Para poder continuar recibiendo donativos deducibles, y toda vez que la autorización para recibir donativos deducibles es anual, para manener la vigencia de dicha autorización las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados deberán presentar el aviso anual donde declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y sus obligaciones fiscales, conforme se señala la ficha 12/ISR contenida en el anexo 1-A de la Resolución miscelánea fiscal vigente durante los meses de enero y febrero de 2012, a través de la página de Internet del SAT utilizando para ello su FIEL.
Finalmente, el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre y cuando dichas organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos", el dictamen fiscal simplificado y en su caso, la declaración informativa que les corresponda de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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