El día de hoy 17 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Dicha Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con la finalidad de mejorar su estado nutricional, evitar enfermedades relacionadas con una alimentación deficiente y proteger la salud de los mismos.
En esta Ley se establece que los patrones podrán optar, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria, cuyas modalidades consisten en:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores,
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Lo anterior podrá contratarse con terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico
La ayuda alimentaria NO PODRÁ ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a los ya mencionados.
Para ello, la Secretaria de Salud, en coordinación con la Secretaria, expedirá normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a), asi mismo se ejercerá la vigilancia correspondiente sobre dichos comedores a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c).
Asi mismo, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
Requisitos de los vales.
Los vales que se utilicen para proporcionar dicha ayuda, deberán reunir requisitos como:
I. Vales Impresos:
a) La leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente en efectivo"
b) Fecha de vencimiento
c) Incluir el nombreo o la razón social de la empresa emisora del vale
d) Especificar expresamente si se trata de vale para comidas o para despensa
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra
f) Estar impresos en papel seguridad
II. Vales Electrónicos:
a) Dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.
b) Especificar si se trata de un vale para comidas o para despensas
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Incentivos Fiscales
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes al trabajadore se considerarán ingresos exentos en loso términos y limites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las Leyes de Seguridad Social.
Asi mismo, en su último titulo se señalan las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que violen los preceptos señalados.
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