martes, 15 de febrero de 2011

Estimulo Fiscal Personas Fisicas - Deducción de Colegiaturas

El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

Dicho estímulo se otorgará a las personas físicas residentes en el país respecto a los ingresos que obtengan conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en disminuir los pagos por servicio de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. Los pagos a que se refiere este estímulo podrán ser los efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, lo anterior siempre que la persona de la que se trate no porciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los requisitos son:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

No será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Por lo que las instituciones deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para que sea procedente, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, debito o servicios.

Limites aplicables anuales por nivel educativo:


Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00


El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará por los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

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