martes, 24 de agosto de 2010

Portal Microe

En un blog anterior comenté que por fin habia entrado en funcionamiento en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el ya esperado Portal Microe, sin embargo me he dado cuenta que la mayoria de la gente aún no lo conoce y tampoco sabe de su funcionamiento, por lo que expondré en este espacio una breve descripción del mismo:


¿Qué es?

El Portal Microe es una herramienta informatica alojada en la página del SAT, cuya finalidad es otorgar fácilidades a los contribuyentes para la determinación y presentación de sus impuestos.

¿Quienes pueden utilizar esta opción?

Esta opción la podrán ejercer las personas fisicas que se encuentre inscritas en el Régimen de actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen intermedio, y las del régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y las Personas morales del régimen general de Ley, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00.

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que tomen esta opción?

a) Deberán presentar su aviso de opción, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción. El portal Microe deberá utilizarse a partir del primer día del mes en el que ejerzan la opción.

b) Tener CIEC y FIEL actualizada para acceder a los servicios.

c) Registrar la nómina en el portal Microe.

d) Generar y emitir comprobantes digitales que acrediten sus ingresos a traves del Portal Microe.

e) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones en el Portal Microe.

f) Mantener actualizada la información y programas del Portal Microe a traves de la página del SAT.

g) Llevar solo un registro de operaciones mediante el Portal Microe.

h) Presentar pagos provisionales y definitivos, enviando la declaración correspondiente a traves de la página del SAT, para posteriormente con la cadena digital respectiva, realizar el pago, si lo hay, por medio de los portales bancarios en internet.

i) Cumplir con las obligaciones de los periodos anteriores al inicio de la utilización del Portal Microe, con excepción de la declaración anual, la cual podrá hacerse conforme a lo dispuesto a esta opción.

¿Como se calcula el impuesto correspondiente?

Personas morales. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre la Renta, calculara y enterará los pagos correspondientes aplicando ingresos cobrados menos deducciones autorizadas pagadas (tal como lo hacemos actualmente para el calculo del ISR para personas fisicas, articulo 127 LISR) al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el articulo 10 de la LISR.

Para la determinación de la renta gravable del ejercicio, aplicaran unicamente ingresos cobrados menos las deducciones autorizadas pagadas (conforme al articulo 130 LISR), aplicando a dicha utilidad la tasa establecida en el articulo 10 LISR.

Personas físicas. Actividad empresarial y profesional. No existe variación en cuanto al cálculo de pagos provisionales, determinaran la base de impuesto mediante sus ingresos cobrados y deducciones pagadas, a la diferencia se le aplicará la tarifa correspondiente. (Articulos 127 y 113 de la LISR).

Para la determinación del impuesto anual, tampoco hay variación, ingresos cobrados del ejercicio menos las deducciones autorizadas pagadas del ejercicio (artículo 130 LISR), a la base determinada se le aplica la tarifa correspondiente. (Art. 130 y 177 LISR)

Personas físicas dedicadas al otorgamiento del uso o goce de bienes. El impuesto se determinará conforme a las bases establecidas en la LISR, en materia de arrendamiento, no existe variación. (Titulo IV Capitulo III)

¿Qué beneficios se obtienen?

a) Las personas morales del Régimen General tributan para la ley del ISR en base a flujos de efectivo.

b) Las personas fisicas del Regimen General (actividades empresariales y profesionales) estarán a lo dispuesto al capitulo del regimen intermedio, excepto por lo que se refiere al cumplimiento de pagos provisionales a las entidades federativas.

c) Tanto personas fisicas como morales, podrán deducir para efectos de ISR las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio para la adquicisión de activiso fijos, gastos o cargos diferidos, excepto automoviles y aviones.

d) Las personas morales podrán deducir las compras efectivamente pagadas, en lugar del costo de lo vendido para efectos de ISR.

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