viernes, 3 de diciembre de 2010

Préstamos a Socios y No deducibles, sus consecuencias.


Es muy común que por falta de la orientación adecuada, algunos contribuyentes Personas Morales, realicen prácticas mal documentadas o en su defecto indebidas, sin embargo es conveniente considerar que estas cuestiones a la larga pueden llegar a tener consecuencias económicas importantes.

Dos de las principales fallas en cuanto al correcto manejo fiscal que hemos detectado a través de nuestra experiencia, son los préstamos efectuados a los socios y la inclusión en la contabilidad de ciertos gastos que no son deducibles para las empresas.

Ambos conceptos, por su naturaleza se dice que benefician económicamente al accionista incrementando su patrimonio y por lo tanto son, de hecho, un ingreso propio para el accionista. Es por esta razón que el artículo 165 fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones hechas en favor de los mismos, por lo que se deberá determinar el Impuesto sobre la Renta correspondiente.

Así las cosas, para que un préstamo a socio reúna las caracteristicas adecuadas, y no se considere un ingreso para quien lo obtiene, son:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que Se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Así mismo se deberá elaborar un contrato de préstamo debidamente requisitado, señalando cada uno de los requisitos antes mencionados y por supuesto cumplir con ello.

Además, durante el registro de las operaciones notamos que existen ciertas erogaciones que por su naturaleza no son deducibles, entre las comunes podemos mencionar: despensa, artículos electrodomésticos, libros  o comics, discos, ropa, etc. Es decir gastos que no cumplen con el principio fundamental de las deducciones que es "ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades propias del negocio"  (ver: Deducciones autorizadas)

En consecuencia, como ya señalé, estas erogaciones, ademas de NO PODER DEDUCIRSE DE IMPUESTOS para la persona moral lo cual genera un Impuesto sobre la renta, trae como consecuencia que se considere un ingreso para dicho socio ocasionando el pago (por segunda vez) de un Impuesto sobre la Renta por Utilidades.

Lic. V. Gutiérrez.

2 comentarios:

  1. muchas gracias por este articulo me resolvio mis dudas, esta muy bien explicado, que tenga buena tarde

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  2. Me parecen muy productivos estos consejos ya que muchas personas manejan de manera inadecuada su contabilidad creyendo que todo esto es deducible y lo meten en gastos de las empresas.

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