lunes, 4 de abril de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos


Los contribuyentes que en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en obligación de dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto al ejercicio fiscal de 2010 y aún cuando opten por el beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán obligados a hacer uso del servicio de declaraciones y pagos a partir de los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes.

Es importante señalar que de manera gradual se iran incorporando los demas contribuyentes a dicho esquema, al cual se accede en la página www.sat.gob.mx a través de mi portal, por lo que es recomendable que mantengan su CIECF actualizada.


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