viernes, 24 de diciembre de 2010

Noticias Fiscales


El pásado 22 de diciembre de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores del Régimen Simplificado.

Criterios Normativos. El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterior normativos aprobados durante el segundo semestre de 2010:

I) Nuevos Criterios Normativos.

Garantia del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.

Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores.

Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresria a Tasa Única.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.

Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Cálculo del impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.

Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.

II) Modificación de Criterios Normativos en vigor.

17/2009/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales.

74/2009/ISR Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preipresa "Efectos fiscales al pago".

Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.

81/2009/IETU. Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.

Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales.

El día 23 de diciembre de 2010 se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011 los cuales fueron aprobados por La Comisión Nacional de Salarios Minimos.

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios minímos generales y profesionales.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
                       
Área geográfica "A" $ 59.82 Pesos
Área geográfica "B" $ 58.13 Pesos
Área geográfica "C" $ 56.70 Pesos
           


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