lunes, 6 de diciembre de 2010

Novedades Fiscales

3 de diciembre de 2010 se publican en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones en materia de seguridad social, otras reglas de carácter tributario y de comercio exterior 

Derivado del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en materias de Simplificación Tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobo las reglas que contienen la información que deberán proporcionar los patrones o sujetos obligados que opten por no presentar el dictamen que, en principio, se encuentren obligados a presentar en términos de la Ley del Seguro Social.

La información de referencia deberá presentarse ante la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario, dentro de los cuatro meses siguentes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual se tenga la obligación de dictaminarse. Los sujetos obligados, que opten por no presentar el dictamen, perderán el beneficio de no ser sujetos de visita domiciliaria en términos de la Ley del Seguro Social. Además, se incluyen requisitos específicos para los patrones de la industria de la construcción.

Así mismo se publicó la Primera Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, de las cuales destaca la reducción de 31 a 16 las aduanas en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado (segundo reconocimiento). Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Además se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. Las principales reglas que se establecen son:

I.2.1.4.      Días inhábiles
I.2.1.7.      Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.      Saldos a favor de personas fisicas
I.2.5.3.      Compensación de saldos a favor de IVA
I.2.11.4.    Valor de las impresiones de CFD's y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2.    Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7.    Determinación de la tasa de ISR en el ejercicio

Entre otras de no menos importacía. Para poder consultar el documento completo, se puede acudir a la página del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.





           

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