jueves, 14 de octubre de 2010

Pagos Provisionales de ISR de Personas Morales

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE PERSONAS MORALES (ART. 14 DE LA LISR )

Introducción


Las personas morales contribuyentes del Régimen General de Ley deben de calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión. Por ello es necesario hacer un análisis detallado de dichas disposiciones para no incurrir en omisiones que generan actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en un desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas de las empresas.

Fechas de presentación de los Pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley

El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero de 2010, se presentara a mas tardar el día 17 de febrero de 2010, el pago del mes de febrero se presentara a mas tardar el día 17 de marzo de 2010, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio.

Una disposición adicional que regulara la presentación de los pagos provisionales y que es menester señalar, es lo que dispone el quinto párrafo del articulo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que si el ultimo día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día hábil, se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil. 

Lo dispuesto en este artículo 12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Otra disposición al respecto señala que con excepción de los contribuyentes obligados a dictaminarse, los grandes contribuyentes y los que consolidan sus estados financieros, podrán presentar sus declaraciones ampliando el plazo en relación al sexto digito numérico de su RFC.  

Qué es un pago provisional



El propio articulo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del impuesto anual. Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pago de mas, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor.

Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.

viernes, 8 de octubre de 2010

Porqué los honorarios de un contador

La incertidumbre económica en que vivimos hace que todos busquemos economizar en ciertas cosas, con el fin de no vernos afectados y poder distribuir nuestros ingresos entre todos nuestros gastos cotidianos. Sin embargo hay que considerar una frase importantísima que confirmé hace algunos días: "Lo barato sale caro".

Soy muy afecta a las artesanías, así que un día fui a Coyoacan, compré una pieza de esas que llaman difusores, a las cuales en la parte hueca de abajo se coloca una velita encendida,  agregándole un poco de aceite aromatiza el ambiente,  me costo $50.00 una verdadera ganga si consideramos que traía incluido un frasquito del famoso aceite, que dicho sea de paso olía muy bien y tres velitas, en otros lados me estaba costando entre $100 y $120. Al llegar a casa, convencida de mi “buena adquisición” lo encendí,  sin saber que estuve a punto de ocasionar una gran tragedia, el material con el que estaba hecho el difusor se prendió totalmente y la base de la vela al terminarse también se prendió, mi reacción fue tan rápida que evité se propagara el fuego por toda la casa, me quede pensando en lo que pudo haber pasado por ahorrarme unos pesos.

Sin lugar a dudas también el tema de como se determinan los honorarios de un profesionista puede resultar controvertido, recordemos que “al que paga se le hace mucho y al que cobra se le hace poco”, en nuestro caso siempre tratamos de ponernos en los zapatos del cliente y sabemos de la cantidad de gastos que tiene que enfrentar para llevar a cabo sus actividades productivas, por lo que nosotros como profesionales pedimos reciprocidad en ese sentido.

El determinar el costo de nuestros servicios, no difiere de como se determinan en otros sectores productivos, hay que tomar en cuenta: tiempo utilizado, cantidad de personal que se va a ocupar para llevar a cabo la actividad y sus sueldos, materiales utilizados, etc.

Lo que mucha gente no sabe es que es muy importante que se tome en cuenta que en materia fiscal y contable, se requiere de personal especializado que además este actualizado en el área, ya que de no ser así se incurrirían en errores que podrían ocasionar en el futuro graves problemas a los contribuyentes. Cuando contrato a un contador para el despacho o alguna empresa de las que manejamos, llevo a cabo un examen de conocimientos para saber que tanto sabe el candidato, les resultará sorprendente, al igual que a mi lo que he encontrado. Muchos de ellos, son contadores públicos que han trabajado en empresas y que además llevan contabilidades por su cuenta, y sin embargo no contestan correctamente preguntas básicas, las cuales influyen gravemente en la determinación de alguna contribución, por ejemplo, una contadora me contesto que si para el cálculo de las deducciones del impuesto empresarial a tasa única se le quitan los salarios, pero abajo se le tienen que sumar (hablaba de la formula) ¡que mejor no se los quitaba de las deducciones, porqué daba lo mismo!, aquí el problema era que esta persona no comprendía del todo la determinación del impuesto, así,  podría enumerar muchísimos casos. 

Se debe elegir un contador que tenga la suficiente capacidad y especialización para llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, desafortunadamente hay quienes llegan a cobrar $100.00 por hacer una declaración (o hasta menos) pero hay que considerar que los contadores que estamos en constante actualización tenemos que comprar leyes, mi prontuario fiscal cuesta $600.00, tomar cursos que van desde los $750 hasta los $3,000.00, y si tenemos la fortuna de hacer algún otro diplomado independientemente de la preparación que ya tenemos, el precio oscila entre los $24,000.00 y $30,000.00, solo por citar algunos ejemplos. Imagínense ustedes si una persona que cobra “barato” con los costos que mencione anteriormente ¿le será posible estarse formando todos los días adecuadamente?, ¿cuándo usted se enferma, va a cualquier doctor o acude a un especialista? ¿Confía en cualquier persona su salud? No lo creo. Independientemente de estos costos hay que manejar las leyes (ISR, IVA, IDE, IETU, IEPS, CODIGO FISCAL, LEY DE INGRESOS, IMSS, INFONAVIT, DEL TRABAJO) y cada una tiene su reglamento, existen además Resolución Miscelánea, criterios normativos, jurisprudencias, impuestos locales, etc.  Todos somos seres humanos y podemos incurrir en errores, sin embargo el contar con un respaldo académico suficiente nos hace realizar mejor nuestro trabajo, y esto pudiera "encarecer" de alguna manera nuestros servicios, pero tome en cuenta que esto es relativo, ya que en nuestro caso, los honorarios garantizan que la firma que lo apoya, al contar con un equipo adecuado, llevará a cabo su trabajo lo mejor posible de tal suerte que se puede confiar que no se tendrán problemas futuros. 

L.C. y E.I. V. Gutiérrez

viernes, 1 de octubre de 2010

Decreto de Beneficios Fiscales para el Estado de Veracruz

El pasado 24 de septiembre de 2010 fue publicado en el diario oficial de la federación, el decreto de beneficios fiscales para el Estado de Veracruz que se hace necesario derivado de las afectaciones climáticas que ha sufrido, de conformidad con los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO

Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave";

Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales
eneficios fiscales