martes, 1 de marzo de 2011

Estimulo Fiscal - Zonas afectadas en el Estado de Tamaulipas

El pasado 25 de febrero de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican.

Con la finalidad de coadyuvar a la reactivación de los sectores agrícola y ganadero por las intensas heladas ocurridas en febrero de 2011, en el Estado de Tamaulipas, y de preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal estimó indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas, como sigue:

1.    Se les permite presentar sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas.

2.    Eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo  de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011, y toda vez que el plazo para la presentación de la declaración del pago provisional de dichos impuestos correspondiente a enero del presente año venció el 17 de febrero de 2011, condonar los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de dicha declaración.

3.    Permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral.

4.    Los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valor agregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno meteorológico, se considera conveniente permitir que presenten mensualmente, durante el ejercicio fiscal de 2011, las declaraciones del impuesto al valor agregado, sin que ello implique que pierdan la facilidad de poder seguir realizando pagos provisionales semestrales en el impuesto sobre la renta.

5.    En el caso de contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de abril de 2011 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado.

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