martes, 24 de agosto de 2010

Anticipos a Proveedores - IETU

(Art. 2, 2o Parr. LIETU) Conceptos que se consideran ingresos gravados. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, asi como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.


(Art. 5o LIETU) Deducciones autorizadas. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar IETU.

III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en Ley.

(Art. 6 LIETU) Requisitos de las deducciones.

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador de servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, segun corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR.

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

(Art. 29 CFF) Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III Y IV del Art. 29-A del CFF, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuestos cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación que se trate.

En sintesís, los anticipos a proveedores nacionales, toda vez que el IETU se calcula en base a flujo de efectivo dichos pagos son deducibles siempre y cuando se cuente con la documentación comprobatoria a que se refiere el art. 29 CFF.

La problemática de los contribuyentes importadores de bienes que otorgan anticipos a sus proveedores, es más complejo, ya que dicha mercancia llega al país varios meses después por lo que no se puede considerar que cumple con lo marcado en la fracción V del Articulo 6 de la LIETU, sin embargo se suele tener el criterio de hacer la deducción para pagos provisionales siempre que la documentación comprobatoria de la importación se recabe dentro del ejercicio, de tal manera que a la presentación de la declaración anual se tuviera dicha documentación completa.

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