sábado, 15 de enero de 2011

El Fondo de Ahorro

El fondo de ahorro es una prestación que las empresas hacen a favor de sus trabajadores de forma opcional. Consiste en un ahorro del trabajador, más una cantidad adicional que la empresa eroga a su favor y, regularmente al final del año se entrega a los trabajadores.


Siguiendo las formalidades que la Ley exige la empresa debe realizar un contrato en el cual se estipulen las condiciones sobre las cuales deberá manejarse dicho fondo.


El fondo de ahorro tiene repercusiones fiscales, por lo que a continuación se explican los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para su correcto manejo en materia de Seguro Social e Impuesto sobre la Renta.


Para efectos del seguro social, está Ley indica que el fondo de ahorro no es base para el cálculo y pago de cuotas de seguro social, SAR e INFONAVIT, si es que cumple los siguientes requisitos:


a) Que se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

b) Los trabajadores NO pueden retirarlo más de dos veces al año.


Por otro lado, en materia del Impuesto sobre la Renta, estos ingresos son exentos de este impuesto para el trabajador, siempre que sean deducibles para la empresa, para ello deben cumplir los siguientes requisitos:


a) Que se otorgen en forma general a los trabajadores.

b) El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón, sea igual a la del patrón.

c) Que la aportación no exceda de 1.3 veces el salario minimo general del área geográfica elevado al año.

d) Para efectos de está Ley, se establece que se deberá establecerse un plan de fondo de ahorro, y en el se debe señalar que el trabajador unicamente pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez al año.

e) El fondo deberá destinarse a otorgar préstamos a los trabajadores, y el remanente invertirse.


En materia del impuesto sobre nóminas, en el Distrito Federal la aportación patronal forma parte de la base para el cálculo de dicho impuesto, conforme a lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 156, fracción IV.


El fondo de ahorro tiene además la finalidad de incentivar el hábito del ahorro en el trabajador, en beneficio de el mismo y su familia, por lo que es recomendable que cuando reciba dichos recursos programe muy bien como lo invertirá, ya que forma parte de su patrimonio y del esfuerzo de su trabajo durante un año.
 
 
 

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