jueves, 24 de febrero de 2011

Beneficios Fiscales Estado de Sinaloa


El pasado jueves 17 de febrero, el ejecutivo federal emitió el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por las intensas heladas que se presentaron los días 2, 3 y 4 de febrero, las cuales provocaron graves daños a la actividad agropecuaria de algunas zonas del Estado de Sinaloa, lo que afecto a los sectores agrícola y ganadadero, poniendo además en riesgo las fuentes de empleo.

Dichos beneficios se pueden resumir en:

Las personas fisicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas y ganaderas, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal de 2010 en los meses de mayo y junio de 2011, personas morales y personas fisicas respectivamente, sin recargos ni sanciones.

Los impuestos que resulten podrán pagarse hasta en seis parcialidades consecutivas mensuales iguales y actualizadas, sin que se deban pagar recargos y sin garantizar el interés fiscal.

Se les exime de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o el primer semestre de 2011 según corresponda.

Los impuestos correspondientes a los salarios, excepto a los asimilados a salarios, de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, se podrán pagar en dos parcialidades iguales, una en abril y la segunda en mayo de 2011, siempre que el servicio se preste en la zonas afectadas, sin que esto genere recargos.

Los contribuyentes que se apeguen a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que a la misma se señalan, y que enteren sus retenciones en forma semestral, podrán enterar las retenciones por salarios, excepto a los asimilados a salarios, conjuntamente con las retenciones del segundo semestre del 2011, sin que para ello deban pagarse recargos.

Aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de pago en parcialidades con anterioridad al mes de febrero, podrán diferir el pago del mes de febrero y posteriores a partir del mes de abril de 2011, sin que esto se considere que las parcialidades no fueron cubiertas con oportunidad, lo que no generará recargos.

Se consideran zonas afectadas del Estado de Sinaloa los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa.












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