viernes, 21 de septiembre de 2012


A casi más de tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones a los comprobantes fiscales tanto digitales como en papel hemos notado que no todos los contribuyentes han hecho las modificaciones correspondientes. El desconocimiento de los mismos, puede traer consecuencias graves en materia fiscal por lo que considero repasarlos.
 
Esos requisitos aplican para los comprobantes fiscales que la empresa emita por las ventas de bienes o servicios, pero también se deberá observar que los proveedores entregen sus comprobantes con estás indicaciones, ya que la Ley establece que cuando no se cumplan con estos requisitos, no se podrá deducir el gasto ni acreditar el IVA. 
 
a) Régimen fiscal, por ejemplo: Regimen General de Ley Personas Morales.
(Si el proveedor no sabe su régimen fiscal, puede obtenerlo en
www.sat.gob.mx sección "mi portal" imprimir la guia de obligaciones fiscales dónde encontrará ese dato).

b) Unidad de medida: seguido de la cantidad puede utilizar piezas, gramos, kilos, etc. dependiendo de lo que se facture. Tratándose de servicios se anotara en el renglón correspondiente la expresión "No aplica"

c) Identificación de la forma de pago: Esta puede ser transferencia, cheque, efectivo, etc. Asi mismo, SE DEBE INCLUIR los últimos cuatro dígitos de la cuenta, de la tarjeta o monedero electrónico de dónde su cliente le realice el pago. En caso de que NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR LA FORMA DE PAGO y la cuenta al momento de la expedición del comprobante se podrá utilizar la expresión "No identificado" en ambos casos.

d) Tratandose de recibos por arrendamiento de inmuebles, se deberá anotar el número de la cuenta predial.


En este sentido, la autoridad emitió una adecuación en resolución miscelanea con lo siguiente:


En los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Así mismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, CUANDO NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR la forma en la que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, se podrá cumplir con el requisito señalado en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión "NO IDENTIFICADO". 


 


 

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