viernes, 25 de noviembre de 2011

Marco general de las contribuciones en México

Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de dónde emanan los derechos y obligaciones de los mexicanos.

Es así que dicho ordenamiento jurídico establece en su artículo 31 cuales son las obligaciones de los mexicanos, por lo que en su fracción IV se señala: “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Dispongámonos entonces a realizar un breve estudio de los elementos que componen dicho precepto jurídico.

Proporcionalidad y equidad en materia tributaria

Derivado de lo anterior, se señala que los mexicanos debemos contribuir “de manera proporcional y equitativa”, lo que hace necesario una breve explicación para  entender mejor a que se refieren dichos conceptos.

En derecho fiscal, se entiende por proporcionalidad aquel principio que de acuerdo con la interpretación jurídica, donde se señala que se  deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica, es decir, que deben afectar físicamente una parte justa y razonable a  sus ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos.

El principio de proporcionalidad se logra por medio del establecimiento de tarifas progresivas de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma superior a los que tienen ingresos más reducidos, paga más quien más gana.

Por otro lado, la equidad se define como el principio derivado del valor de la justicia por medio de la cual las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de una relación tributaria, y para ello se han elaborado las leyes que establecen las normas en cuanto a causación, objeto, base, fecha de pago, etc.


Que son las contribuciones

Cuando hablamos de contribuir nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o especie para determinado fin. Según Francisco de la Garza se define a las contribuciones como “las prestaciones en dinero o especie que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

En nuestro marco tributario, el Código Fiscal de la Federación que es el ordenamiento legal que rige la relación estado-contribuyente, en su artículo 2 brinda un señalamiento expreso en cuanto a lo que se consideran contribuciones.

Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los cuales se definen de la siguiente manera: 

Impuestos. Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.

Aportaciones de seguridad social. Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Podemos notar que el Código Fiscal de la Federación define cada uno de los conceptos de lo que para nuestro marco tributario se denomina contribución, y en todos hay una característica muy particular: “Son las establecidas en ley”, razón por la cual el estado, para tener la facultad de cobrar y exigir el tributo señalado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, este  deberá estar contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual contiene en su artículo 1 los ingresos que pretende recaudar el Gobierno Federal durante un ejercicio fiscal.

Quienes deben pagar contribuciones

Para definir este punto nuevamente recurrimos al Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 1 señala que:

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.”

Es así que el mismo Código de la Federación nos da la primera pauta para determinar quienes deben pagar contribuciones, las cuales en un principio y hablando de particulares, son las personas físicas y morales.

Pero este criterio aun no es suficiente en nuestro análisis, ya que de la clasificación de las contribuciones en el apartado anterior observamos que existe un señalamiento en particular: “Que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista en la materia”, es decir que para saber si una persona ya sea física y moral debe pagar determinado impuesto se deberá recurrir a cada ley que regule un impuesto a saber, por ejemplo: en México la ley que grava los ingresos de las personas es la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto está nos brindará los elementos suficientes para determinar cuáles ingresos obtenidos por los contribuyentes son sujetos de este impuesto y la forma de cumplir con la obligación.



Causación y extinción de la obligación de pagar la contribución

Una vez que el contribuyente ha realizado una situación jurídica de hecho prevista en una ley tributaria, deberá sujetarse a la ley respectiva y autodeterminar su contribución durante el lapso en que ocurran, tal como lo señala el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y pagarla en las formas y plazos que señale la ley en la materia, por regla general las formas de cumplir o extinguir dicha obligación con el fisco son:

El pago.
La condonación. 
La cancelación.
La compensación.
La caducidad.
La prescripción.

El destino de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, dichas contribuciones se pagan con la finalidad de contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal o del estado y municipios. Por lo que se realiza anualmente un documento denominado presupuesto de egresos de la federación el cual es propuesto inicialmente por el Presidente de la República y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados.

El presupuesto de egresos determina cuánto, cómo y en que se gastaran los recursos públicos de la federación.

El gasto público se distribuye a las entidades o instituciones públicas de acuerdo a cuatro ramos presupuestarios:

I. Ramos de la Administración Pública Centralizada: como la presidencia de la república o las Secretarias de Gobernación, Educación Pública o Hacienda, entre otros.
II. Ramos de los Poderes y Órganos Autónomos: Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
III. Ramos Generales: por ejemplo, ramo 33, aportaciones para las entidades federativas y municipios; ramo 29, aportaciones a seguridad social.
IV. Entidades Paraestatales: ISSSTE, IMSS, CFE y PEMEX.
 Autor: Lic. Verónica Gutiérrez.
Se permite su utilización en otros medios citando la fuente y el autor.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Procuraduria de la Defensa del Contribuyente

¿Qué es la Prodecon? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Compromiso Institucional.

- Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
- Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
- Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
- Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes fomentando una nueva cultura contributiva.
-Transparencia y rendición de cuentas y todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduria.

Servicios:

Queja o Reclamación.

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, personas fisicas o morales,  tiene por objetivo conocer e investigar actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

Asesoria y consulta.

Se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos. Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.

Las solicitudes de consulta deberán realizarse sobre actos emitidos por las autoridades fiscales federales.

Representación Legal y Defensa.

La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011) emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.





jueves, 1 de septiembre de 2011

Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelána Fiscal 2011

Se dio a conocer en el portal de Internet www.sat.gob.mx, del Servicio de Administración Tributaria,  el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

En este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. en lo que se refiere al Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

De igual manera, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:
... parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...  

Debe decir:

... parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...

Así mismo se realiza una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.