:
1.- Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. (Personas morales 31 de marzo de 2011 y Personas físicas 30 de abril de 2011).

2.- Presentar durante el mes de junio de 2011, vía internet, la información que en breve dará a conocer el SAT.

Actualmente el dictamen fiscal resulta de gran apoyo para el SAT ya que ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas, lo que significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado.

Es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.






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