A partir del mes de septiembre de 2012 se incorporan al servicio de declaraciones y pagos a las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos superiores a $1,000,000.00, razón por la cual los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes deberán realizarse mediante dicho servicio.
Los contribuyentes personas físicas que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y pagos, sin embargo al ejercer la opción no la podrán variar durante el ejercicio fiscal.
Fuente www.sat.gob.mx
Fundamento legal: Artículo 6 de Código Fiscal de la Federación y Regla II.2.8.5.1. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario