miércoles, 20 de octubre de 2010

Tratamiento fiscal de la enajenación de acciones

Las sociedades mercantiles poseen un capital representado por acciones. Cuando un accionista aporta sus recursos para constituir la sociedad, el capital pasa a ser patrimonio únicamente de la sociedad razón por la cual ya no pertenece al accionista, juridicamente hablando, la persona moral es un ente diferente, con personalidad propia distinta a la de sus socios.

Cuando las sociedades deciden vender sus partes sociales, existe lo que en términos fiscales llamamos enajenación de acciones, para ello el adquiriente retendrá el 20% sobre el valor total de la operación si este es residente en México, si no lo es, el vendedor presentará declaración a más tardar 15 días después de la obtención de dicho ingreso.

Se podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación para lo cual se tendrá que dictaminar la operación por Contador Publico registrado cumpliendo las siguientes formalidades (Art. 204 RISR):


Presentación de  AVISO DE DICTAMEN por enajenación de acciones. se hará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación.

El plazo para la presentación del DICTAMEN es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presento o debió presentarse la declaración del impuesto.

Los Artículos 54, fracción III y 193 del RISR señalan que el adquirente, en todo caso, presentará un AVISO POR LA ADQUISICIÓN las acciones, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. El adquirente también está obligado a declarar el impuesto retenido en la adquisición de las acciones, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a dicha adquisición. Así mismo el articulo 154 sexto párrafo de la LISR obliga al adquirente a proporcionar al enajenante una constancia de retención.

El mismo Articulo 154, fracción III establece que el enajenante presentara el AVISO DE ENAJENACIÓN de las acciones cuando haya pérdida, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. Así mismo presentará una declaración de pago provisional dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, como lo señala el 4º párrafo del articulo 154 de la LISR. 

Regla II.3.3.2. de la RMF para 2010. Señala que el aviso a que se refiere el artículo 54 fracción III del RLISR, deberá presentarse ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero. Dicho aviso será un escrito libre de conformidad con el CFF.


Para la determinación de la ganancia por la enajenación de acciones, se deberá seguir el tratamiento fiscal regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos:

24.- Determinación de la ganancia por enajenación de las acciones que se indican. 
25.- Costo comprobado de adquisicón en enajenaciones subsecuentes para las acciones que se señalan.
26.- Pagos provisionales de los ingresos por enajenación. 

L.C. y E.I. Verónica Gutiérrez

lunes, 18 de octubre de 2010

Deducciones Autorizadas - Personas Morales

Uno de los puntos escenciales para la determinación de la utilidad fiscal, base del calculo del impuesto anual de las personas morales, son las deducciones aplicables que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite, he aqui sus generalidades:



DEDUCCIONES AUTORIZADAS, GENERALIDADES
(Articulo 29 L.I.S.R. )

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones
II. El costo de lo vendido.
III.  Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
IV.  Inversiones
V.   Derogada
VI.  Créditos incobrables o perdidas por caso fortuito
VII. Creación e incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias al Seguro Social.
VIII.  Cuotas pagadas por los patrones al IMSS
IX.   Los intereses pagados
X.   Ajuste anual por inflación
XI. Los anticipos y rendimientos en base al articulo 110. fracción II de esta Ley (SC., AC., y Cooperativas de Producción)

Los anticipos serán deducibles, siempre y cuando exista el comprobante respectivo.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
(Articulo 31 L.I.S.R.)

I. Estricta indispensabilidad para los fines de la actividad, excepto donativos.
II. Depreciación o amortización de los bienes
III.  Requisitos fiscales de los comprobantes, pago con cheque nominativo.
IV.  Que se registren en la contabilidad
V.   Retención y entero del impuesto a cargo de terceros
VI.  Pagos efectuados a contribuyentes del RFC
VII.  IVA e IEPS trasladado en comprobantes
VIII. Intereses por prestamos a costo de mercado, e invertidos an actividades propias del negocio.
IX.  En gastos y costos de Personas Físicas que se hayan erogado
X. Pago de honorarios, gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
XI.  Pagos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o regalías.
XII. Gastos de previsión social. 
XIII. Seguros y fianzas.
XIV. Costo de adquisición o intereses a costo de mercado.
XV. Bienes de importación con pedimento y se deduzcan cuando retornen al extranjero.
XVI.  Créditos incobrables que hayan prescrito o exista notoria imposibilidad de cobro.
XVII. Remuneraciones a empleados y a terceros en enajenación a plazo o arrendamiento financiero cuando se acumule.
XVIII.  Pago a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.
XIX.  Reunirse los comprobantes antes de la presentación de la declaración anual. En el caso de que se den anticipos, se deberá de obtener el comprobante respectivo.
XX.   En salarios se cumpla con las demás obligaciones
XXI.  En deducción inmediata registro aparte
XXII. Deducción de inventarios deteriorados, siempre que se cumpla con los requisitos de Reglamento de la LISR.
XXIII. Requisitos para la deducción de gastos de previsión social de sociedades cooperativas.



NO DEDUCIBLES
(Articulo 32 L.I.S.R.)

I.   Los pagos del ISR, del propio contribuyente, así como de terceros, del IETU e IDE a cargo del contribuyente, exepto cuotas al IMSS.
II.   Gastos en relación con inversiones no deducibles. En los parcialmente deducibles solo parte.
III. Obsequios, atenciones o algún gasto parecido o relacionado. Se podrán hacer deducibles estos gastos, cuando se otorguen a todos los clientes, como promoción de productos, o a todos los trabajadores en forma general.
IV.    Gastos de representación
V.     Viáticos y gastos de viaje con los limites establecidos.
VI.   Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales en situaciones ocasionadas por el contribuyente.
VII.  Intereses devengados por prestamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
VIII.  Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
IX.     Reservas para indemnizaciones al personal.
X.   Prima o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
XI.   Perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
XII.    Crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros
XIII.    Pagos por uso o goce de aviones, embarcaciones o casas-habitación.
XIV.   Perdida por enajenación de activos fijos no deducibles.
XV.     El IVA e IEPS.
XVI.    Perdidas en fusión, reducción de capital o liquidación.
XVII.   Perdidas en enajenación de acciones.
XVIII.   Gastos a prorrata en el extranjero a no contribuyentes.
XIX.    Perdidas en operaciones financieras derivadas.
XX.    Consumos en restaurantes al 87.5% y en bares nada.
XXI.   Pagos distintos a honorarios aduanales.
XXII.  Pagos a personas cuyos ingresos están sujetos a regímenes fiscales preferentes.
XXIII. Pagos entre partes relacionadas por derechos no ejercidos para aquirir o vener bienes, divisas, acciones o titulos valor que no cotizan en mercados reconocidos. 
 XXIV. Restituciones por prestatarios de montos de derechos patrimoniales de titulos recibidos en préstamo.
XXV. PTU y cantidades condicionadas a la obtención de la utilidad. 
XXVI. Intereses derivados de deudas que exceden del triple de su capital. 
XXVII. Exclusión del costo de ventas a los anticipos por adquisición de mercancías. 



jueves, 14 de octubre de 2010

Pagos Provisionales de ISR de las Personas Morales, elementos a considerar


Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer los siguientes elementos:

    1. Coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración de ejercicio inmediato anterior.
    2. Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.
    3. Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció y tiene derecho a dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).
    4. Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas perdidas tendrán que actualizarse en los términos del articulo 61 de la propia LISR.
    5. El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.
    6. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

Coeficiente De Utilidad


El articulo 14 de la LISR señala que los pagos provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad, pero el numeral de referencia no lo define, solo manifiesta como se calcula y como se aplica. En el caso de personas morales, la LISR señala que se deberá de calcular un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa más que un factor que muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior y que mediante ese factor, se suponía la empresa estará trabajando durante el ejercicio.

Como se puede apreciar, el coeficiente de utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del ejercicio anterior. Aquí encontramos un problema. Supongamos que la empresa en el año 2009 obtuvo  grandes ganancias por la introducción de un articulo nuevo que le genero jugosas utilidades, pero que al finalizar dicho año, supongamos que dicho articulo paso de moda y que la empresa estima que sus ingresos ya no serán los mismos, el problema básicamente radica en que, para este año 2010 estaría pagando un ISR con un alto coeficiente de utilidad que no necesariamente refleja las utilidades del presente ejercicio.

También es de señalar que la propia LISR contempla esta situación y que permite “bajar” o reducir el coeficiente determinado, pero solo lo podrá hacer hasta el mes de julio del ejercicio, por lo que por lo menos en los seis primeros meses probablemente la empresa este pagando un ISR excesivo. (Articulo 15 de la LISR, reducción del coeficiente de utilidad, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RISR).

Ingresos Nominales


De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la LISR, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se consideraran ingresos nominales para los efectos de este articulo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.