El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Dicho estímulo se otorgará a las personas físicas residentes en el país respecto a los ingresos que obtengan conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en disminuir los pagos por servicio de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. Los pagos a que se refiere este estímulo podrán ser los efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, lo anterior siempre que la persona de la que se trate no porciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los requisitos son:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.
No será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Por lo que las instituciones deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para que sea procedente, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, debito o servicios.
Limites aplicables anuales por nivel educativo:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará por los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.
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