martes, 1 de febrero de 2011

SIPREI - Opción de no Presentar Dictamen Fiscal

En la página del SAT ya se encuentra disponible el programa DEM V.1.5.2.necesario para la presentación de la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2010.

En relación a los contribuyentes obligados a dictaminarse de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que se sujetaron a la facilidad establecida en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, respecto a la opción de no presentar su dictamen fiscal, estos deberán elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010, en el formulario del programa DEM que le corresponda.

Es importante señalar que los contribuyentes que sean donatarias autorizadas, fusionadas y escindidas, entidades federales y establecimientos permanentes, no pueden acceder al decreto ya mencionado.

Los contribuyentes que opten por no presentar su dictamen fiscal deberán enviar su información por medio del Sistema de Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010 (SIPREI) a más tardar el 30 de junio de 2011. Para tal efecto el 17 de diciembre de 2010, se publico el Anexo 21, el cual contiene el "Instructivo para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010".

El Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer en su oportunidad el programa denominado SIPREI, en el cual se deberá presentar la información relativa a:


a) Los datos de identificación, datos generales e información fiscal del contribuyente. 
La captura de datos de identificación del contribuyente, con excepción del Registro Federal de Contribuyentes, únicamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet, previa identificación con la Fiel del contribuyente. Dicha información será remitida en un archivo al contribuyente mediante correo electrónico.

b) Estados Financieros básicos:  Estado de posición financiera, Estado de Variaciones en el Capital Contable, Estado de Flujos de efectivo.

c) Analisis de las subcuentas de Gastos.

d) Analisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos, lo cual no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

e) Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo, no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

f) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

g) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

h) Socios o accionistas que tuveron acciones o partes sociales.

i) Conciliacion entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.

j) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamiento e intereses.

k) Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

l) Detalle de operaciónes con partes relacionadas.

m) Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

n) Operaciones de comercio exterior.

Entre otras, dependiendo al sector al que pertenezca la entidad.  



No hay comentarios:

Publicar un comentario