sábado, 29 de enero de 2011

Comunicado de prensa - Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público está facultada para determinar créditos fiscales a patrones por ISR de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal, derivado de un resolutivo por contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de circuito, según lo determino la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el patrón tiene, por una parte la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado, y por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida por ISR a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior a la determinación del periodo de retención.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explico que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde, como titular del derecho tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

En ese sentido consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago del impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor, por lo que no es necesario que la autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta para poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo, ya que si bien, el ISR a cargo de quienes reciben el ingreso se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación como retenedor deriva de una deuda ajena, y no se vincula de ningún modo con el impuesto a su cargo como causante directo.


México DF, 26 de enero de 2011.


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