sábado, 29 de enero de 2011

Comunicado de prensa - Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público está facultada para determinar créditos fiscales a patrones por ISR de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal, derivado de un resolutivo por contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de circuito, según lo determino la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el patrón tiene, por una parte la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado, y por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida por ISR a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior a la determinación del periodo de retención.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explico que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde, como titular del derecho tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

En ese sentido consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago del impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor, por lo que no es necesario que la autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta para poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo, ya que si bien, el ISR a cargo de quienes reciben el ingreso se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación como retenedor deriva de una deuda ajena, y no se vincula de ningún modo con el impuesto a su cargo como causante directo.


México DF, 26 de enero de 2011.


viernes, 21 de enero de 2011

Declaración Informativa Múltiple



Los contribuyentes, personas físicas y morales deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2011 su declaración informativa múltiple. Para ello deberán obtener el programa electrónico DIM, el cual ya se encuentra disponible en la página del SAT, a efecto de transmitir su información en tiempo y forma, ya que de no hacerlo se incurririan en infracciones lo que daria lugar a sanciones económicas, y en algunos casos otras consecuencias fiscales como la no deducibilidad de los sueldos y salarios.
Los anexos que contiene dicho programa son:
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluyendo ingresos por acciones). La deben presentar personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios y conceptos asimilados.

Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.  La presentan personas físicas y morales que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los siguientes conceptos,
·         Prestación de servicios profesionales.
·         Arrendamiento de bienes inmuebles.
·         Servicios prestados por comisionistas.
·         Autotransporte terrestre de carga
·         Intereses
·         Premios
·         Derechos de autor
·         Dividendos o utilidades
·         Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública
·         Enajenación de acciones
·         Operaciones financieras derivadas
·         Arrendamiento en fideicomiso
·         Adquisición de desperdicios industriales
·         Enajenación de bienes gravados por el IEPS a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.
Así como también personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible,  con el porcentaje que se determine a cada integrante.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.  La deben presentar personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio que hayan otorgado donativos.  Está información puede presentarse durante el mes de febrero.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.  Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y del régimen intermedio que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales en el extranjero. Personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales, profesionales y del régimen intermedio que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero.

Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.  Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.  Está información se presenta durante el mes de febrero. 

Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.  Las empresas integradoras proporcionarán información de las operaciones realizadas en el año anterior por cuenta de sus integradas, a fin de que dichas operaciones no se consideren ingresos propios.

Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.

Anexo 8. Información sobre el impuesto al valor agregado. (Dicho anexo se derogará, estemos pendientes a la publicación correspondiente en Resolución Miscelanea Fiscal)

Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Está información se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.  Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.



jueves, 20 de enero de 2011

Recuerde asesorarse en materia contable y fiscal



Impuestos, sin duda un tema bastante difícil de tratar, es común atender a personas que si bien no tienen idea de lo que se tiene que hacer en materia tributaria, también se resisten a "tener que pagar" ¡tanto! de impuestos.

En México la obligación de contribuir mediante esa aportación llamada "Impuestos" se establece en la Constitución Política, esta aportación compete a todos los mexicanos y a quien su fuente de riqueza se encuentre en este país. Dicha contribución se aplica a los gastos que tiene que realizar el Estado para llevar a cabo las actividades que le corresponden, como son educación, servicios públicos, seguridad social, impartición de justicia, etc.


Pues bien, el encargado precisamente de llevar a cabo ese calculo de impuestos que le corresponde pagar a cada persona es un profesionista con estudios universitarios que domine perfectamente las leyes fiscales de nuestro país.


En México, existen varios impuestos federales a saber:


Impuesto sobre la Renta



Impuesto Empresarial a tasa Única



Impuesto al valor Agregado



Impuesto a los depósitos en efectivo



Impuesto especial sobre producción y servicios


E impuestos locales como son el comúnmente conocido impuesto sobre nóminas, el cual grava los pagos hechos a trabajadores a cargo de la empresa o negocio.


y aportaciones de seguridad social, como son seguro social, infonavit, retiro cesantía y vejez.


Cuando se tiene en mente establecer un negocio, ya sea como persona física o moral, es preciso contar con personal de apoyo para este tipo de asesoría, recuerde que pondrá en juego su patrimonio y el de su familia para establecerse.


En principio, deberá determinar cuál será la forma más conveniente de operar, ya sea como persona física o moral, habrá que determinar que esquema le conviene más y que obligaciones contraerá si su figura jurídica es una u otra, es útil tener la información en cuanto a los trámites que se deberán realizar en el registro federal de contribuyentes a efecto de obtener su cédula de identificación fiscal, para después de ello obtener sus facturas, cuenta de cheques, si contará con trabajadores o no, etc.


Una vez puesto en marcha el negocio, dicho profesionista habrá de realizar los registros adecuados para determinar aspectos importantes como: ventas, costos y gastos. De está manera sabrá si está perdiendo o ganando, en cuanto tiempo podrá recuperar su inversión, deberá tener información suficiente en cuanto a quien le debe y a quienes les debe. La contabilidad no implica únicamente "pagar impuestos", así mismo la planeación fiscal tampoco es ver como de la nada o maliciosamente "no se paguen impuestos", planeación fiscal significa conocer las leyes tributarias y aplicarlas en el negocio, tener en orden o no la documentación contable fiscal implica también ahorro en las cargas fiscales, no es lo mismo contar con un gasto que de acuerdo a la ley tenga todos los requisitos que está marca para poderlo deducir a no saber siquiera en que se gasto el dinero.


El tener un buen profesionista y sobre todo profesional (aunque suene redundante, hay profesionistas que no son profesionales) le ahorrara muchísimos dolores de cabeza y un sinnúmero de molestias a futuro.



http://elempresario.mx/centro-soluciones/importancia-contador-mipymes

martes, 18 de enero de 2011

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

El día de hoy 17 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Dicha Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con la finalidad de mejorar su estado nutricional, evitar enfermedades relacionadas con una alimentación deficiente y proteger la salud de los mismos.

En esta Ley se establece que los patrones podrán optar, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria, cuyas modalidades consisten en:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores,
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Lo anterior podrá contratarse con terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico

La ayuda alimentaria NO PODRÁ ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a los ya mencionados.

Para ello, la Secretaria de Salud, en coordinación con la Secretaria, expedirá normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a), asi mismo se ejercerá la vigilancia correspondiente sobre dichos comedores a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c).

Asi mismo, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Requisitos de los vales.

Los vales que se utilicen para proporcionar dicha ayuda, deberán reunir requisitos como:

I. Vales Impresos:
a) La leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente en efectivo"
b) Fecha de vencimiento
c) Incluir el nombreo o la razón social de la empresa emisora del vale
d) Especificar expresamente si se trata de vale para comidas o para despensa
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra
f) Estar impresos en papel seguridad

II. Vales Electrónicos:
a) Dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.
b) Especificar si se trata de un vale para comidas o para despensas
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Incentivos Fiscales

Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos serán deducibles en  los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes al trabajadore se considerarán ingresos exentos en loso términos y limites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las Leyes de Seguridad Social. 

Asi mismo, en su último titulo se señalan las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que violen los preceptos señalados. 

   

Reformas 2011 - Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

En relación al Decreto Número 10 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y  la Ley de Salud, destacan las relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas, las cuales entraron en vigor a partir del Primero de enero de 2011.

a) Impuesto sobre Nóminas.

Cambia su denominación por la de Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se amplía el objeto y la base del gravamen al considerar cualquier otra erogación, en efectivo o especie,  por concepto de remuneración al trabajo personal, sea subordinado o no, cuando estos se presten dentro del territorio del Estado de veracruz de Ignacio de la Llave aún y cuando los prestadores o beneficiarios tengan su domicilio fuera de dicha entidad. Quedan comprendidos en el concepto de remuneraciones al trabajo personal:

Los sueldos y salarios, Gratificaciones, Percepciones, Habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, honorarios profesionales, emolumentos, contraprestaciones contractuales cuando se trate de un contrato de prestación de servicios, pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos, pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios, pagos por concepto de servicios personales, así como cualquier otra de naturaleza análoga, independientemente de la denominación que se designe.

Asi mismo, se exenta del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y retener el Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes de este impuesto deberán dictaminar la determinación y pago por Contador Público autorizado, en los términos y plazos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones legales y tributarias aplicables, y de conformidad con las Reglas de Carácter General que al efecto expidan las autoridades correspondientes.

Criterios Normativos 2010


Las Autoridades Fiscales deberán dar a conocer a los contribuyentes, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el  carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo al artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación

Por lo que el día 13 de enero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página del Sat la Compilación de Criterios Normativos en Materia de Impuestos Internos y la Compilación de Criterios Normativos en Materia de Comercio Exterior, boletin 2010. Click aqui

Decreto - Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior


Con el fin de darle seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo y  otorgar fácilidades administrativas a los contribuyentes, el Gobierno Federal ha estimado conveniente crear una Ventanilla Digital para Trámites Electrónicos, a fin de que las de las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaria de Económia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para llevar a cabo lo anterior se han establecido etapas de implementación de la ya referida Ventanilla digital, conforme a las cuales los particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las Importaciones, Exportaciones y Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior, así como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Es así que se ha emitido el decreto correspondiente el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2011.

sábado, 15 de enero de 2011

El Fondo de Ahorro

El fondo de ahorro es una prestación que las empresas hacen a favor de sus trabajadores de forma opcional. Consiste en un ahorro del trabajador, más una cantidad adicional que la empresa eroga a su favor y, regularmente al final del año se entrega a los trabajadores.


Siguiendo las formalidades que la Ley exige la empresa debe realizar un contrato en el cual se estipulen las condiciones sobre las cuales deberá manejarse dicho fondo.


El fondo de ahorro tiene repercusiones fiscales, por lo que a continuación se explican los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para su correcto manejo en materia de Seguro Social e Impuesto sobre la Renta.


Para efectos del seguro social, está Ley indica que el fondo de ahorro no es base para el cálculo y pago de cuotas de seguro social, SAR e INFONAVIT, si es que cumple los siguientes requisitos:


a) Que se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

b) Los trabajadores NO pueden retirarlo más de dos veces al año.


Por otro lado, en materia del Impuesto sobre la Renta, estos ingresos son exentos de este impuesto para el trabajador, siempre que sean deducibles para la empresa, para ello deben cumplir los siguientes requisitos:


a) Que se otorgen en forma general a los trabajadores.

b) El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón, sea igual a la del patrón.

c) Que la aportación no exceda de 1.3 veces el salario minimo general del área geográfica elevado al año.

d) Para efectos de está Ley, se establece que se deberá establecerse un plan de fondo de ahorro, y en el se debe señalar que el trabajador unicamente pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez al año.

e) El fondo deberá destinarse a otorgar préstamos a los trabajadores, y el remanente invertirse.


En materia del impuesto sobre nóminas, en el Distrito Federal la aportación patronal forma parte de la base para el cálculo de dicho impuesto, conforme a lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 156, fracción IV.


El fondo de ahorro tiene además la finalidad de incentivar el hábito del ahorro en el trabajador, en beneficio de el mismo y su familia, por lo que es recomendable que cuando reciba dichos recursos programe muy bien como lo invertirá, ya que forma parte de su patrimonio y del esfuerzo de su trabajo durante un año.
 
 
 

miércoles, 12 de enero de 2011

Seguro de desempleo (Distrito Federal)

El seguro de desempleo en el Distrito Federal se otorga a aquellas personas que hayan perdido su trabajo, a través de un beneficio económico de 30 días de salario minimo. El cual se otorgará al beneficiario por un periodo de seis meses.

Este trámite se lleva a cabo en el modulo más cercano
click aqui en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la misma. La lista de las personas aceptadas en el Programa se publicará en la página www.styfe.df.gob.mx.

Requisitos

a) Trabajadores(as) desempleados, habitantes del Distrito Federal, mayor de 18 años.
b) Haber perdido su empleo a partir del 1o de enero de 2006 por causas ajenas a su voluntad.
c) Haber laborado a la pérdida del empleo para una persona moral o fisica cuyo domicilio fiscal se encuentre en el Distrito Federal, al menos durante seis meses.
d) No percibir algun otro tipo de ingresos como jubilación, pensión, subsidio o cualquiera otra de indole laboral.
e) Firmar carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.
f) Declarar bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado(a).
g) Entregar de manera personal la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.

Documentación a entregar, original y copia.

1.- Acta de nacimiento
2.- Identificación oficial vigente con fotografía.
3.- Clave Única de Registro de Población.
4.- Comprobante de domicilio actual
5.- Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite la pérdida del empleo.

Obligaciones del beneficiario.

a) Proporcionar la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando así se le requiera.
b) Comunicar los cambios de domicilio.
c) Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las empresas que ofrecen empleos.
d) Asistir a las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.
e) Aceptar los controles, registros y supervisiones por la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo.
f) Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el Gobierno del Distrito Federal, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del Seguro.
g) Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga.

Informes

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
Dirección de Seguro de Desempleo

Calle Bolívar No. 231, primer piso,
Esq. Diagonal 20 de Noviembre. Col. Obrera, C.P. 06800.
Delg. Cuauhtémoc, México, DF.
Atención vía telefónica en horarios de oficina:

55786253, 55786255, 55786129, 55786242

LOCATEL:
5658 1111

Listado IETU, Información Anual

Cuando los contribuyentes hayan elegido la opción que señala la regla II.13.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2010, respecto a la no presentación de los listados mensuales de IETU, deberán durante el mes de enero de 2011 presentar su información acumulada del mes de enero a diciembre de 2010.

Para ello deberán instalar el software que ya se encuentra disponible en la página del Servicio de Administración Tributaria IETU V.1.2.2 (de click aqui para ir directo a la página). Una vez descargado e instalado dicho software, deberá elegir el ejercicio 2010 y el mes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria donde se llevo a cabo el pago y la fecha de presentación. En caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha del envio del último listado, y el campo de número de operación señalar cero.


martes, 11 de enero de 2011

Reformas Fiscales Estado de México para 2011

El pasado 21 de diciembre de 2010 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los Decretos 247, 248 y 249 relativos a las Leyes de Ingresos del Estado de México y de sus Municipios, así como a las Reformas, Adiciones y Derogaciones a Diversas Disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor a partir del 1° de enero de 2011.

De entre las disposiciones que se publican se pueden señalar:

Las modificaciones en material del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, en relación con operacones a través de fideicomisos y sociedades inmobiliarias.

Se homologan con las disposiciones fiscales federales ciertas reglas respecto a los plazos para concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, así como a la prelación de bienes en el embargo. 

Se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de:

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal,
Impuesto predial,
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores local y
Derechos de agua potable y drenaje.

Todo esto ya sea por la creación de empleos, la regularización en el pago de adeudo, por la realización del pago anticipado de contribuciones o, para beneficiar a ciertos grupos vulnerables.



lunes, 10 de enero de 2011

Dictamen Fiscal 2010

Anexo 21 de la Resolución Miscelanéa Fiscal, publicado el 17 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. En este se da a conocer la información que deberán presentar los contribuyentes en lugar del ya mencionado dictamen fiscal.

                                                  Contenido
                          DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN
ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA
DE PRESENTACION DE DICHA INFORMACION, QUE AL EFECTO SE DARA A CONOCER EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, APLICABLE A:

● Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.

● Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2010.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2010.

C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2010.

D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2010.

E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2010.

F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2010.

G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2010.

H. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2010.

I. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2010. Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa a Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010.

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2010.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a  personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2010.

C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2010.

D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2010.

E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2010.

F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2010.

G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2010.

H. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2010.

I. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2010.




miércoles, 5 de enero de 2011

Nuevo sistema de citas - SAT


Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios que se prestan en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, dicha dependencia desarrollo un nuevo sistema de citas para la atención de los contribuyentes.

Debido a que el esquema anterior de citas era demasiado vulnerable, esto  ocasionaba el mal uso por parte de algunas personas como:


* Saturación de agendas.
* Altos porcentajes de abandono.
* Acaparamiento de citas.
* Incremento de quejas por falta de citas.
* Venta de citas.

Es por ello que con el propósito de brindar una atención inmediata y oportuna, la autoridad tributaria desarrollo un nuevo sistema de citas lo cual permitirá minimizar las malas prácticas antes mencionadas, así como mantener mayor disponibilidad en las agendas de los servicios críticos a través de un esquema de confirmación y aplicación de candados.

Este esquema mejorará la calidad de los servicios obteniendo con ello los siguientes beneficios:

1.    Más eficiencia en la atención de los contribuyentes.

2.   Garantizará mayor disponibilidad en las agendas de los servicios que se brindan en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente a través de un esquema de confirmación de la cita solicitada.

3.    Las citas no confirmadas serán canceladas de forma automática.

4.  Cuando el usuario no le sea posible acudir a la cita previamente confirmada. Deberá de realizar la cancelación antes de la fecha.

5.    La inasistencia a citas confirmadas restringirá temporalmente el acceso al servicio de citas.


Monederos Electrónicos - Aviso Anual



Los contribuyentes que cuenten con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria, para la emisión de Monederos Electrónicos de conformidad con el artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla II.3.2.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 deberán presentar su aviso para mantener su autorización para el ejercicio 2011, dicho aviso deberá presentarse durante enero a través de la aplicación que pone a disposición dicha dependencia en su página de Internet.



Así mismo, el día de hoy se dan a conocer los datos de las personas fisicas y personas morales autorizadas para la prestación de dicho servicio, así como los datos de las autorizaciones revocadas, las cuales se pueden consultar aqui.

Formulario 35 Declaración Informativa



El día de hoy el Servicio de Administración tributaria puso a disposición de los contribuyentes la descarga del Software versión 1.1.5. para la elaboración de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 (Formulario 35)

Además se proporcionan el manual de instalación y el manual de usuario del sistema.

Dicha descarga podrá llevarse a cabo desde aqui

domingo, 2 de enero de 2011

Modificaciones al Código Financiero del Estado de Veracruz


27 de diciembre de 2010. Se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el “Decreto número 10 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, del que destacan las modificaciones relacionadas con el impuesto sobre nóminas y el impuesto adicional para el fomento a la educación, que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2011.



Noticias Fiscales

21 de diciembre de 2010 fue incorporado a la página de Internet del SAT el Oficio No. 600-04-02-2010-70388, emitido el pasado 14 de diciembre por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos dependiente de la Administración General Jurídica, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el segundo semestre de 2010. A través de dicha publicación se adicionan seis criterios normativos y se modifican otros seis criterios previamente emitidos, aplicables en materia de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado.

El 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, mediante el cual medularmente se establecen diversas medidas de control en la operación de los Programas IMMEX, y se modifica el concepto de “operación de maquila” para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual entrará en vigor el 24 de marzo de 2011, a excepción de las modificaciones que se señalan en las disposiciones transitorias, las cuales entrarán en vigencia el 1o de enero de 2011.

28 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, el cual conforme a sus disposiciones entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, misma que se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2010.
30 de diciembre de 2010, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal "El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal", el cual entro en vigor el 1o de enero de 2011. Se hace destacar el hecho de que en caso que el pago del impuesto predial correspondiente a los seis bimestres de 2011 se realice en forma anticipada en el mes de enero se tendrá derecho a una reducción del 7% ó del 3% según se efectúe entre los días 1 y 10 u 11 y 31 de dicho mes.

30 de diciembre de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, el cual entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones, la cual se llevo a cabo el 30 de noviembre de 2010. Dicho convenio contiene cláusulas de intercambio de información.

1.- Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, por las rentas que se obtengan a partir del 1° de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio;

2.- Respecto de otros impuestos, por las rentas correspondientes a los periodos impositivos que inicien a partir del día 1° de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio; y

3.- En relación con el intercambio de información, los requerimientos se podrán realizar respecto de hechos que se hubieren llevado a cabo a partir de los ejercicios fiscales iniciados el 1° de enero, inclusive, del tercer año calendario anterior al año en que entre en vigor el Convenio.


En la misma fecha se publica  "el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez
 
31 de diciembre de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Federación "El Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta", el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Dicho decreto adiciona a la Ley del Impuesto sobre la Renta, diversos artículos correspondientes al estímulo fiscal para el fomento al primer empleo, el cual tendrá vigencia por un periodo de tres años.